Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 116 de 2012 cámara - 25 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033578

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 116 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 116 DE 2012 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2012

Doctor

AUGUSTO POSADA

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Radicación en Secretaría General de la Cámara de Representantes del informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de acto legislativo número 116 de 2012 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

Respetado señor Presidente:

En concordancia con el reglamento del Congreso, particularmente con los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos radicar informe de ponencia para segundo debate de este Proyecto de acto legislativo, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes, objeto y contenido del proyecto de acto legislativo

La Asamblea Constituyente de 1991 estableció en el artículo 176 que los miembros de la Cámara de Representantes se elegirían en circunscripciones territoriales, equivalentes a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una circunscripción especial, que tendría como fin asegurarles a los grupos étnicos, las minorías políticas, y los colombianos residentes en el extranjero, su participación en esa corporación pública. Mediante esta circunscripción especial podrían elegirse hasta cinco (5) Representantes.

Sobre la composición del Congreso de la República y lo relativo a la representatividad como objetivo básico para consolidar un modelo democrático, encontramos lo publicado en la Gaceta Constitucional número 54 páginas 13 y 14:

¿(¿) Composición de las Cámaras: Si la morfología del Congreso no requiere cambios significativos, la composición de las Cámaras lo exige a fin de garantizar la representación de aquellos grupos sociales actualmente ausentes del órgano, (¿) La otra deficiencia del sistema de composición del órgano legislativo que debe ser solucionada, es la relativa a la representación de los componentes minoritarios de la nacionalidad, (¿)¿.

En posteriores reformas se estableció la circunscripción internacional, mediante la cual se elegiría un Representante a la Cámara por parte de los colombianos residentes en el exterior.

Esta iniciativa consiste básicamente en elevar la representatividad de los colombianos residentes en el exterior, pasando de una a dos curules en la Cámara de Representantes, sin aumentar el número total de curules que constitucionalmente tiene la mencionada Corporación. El punto de partida es respetar la decisión del Constituyente de 1991, comoquiera que previó un número de hasta cinco (5) curules para las circunscripciones especiales, es decir, las relacionadas con los grupos étnicos, las minorías políticas, y los colombianos residentes en el exterior.

En la actualidad, los grupos étnicos se diferencian entre las comunidades indígenas y las negritudes. Las primeras se recogen en la circunscripción especial para los indígenas, que actualmente tiene un Representante a la Cámara. Es importantísimo tener en cuenta que las comunidades indígenas tienen también circunscripción especial en el Senado de la República, con dos (2) curules, lo cual indica que en total poseen tres (3) curules en el Congreso de Colombia. El otro grupo étnico, las negritudes, tiene en la actualidad dos (2) curules en la Cámara de Representantes.

La Ley 649 de 2001 reglamentó las circunscripciones especiales. En su artículo 4º desarrolló el tema de las minorías políticas para que alcanzaren una curul en la Cámara de Representantes y en contravía de lo esperado, en las tres elecciones al Congreso que se han dado desde entonces (2002, 2006 y 2010) esta curul no ha podido ser ocupada permanentemente ya que las condiciones que se piden para ello no han sido cumplidas por ningún movimiento o partido que se haya considerado como minoría política (ni en el 2002, ni tampoco en el 2010). La conclusión cierta es que el concepto de minorías políticas ya cuenta con representación en el Congreso de la República, en virtud de su esfuerzo y mérito. Tal es el caso del Polo Democrático, el Movimiento de Renovación Absoluta (MIRA), y el Partido de Integración Nacional PIN.

En consecuencia, lo que esta iniciativa pretende es trasladar esa curul de las minorías políticas a los colombianos residentes en el exterior, entre otras cosas porque ellos constituyen una inmensa minoría política, y en la actualidad padecen de una inmensa sub-representación, toda vez que son más de cuatro millones. Además, esa población de colombianos residentes en otros países tiene una tremenda importancia para la economía del país. No nos cabe duda que se debe ampliar la representación que dichos compatriotas tienen en el Congreso de la República, otorgándole a la Circunscripción Especial Internacional dos (2) curules. De lo contrario, resulta difícil vincular esos millones de compatriotas a los procesos democráticos del país.

Se pretende, entonces, con este proyecto, contribuir a la materialización de los valores y principios constitucionales de la democracia participativa, el pluralismo y la igualdad, porque sólo podrá hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa en Colombia, en la medida en que las diversas fuerzas que conforman la sociedad, incluidos los grupos sociales minoritarios, como son los colombianos residentes en el exterior, participen en la adopción de las decisiones que les conciernen a todos.

El Congreso de la República es la institución que mejor canaliza la voluntad popular, y su función primaria consiste en promover los principios de la representatividad y la legitimidad para fortalecimiento de la democracia.

La propuesta se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente en la Constitución, y texto propuesto en el proyecto de acto legislativo

Texto constitucional

Texto propuesto en proyecto

Artículo 1º. El artículo 176 de la Constitución quedará así:

¿Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Artículo 176 La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos Representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1º. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2º. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido¿.

Mediante estas circunscrip ciones se elegirán cinco (5) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afro-descendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1º. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la...

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