Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 23 de 2013 senado - 22 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043058

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 23 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 23 DE 2013 SENADO. por el cual se adiciona un Capítulo 5 (nuevo) al Título XI de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., mayo de 2013

Honorable Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2013 Senado, por el cual se adiciona un Capítulo 5 (Nuevo) al Título XI de la Constitución Política de Colombia.

Atendiendo la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, según Acta MD-24, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 5ª de 1992, procedo de conformidad en condición de ponente del proyecto de acto legislativo de la referencia, a rendir el informe de ponencia para primer debate.

El documento que se presenta está dividido así: 1. Antecedentes. 2. Objeto del proyecto de acto legislativo. 3. Consideraciones. 4. Estructura del proyecto. 5. Texto pliego de modificaciones propuesto al proyecto de acto legislativo, y 6. Proposición. Procedo así con la ponencia.

  1. Antecedentes

    El proyecto de acto legislativo objeto de este informe de ponencia fue radicado el pasado 17 de abril del 2013, presentado por los honorables Senadores Juan Manuel Galán, Hemel Hurtado Angulo, Gilma Jiménez, Félix Valera, Parmenio Cuéllar, Iván Name, Marco Aníbal Avirama, Édgar Espíndola Niño, Doris Clemencia Vega, el honorable Representante Carlos Andrés Amaya, y por el suscrito Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

    De acuerdo con los artículos 147, 150, 153 y 156 del Reglamento del Congreso, procedo con mi deber legal, como ponente del proyecto de acto legislativo, a presentar informe de ponencia para primer debate, a consideración de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República.

  2. Objeto del proyecto de acto legislativo

    El proyecto de acto legislativo que se estudia tiene como objeto establecer la Institución de Vicegobernadores y Vicealcaldes para los municipios capital de departamento y del Distrito Capital, adicionando un Capítulo 5 (Nuevo) de ¿Disposiciones Comunes a los Capítulos Anteriores¿, al Título XI de la Constitución Política correspondiente a la Organización Territorial, con el fin de fortalecer la Democracia Participativa y Representativa, el Voto Programático, la Autonomía Territorial y la Soberanía del Pueblo, principios y axiomas sobre los cuales se erige el Estado Social de Derecho según lo dispone la Carta Fundamental.

    3. Consideraciones

    3.1 Marco Normativo e Histórico Constitucional

    Desde el inicio de la época republicana, Colombia se constituyó como un Estado Democrático, si bien restringido en las primeras repúblicas en consideración al concepto de ciudadanía política, siempre se enfatizó en el derecho de los pueblos a autogobernarse, a decidir sobre la designación (elección) de sus autoridades y destinos. Esa ha sido la constante en toda la historia constitucional de Colombia que, desde luego, no escapa a lo postulado por la Constitución Política de 1991 que conservó la misma línea democrática y de soberanía popular, por tanto, no puede hoy negarse que estas se constituyen en principios y axiomas que entraña la Constitución Política de 1991.

    Así se ha dispuesto en el Preámbulo de la Constitución Política donde se promulgan los fines del proyecto político del Estado colombiano ¿¿ dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo ¿¿ (cursivas en negrilla y subrayado no son del texto), para posteriormente reafirmarlos en los artículos 1º ibídem que preceptúa que Colombia es un Estado Social de Derecho, ¿¿ con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, ¿¿ (cursivas en negrilla y subrayado no son del texto), principios que más adelante, en el artículo 2º ibídem, comprometen al Estado con los fines ¿ obligación, en cuanto a la guarda de los principios, señalando que son fines del Estado ¿¿ garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; ¿, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo¿. (Cursivas en negrilla y subrayado fuera de texto).

    A punto seguido, en el artículo 3º ibídem, se establece uno de los postulados más importantes del Estado colombiano, que son el axioma pilar de la democracia, cual es la soberanía popular, en los siguientes términos: ¿La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece¿. (Cursivas en negrilla y subrayado fuera de texto), complementado por el artículo 40 y 95 ibídem, como derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos, a revocar el mandato en los términos definidos en la ley, y a participar en las decisiones de la vida política, económica y social del país.

    Desde esa perspectiva, el constituyente ha establecido una línea axiológica que determina el sistema político democrático, con la soberanía del pueblo que es de donde emana el poder político, y se ha propuesto, en el proyecto político de Estado adoptado en la Constitución Política de 1991, garantizar que esos principios y valores sean respetados en la forma de gobierno que se establezca, es decir, que se mantengan incólumes hasta tanto no disponga el Constituyente Primario otra cosa.

    Visto así, los principios y valores, también los fines que se propone constitucionalmente el Estado colombiano, contenidos en la parte dogmática de la Carta Fundamental, se deben ver reflejados y desarrollados en la normativa orgánica constitucional posterior y la demás legislación.

    Como reflejo de esos principios y valores fundamentales de soberanía popular, de democracia participativa y pluralista, y de autonomía territorial, en la parte orgánica de la Constitución se tienen el parágrafo del artículo 125, los artículos 258, 259, 260, 261, 287, 303, 314, 316, 323 y 327 que tratan del voto programático como mandato de los ciudadanos a las autoridades territoriales elegidas por voto popular y directo, y del derecho del pueblo a gobernarse por autoridades propias, a elegir las mismas, a revocarles el mandato, y la forma de llenar las vacancias absolutas de las autoridades locales de elección popular entre otros.

    3.2 Del poder de Reforma de la Constitución y sus límites

    La Constitución Política de Colombia no ha establecido un sistema rígido ni pétreo para su reforma, por lo cual esta puede ser reformada no solo por el constituyente primario, sino también por el constituyente derivado, para el caso: El Congreso de la República.

    Así lo dispone el artículo 374 superior, en cita:

    ¿Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo¿. (Cursiva en negrilla y subrayado no son del texto).

    El poder de iniciativa de reforma por el constituyente derivado ha sido establecido por la misma Carta en el artículo 375 superior, tanto en decisión como en iniciativa, así:

    ¿Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

    ¿El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.

    ¿En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero¿. (Cursiva en negrilla y subrayado no son del texto).

    En ese sentido, el proyecto de acto legislativo cumple con los presupuestos de los artículos 374 y 375 de la Constitución, porque es de iniciativa del legislador como constituyente derivado, y está suscrito por diez Senadores de la República y un Representante a la Cámara.

    Ahora bien, en cuanto a la competencia del constituyente derivado y su alcance, se entra a analizar la viabilidad de si el Congreso de la República puede introducir las nuevas instituciones de Vicegobernadores y de Vicealcaldes a la Constitución Política, sin que con ellas se menoscaben o alteren sustancialmente de manera incongruente los principios y valores plasmados en la Carta Política.

    Este análisis...

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