Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado 192 de 2012 cámara - 30 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043986

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado 192 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 16 DE 2012 SENADO, 192 DE 2012 CÁMARA¿por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente de la Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva, y de conformidad a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

Por iniciativa gubernamental, hace tránsito en el Congreso de la República, iniciando en la Cámara de Representantes y ahora en el Senado, el Proyecto de Acto Legislativo número 192 de 2012 Cámara, 16 de 2012 Senado, mediante el cual se busca modificar los artículos 116 y 221, en cuanto hacen relación al ¿Fuero Militar¿ y a la ¿Justicia Penal Militar¿, y el artículo 152 de la Carta, estableciendo que todo aquello que se refiera a estos dos temas debe regularse mediante Ley Estatutaria.

Las modificaciones que se hicieron en primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República, el 22 de mayo de 2012, según consta en el Acta número 49, dejarían la Constitución Política con los siguientes textos en los artículos mencionados. Se destaca en negrillas lo que se agrega, adiciona o modifica de la Norma Superior actualmente vigente; y con negrilla y subrayado los cambios que se hicieron en la Sesión de la Comisión Primera del Senado con relación a lo que se había aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes:

¿Artículo 116. (Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 03 de 2002). La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal y que ejercerá de manera preferente las siguientes funciones:

1. De manera preferente, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.

2. De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para inicial el juicio oral.

3. De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.

3. Las demás funciones que le asigne la ley.

El Tribunal de Garantías estará integrado por seis (6) Magistrados, tres (3) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en Pleno y deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tendrán el mismo periodo de estos últimos y estarán sometidos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades.

Una ley estatutaria establecerá el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

  1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

  2. Administración de Justicia;

  3. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

  4. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

  5. Estados de excepción;

  6. (Adicionado por el artículo 4° del Acto Legislativo número 02 de 2004.) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley;

g) Las materias señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, atinentes a la indagación, investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en cualquier jurisdicción.

Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. (Tachamos el texto anterior, porque sería reemplazado por el texto que a continuación se transcribe).

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, y reclutamiento o uso de menores. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.

Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública ocurre algún hecho que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial, en los términos que señale la ley estatutaria, la cual regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinaria y penal militar y los plazos que deberá cumplir.

La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales y adoptar un Código Penal Policial.

La ley establecerá las garantías de autonomía e imparcialidad de la justicia penal militar. Además, regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional.

Créase un fondo destinado específicamente a financiar el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.

Como lo dijimos en la ponencia para primer debate (tercero de la reforma), grosso modo, las consideraciones que llevaron a la presentación del proyecto de acto legislativo, por parte del Gobierno Nacional fueron:

¿ La inseguridad jurídica, que se hace descansar en una tácita descalificación de los funcionarios judiciales ordinarios para entender la práctica militar.

¿ La falta de un marco jurídico que recoja la especificidad de las funciones que cumplen los militares y los policías en nuestro país, y concretamente en el marco del conflicto armado.

¿ La ¿guerra jurídica¿, a la que se dice se ha sometido injustamente a los miembros de las Fuerzas Armadas de nuestro país, y que los tiene desmoralizados, porque no solamente tienen que salvar su vida, sino además, salvarse de la injusta persecución desatada contra ellos por la justicia ordinaria, que les reprocha como delitos comportamientos que consideran inherentes a su condición de combatientes (en el entorno del conflicto armado).

De estos y otros temas nos ocuparemos en la forma más detallada posible, porque consideramos que la mayoría de estos argumentos son filosófica y materialmente sofísticos y por tanto, en la realidad, insostenibles.

Audiencia pública

De conformidad con lo ordenado en la Carta Política, la Comisión Primera del Senado citó para el día 3 de mayo de 2012, para escuchar en audiencia pública a las personas que quisieran intervenir en relación con este proyecto.

Lo hicieron la señora Linda Cabrera, en representación de ¿Sisma Mujer¿, y el señor Luis Manuel Neira Núñez, en representación del Ministerio de Defensa Nacional, en su condición de Secretario General de ese Despacho.

La señora Cabrera, al referirse a los alcances del proyecto de Reforma Constitucional, manifiesta que la Jurisdicción Penal Militar no hace parte de la Rama Judicial, por lo cual considera que ¿el...

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