Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 023 de 2007 cámara - 11 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332322

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 023 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 023 DE 2007 CÁMARA. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 38 DE 2007 CAMARA, por el cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2007 Cámara, por el cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2007 Cámara, por el cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, los suscritos nos permitimos presentar para la consideración el primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, previas algunas consideraciones adicionales a las planteadas en las correspondientes exposiciones de motivos de los dos proyectos acumulados.

Atentamente,

Juan de Jesús Córdoba, Representante a la Cámara por Boyacá, (Ponente Coordinador); David Luna Sánchez, Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.; Carlos Enrique Soto, Representante a la Cámara por Risaralda; Roy Leonardo Barreras, Representante a la Cámara por Valle del Cauca; William Vélez Mesa, Representante a la Cámara por Antioquia.

  1. Antecedentes

    El pasado 25 de julio de 2006, en uso de los derechos consagrados en los artículos 375 de la Constitución Política y 221 de la Ley 5ª de 1992, se presentó a consideración del Legislativo Colombiano el Proyecto de Acto Legislativo número 034 de 2006, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. La reforma constitucional propuesta tuvo como finalidad la protección de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas, fue el producto de una extensa y juiciosa investigación, que llevó a determinar con precisión el alto grado de vulnerabilidad de nuestros menores y en consecuencia, la necesidad de crear un ordenamiento jurídico lo suficientemente fuerte en la imposición de las sanciones y acorde con la gravedad que significa la violación a los derechos de los niños(as).

    En este nuevo período legislativo, los suscritos Congresistas seguros del terreno abonado en el pasado en cuanto a la creación de conciencia y sensibilización en todos los sectores de la sociedad colombiana respecto de la necesidad de establecer sanciones acordes con la gravedad de los delitos, insistimos en esta reforma constitucional que sometemos nuevamente a consideración del honorable Congreso de la República, con la convicción inequívoca de que es altamente favorable para los intereses del país y con la esperanza de que los legisladores la lleven a buen término.

  2. Objeto

    Los presentes proyectos de Acto Legislativo tienen como objeto la modificación del artículo 34 de la Constitución Política, para hacer posible la inserción en el ordenamiento jurídico colombiano la figura de la Prisión Perpetuapor vía constitucional.

    Esta iniciativa busca disminuir la problemática de la violación sexual cometida en los niños colombianos, situación que se presenta en el día a día de nuestro país. De forma innegable, son casos de una trascendencia mundial y social, que ha conmovido profundamente el sentir de la población nacional. Es de tal envergadura esta situación por la alta población infantil, el alto índice de impunidad, la flexibilidad de las leyes penales y la falta de denuncia de este ilícito.

  3. Justificación

    Los dos proyectos de acto legislativo en estudio, contienen como antecedentes los innumerables casos de violación y violencia cometidos contra los niños y niñas colombianos y de acuerdo con las estadísticas presentadas encontramos lo siguiente:

    Denuncias de Violencia Intrafamiliar en las 29 direcciones de Fiscalías

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    Fuente: ICBF Nación febrero de 2006.

    Violencia intrafamiliar reportada en Centros Zonales ICBF

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    Fuente: ICBF febrero de 2006.

    Niños y niñas víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

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    Fuente: Medicina Legal 2006.

    Como puede observarse, del total de los dictámenes sexológicos practicados en el año 2005 que fueron 16.267, el 73.6% se hicieron en niñas y niños menores de 14 años; y de esos el 17% corresponde a niños entre cero y cuatro años; el 36.5% a los niños y niñas entre 5 y 9 años y, el 46.3% corresponde a los niños y niñas entre los 10 y 14 años.

    Además, según estimaciones realizadas por la Policía Nacional y la Interpol, 35.000 niños-as son explotados-as sexualmente en el país y en el año 2003 la Fundación Renacer estimó una cifra de 5.000 niños y niñas víctimas de explotación sexual en el Distrito Capital.

