Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 41 de 2005 cámara - 5 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451292638

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 41 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 41 DE 2005 CÁMARA. INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 41 DE 2005 CÁMARA por el cual se modifica el artículo 138 del capítulo 2º de la Constitución Nacional.

Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2005

Doctora

GINA PARODY D¿ECHEONA

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta del proyecto de acto legislativo número 41 de 2005 Cámara, por el cual se modifica el artículo 138 del Capítulo II de la Constitución Nacional.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración de los miembros de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, el siguiente informe de ponencia para primer debate, en primera vuelta, al Proyecto de Acto Legislativo número 41 de 2005 Cámara, por el cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.

Con este proyecto se pretende modificar el segundo período de sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura, cambiándolo del 16 de marzo al 20 de junio como está actualmente al lapso comprendido del 1º de febrero al 30 de mayo, con la justificación de que la reiniciación de la sesiones suele coincidir con el receso ocasionado por la llamada Semana Santa y otros festivos del primer semestre, lo cual interrumpe la labor legislativa de ese período.

En relación con el contenido del proyecto, sea lo primero manifestar que la modificación propiciada en últimas pretende ampliar el período de las sesiones ordinarias correspondiente al primer semestre del año y segundo de cada legislatura de 3 meses y 4 días a 4 meses, es decir, un incremento potencial de 26 días para sesionar.

Sin embargo, la costumbre parlamentaria es sesionar los días martes y miércoles, con lo cual el número máximo de sesiones con que podría incrementarse la actividad del Congreso sería de ocho reuniones plenarias o de comisiones.

La pregunta que surge entonces es si se justifica modificar el texto constitucional, que por su carácter fundamental debería ser un cuerpo normativo estable, que se reformara solamente cuando la envergadura de la modificación así lo requiriera, para lograr que el Congreso sesione en 8 ocasiones más como máximo en su segundo período de sesiones, cuando la propia Carta contempla que todos los días durante las mismas son hábiles para ese propósito, con lo cual, bastaría simplemente con que comisiones y plenarias sesionaran formalmente siempre una vez más a la semana y no solo en los afanes de la quincena final de la legislatura, para lograr la finalidad propuesta con el acto legislativo.

Basta con dar una ojeada sobre el comportamiento del Congreso en cuanto a concurrencia a sesiones se refiere para verificarlo. De acuerdo con las certificaciones expedidas al respecto por los Secretarios Generales de la Cámara y de Senado, desde la instalación del actual Congreso, el número de sesiones por cada legislatura y período de sesiones ha sido el siguiente:

Período de sesiones Cámara Senado

20 de julio-16 de diciembre 2002 36 40

16 de marzo-20 de junio 2003 20 23

20 de julio-16 de diciembre 2003 25 23

16 de marzo-20 de junio 2004 25 28

20 de julio-16 de diciembre 2004 41 30

16 de marzo-20 de de junio 2005 29 23

El número de días habilitados para sesionar de julio a diciembre es de 150 y de marzo a junio es de 97. El número de semanas habilitadas para sesionar es de 21 3/7 y de 13 6/7, respectivamente. Ello quiere decir, que durante los 3 primeros años de la actual legislatura, durante el primer período de sesiones (2º semestre del año), la Cámara sesionó 1,58 veces por semana y el Senado lo hizo 1,44 veces, y durante el segundo período de sesiones (1er semestre del año), la Cámara sesionó 1,77 veces por semana y el Senado lo hizo 1,77 veces.

Lo anterior demuestra que las plenarias de las corporaciones, durante los períodos de sesiones ordinarias, no se reúnen siquiera dos veces por semana, de manera que si lo hicieran, en su primer período abarcarían 43 sesiones y en el segundo 28 sesiones en lugar de los lacónicos promedios de 34 y 31 en Cámara y Senado entre julio y diciembre y 24.66 para ambas corporaciones entre marzo y junio. Con que tan solo cumplieran con este promedio estaría más que cubierto el pretendido objetivo de la reforma, de modo que no por cambiar el período de...

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