Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado 192 de 2012 cámara - 30 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044018

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado 192 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 16 DE 2012 SENADO, 192 DE 2012 CÁMARApor el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2012

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto: Presentación informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

En nuestra condición de ponentes del Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia, nos permitimos presentar ponencia positiva para segundo debate en plenaria de esta honorable Corporación.

Cordialmente,

Juan Carlos Vélez Uribe, Juan Manuel Galán Pachón, Hernán F. Andrade Serrano, Jorge Londoño Ulloa, Hemel Hurtado Angulo, Senadores de la República.

En cumplimiento de la designación que hiciera la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera del Senado, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia.

Los debates que se han suscitado, tanto en la Cámara de Representantes como en la Comisión Primera de Senado, han evidenciado el claro interés de fortalecer la estructura y procesos de la Justicia Penal Militar, establecer los parámetros para la investigación y juzgamiento de las conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública, relacionadas con el cumplimiento de sus funciones constitucional y legalmente asignadas, y otorgar por esa vía las garantías de seguridad jurídica que requiere su trascendental labor institucional.

Con respaldo a esos preceptos, el debate en la Comisión Primera de Senado se enfocó primordialmente en los siguientes temas: 1. El consenso en la importancia de definir un marco jurídico claro que permita a la Fuerza Pública combatir las amenazas que atentan contra el orden constitucional, mediante la correcta armonización entre el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los Derechos Humanos en situación de conflicto armado. 2. La importancia de mantener una lista taxativa de conductas que, por su inusitada gravedad, deben ser excluidas del conocimiento de la Justicia Penal Militar. 3. Los presupuestos básicos, el alcance y funciones del Tribunal de Garantías, y 4. La justicia penal policial.

En cuanto al primer y segundo punto, se destacan de la discusión una constancia del Senador Juan Manuel Galán, orientada a señalar la violencia sexual como un concepto más amplio dentro de las conductas excluidas de la Justicia Penal Militar, y una proposición del Senador Juan Carlos Vélez, en el sentido de habilitar a la Fuerza Pública para combatir las acciones en contra del crimen organizado a partir de un marco equivalente al DIH.

El Ministerio de Defensa recomendó no acompañar esta proposición, en la medida en que 1. La Fuerza Pública está adaptando su estrategia para combatir con efectividad a estos grupos criminales. 2. El concepto ¿crimen organizado¿ es indefinido y ambiguo, y 3. No existe un marco equivalente al DIH, y 4. Resulta inconveniente constitucionalizar una medida de esta naturaleza.

Así las cosas, al ser negada por la mayoría de los miembros de la Comisión, el Senador Manuel Enríquez Rosero solicitó la apelación de la proposición ante la Plenaria del Senado. Valga resaltar en este punto la intervención del Senador Roberto Gerléin, quien precisó que sólo procede el recurso de apelación ante la Plenaria contra la negación de un proyecto en su totalidad o archivado indefinidamente.

En lo que aviene al tercer punto, esto es los presupuestos básicos del Tribunal de Garantías, los ponentes propusieron otorgar a este Tribunal especial la función permanente de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar. La proposición orientada en ese sentido, presentada por el Senador Juan Manuel Galán, fue aprobada por la mayoría de la Comisión.

En cuanto a la composición, el Partido de la U y otros honorables Senadores defendieron la tesis de una conformación equilibrada, al proponer que el Tribunal de Garantías se integrara por (6) Magistrados, tres (3) de los cuales serían miembros de la Fuerza Pública en retiro. Dicha proposición fue también respaldada por la mayoría de la Comisión.

Sobre la justicia penal policial, la Comisión Primera del Senado de la República ha aceptado que la Policía Nacional, como cuerpo armado de naturaleza civil, debe recibir un tratamiento distinto a las Fuerzas Militares. La razón es no solo su naturaleza civil, sino adicionalmente que su misión constitucional es diferente de la asignada las Fuerzas Militares. La Policía es un cuerpo que actúa generalmente en el marco de los Derechos Humanos y excepcionalmente en el marco del DIH. Sin embargo, las condiciones de creación de una justicia penal policial que satisfaga esta situación corresponderá en su debido momento al legislador.

Con ese espíritu, se aprobó la proposición presentada por el Senador Hernán Andrade.

Por último, el honorable Senador Parmenio Cuéllar presentó ponencia de archivo del proyecto de acto legislativo, la cual fue negada por la mayoría de la Comisión.

De acuerdo con la síntesis propuesta, los ponentes consideramos que el proyecto de acto legislativo, por estar revestido de una importancia fundamental para el país, debe continuar el curso de su trámite de conformidad con las directrices propuestas en el seno del Congreso de la República. A continuación, proponemos detenernos en algunos puntos que merecen particular atención.

Tribunal de Garantías

El texto aprobado en la Comisión Primera de Senado es el siguiente:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 116 de la Constitución Política con los siguientes incisos:

Créase un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal y ejercerá las siguientes funciones:

1. De manera preferente, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.

2. De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.

3. De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.

4. Las demás funciones que le asigne la ley.

El Tribunal de Garantías estará integrado por seis (6) Magistrados, tres (3) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno y deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tendrán el mismo periodo de estos últimos y estarán sometidos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades.

Una ley estatutaria establecerá el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.

Como se observa del texto aprobado en la Comisión Primera del Senado, la principal preocupación frente a la creación del Tribunal de Garantías Penales está relacionada con su alcance y composición. Es razonable que el espíritu del legislador se apegue a la fijación de reglas que garanticen una composición nivelada de este tribunal. En efecto, la ponencia de los Senadores Juan Carlos Vélez, Juan Manuel Galán, Hernán Andrade y Jorge Londoño y Hemel Hurtado se inscribe en el sentido de que el Tribunal tenga una composición equilibrada conformado por seis (6) magistrados, tres (3) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro.

El Tribunal es un órgano judicial que no pertenece al poder ejecutivo, con competencia en las dos jurisdicciones (ordinaria y penal militar), y cuya filosofía se rige por el ejercicio transversal y preferente en las dos jurisdicciones de funciones de juez de control de garantías, siempre que un militar o policía esté siendo investigado o acusado.

Su presencia obedece básicamente a tres razones: 1. Propender por la coherencia y armonía en el sistema de garantías para los investigados¿si en el pasado se ha investigado un caso bajo determinadas circunstancias, es coherente que hoy sea obligatorio aplicar las mismas garantías propias de un proceso y una investigación penal a un caso idéntico o similar. 2. Su estabilidad ¿la estabilidad del sistema penal exige la permanencia en el tiempo de un Tribunal con funcionamiento transversal que controle la aplicación de manera uniforme en las dos jurisdicciones de la unidad en los criterios de interpretación a los casos concretos, lo que in situ incidiría en la garantía de la seguridad jurídica.¿ 3. El respeto del principio de igualdad ¿ debe existir un Tribunal que vigile que el derecho trate del mismo modo a los sujetos implicados en casos idénticos o similares, anteriores, presentes y futuros.

El principio de igualdad impone al Estado el deber de tratar a los individuos, de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos. Sin embargo, pese a que se puede exigir un mandato de trato idéntico por...

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