Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 21 de 2013 senado - 7 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040910

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 21 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 21 DE 2013 SENADO. por el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 30 de abril 2012

Honorable Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 21 de 2013 Senado, por la cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia.

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Primera del Senado de la República y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, procedo, en condición de ponente del proyecto de acto legislativo de la referencia, a rendir el informe de ponencia para primer debate correspondiente. El documento que se presenta está dividido así:

  1. Antecedentes.

  2. Objeto del proyecto de ley.

  3. Consideraciones.

  4. El texto del proyecto, y

  5. Proposición.

    Procedemos entonces con la ponencia.

    1. Antecedentes

    El proyecto de acto legislativo que se estudia fue radicado el pasado 21 de marzo de 2013 y fue presentado por los senadores Gilma Jiménez, Jhon Sudarsky, Félix Valera, Iván Name, Luis Fernando Velasco, Camilo Sánchez, Marco Aníbal Avirama y por el Suscrito. Adicionalmente fue presentado por los Representantes a la Cámara Alfonso Prada, Carlos Amaya, Ángela María Robledo, Juan Valdés y Nicolás Ramírez.

    Vale la pena recordar que en el mismo sentido se radicó un proyecto de acto legislativo en la legislatura 2011-2012, sin embargo el mismo fue archivado por cumplimiento de términos de acuerdo con la Ley 5ª de 1992.

    Con las anteriores consideraciones y actuando de acuerdo con los artículos 147, 150, 153 y 156 del Reglamento del Congreso, procedo con mi deber legal.

    2. El proyecto de acto legislativo: Objeto

    El proyecto de Acto Legislativo que se estudia tiene como objeto fortalecer la participación democrática, permitiendo que los jóvenes desde los 16 años puedan elegir con su voto a sus representantes y que sean elegidos como integrantes de corporaciones públicas en aquellos departamentos en los que la Asamblea departamental así lo determine.

    3. Consideraciones

    3.1. Recuento histórico y normativo

    Bajo el gobierno de Alfonso López Michelsen, el Acto Legislativo número 1 de 1975 modificó la Constitución Política de 1886 en lo relativo a la edad para el voto, estableciendo que ¿Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años¿. En ese momento, igual que ahora, se enfrentaban los legisladores a una creciente población que no contaba con una adecuada representación en las instancias decisorias públicas.

    Como lo señaló la exposición de motivos en nuestro país la participación de los jóvenes se ha reconocido en los Consejos de Juventud, en los Consejos de Planeación, en los Consejos de Cultura, en los Consejos Directivos de establecimientos educativos; así como en otras organizaciones cívicas y comunitarias. El Congreso aprobó la Ley 375 de 1997 (Ley de Juventud), la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y la reciente aprobación en diciembre de 2011 del Proyecto de Ley Estatutaria número 160 de 2011 Senado, número 14 de 2011 Cámara, por medio del cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones, (que ya tuvo concepto favorable de constitucionalidad según la Sentencia C-862 del 25 de octubre de 2012, Expediente PE-034, M.P. Alexei Julio Estrada), disposiciones en las cuales se ha insistido en la participación como derecho y como deber, resaltándola como ¿condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país¿[1][1].

    El Código de la Infancia y la Adolescencia señaló en sus artículos 40 y 41 las obligaciones de la Sociedad y el Estado para con los niños, niñas y adolescentes para el logro de la vigencia efectiva de sus derechos y garantías, entre los cuales se contempla la posibilidad de participación efectiva en las decisiones que los afectan[2][2].

    El entusiasmo y el aporte de los jóvenes en actividades participativas comunitarias, artísticas, culturales, deportivas, recreativas, la utilización de radios comunitarias y el aprovechamiento de nuevas tecnologías es evidente en todos los espacios de la vida. También debemos reconocer, como lo expresa la ponencia, que problemas de la sociedad, como drogadicción, alcoholismo, delincuencia, explotación sexual, aborto o explotación laboral, que aquejan en buena parte a este grupo poblacional, explican la necesidad de que los jóvenes hagan parte de instancias decisorias para que los jóvenes, desde su posición tengan la posibilidad de incidir en la solución de los problemas que los tocan de manera especial.

    La ponencia señala claramente que los jóvenes adolescentes[3][3] en el rango etario de entre los 16 y los 18 años, cuentan con capacidad de determinación, de conciencia y de voluntad suficiente para tomar decisiones en forma responsable y por ende pueden participar en la vida...

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