    Dentro de las violaciones al régimen penal se observa que un alto porcentaje de ellas, corresponde a delitos cometidos en menores de edad. En la ciudad de Bogotá, por ejemplo, la base de datos de la Fiscalía General de la Nación reporta que en el año 2005 el 21% de los delitos fueron cometidos contra niños y adolescentes.

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    Fuente: Base de datos de la Fiscalía General de la Nación. 2005.

    En otras ciudades del país, la situación no es menos preocupante, toda vez que se demuestra los altos niveles de violación de los derechos de los niños en todas las modalidades de delitos que desafortunadamente, se pueden cometer en contra de ellos.

    En otras ciudades importantes del país, se presentan de forma ilustrativa las siguientes estadísticas relacionadas con la comisión de delitos contra menores de edad:

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    Para la ciudad de Bogotá, se tienen las siguientes cifras puntuales:

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    Como una constante, se puede establecer que los delitos en contra de la libertad, integridad y formación sexuales, ocupan desafortunadamente un lugar de privilegio en cuanto a su comisión, en las diferentes ciudades antes enunciadas, y la tendencia es generalizada en el nivel nacional.

    Desafortunadamente, los delitos sexuales cometidos en los niños tienen lamentables repercusiones en su vida afectiva y emocional, de igual forma en múltiples ocasiones los daños fisiológicos son irreversibles y no en pocas oportunidades los casos que se presentan son realmente aberrantes, toda vez que los menores, por su situación siempre están en condiciones objetivas de inferioridad respecto de los agresores, como se desprende de la siguiente definición:

    ¿La violencia sexual es un acto de sometimiento en donde, mediante la fuerza, la amenaza de usarla, el chantaje emocional o económico, la presión, los engaños o sobornos y aprovechando la condición de superioridad física, de edad, de autoridad, económica o afectiva, se somete a otra persona a realizar conductas sexuales. Incluye todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre una persona adulta o menor de edad, hombre o mujer. Implica también someter a alguien que no tiene forma de defenderse por tratarse de una persona vulnerable como un discapacitado mental o un niño o una niña¿.

    Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Datos para la vida, Bogotá, 1999.

    Así encontramos las lamentables cifras que mueven a la sociedad y a nosotros, los legisladores, sus representantes, a buscar un camino para prevenir y castigar de forma más severa a los delincuentes que cometen toda esta serie de conductas contra los niños, sujetos más vulnerables y en etapa de formación, siendo hechos que se graban de forma más intensa en la mente de ellos y trasluciéndose a todos sus aspectos para el resto de su vida. Un estudio realizado por varias organizaciones que promueven los derechos de los niños, psicólogos y sociólogos demuestran la gravedad y la repercusión de estas conductas, estudio que se halla en el Proyecto de Acto Legislativo 38 de 2007[1][1]-[2][2]:

  4. Justificación científica

    Científicamente está demostrado que los individuos que cometen de manera compulsiva el delito de violación o acceso carnal violento con menores, son sujetos que presentan serios trastornos psicológicos, emocionales y de personalidad. En la totalidad de los casos las lesiones son originadas en la infancia por dramáticas vivencias familiares, estas lesiones psicológicas desembocan en conductas incontrolables y en la gran mayoría de los casos, inconscientes.

    Es pertinente entonces, revisar el conocimiento científico que respalda esta postura.

    A continuación presentamos una explicación de ello:

    Desde el área de la psicología, la biología y la neurología, está comprobado que el período infantil del ser humano es un tiempo trascendental y supremamente delicado, pues depende de lo que se vivencie en la primera infancia de un ser humano, que este logre desarrollarse equilibrada y sanamente el resto de su vida.

    Todas las ciencias coinciden que el cerebro humano tiene su mayor capacidad de recepción, grabación y aprendizaje en los primeros siete años de vida, con relevancia de los primeros tres. Para exponer este proceso de crecimiento psicológico, es necesario explicar lo siguiente:

    En la ciencia que estudia la psique del hombre (psicología) hay un concepto que se denomina LEY HUMANA, entendida esta como la condición sine qua non que el ser humano necesita en su interior neuro-bio-químico, emocional y mental para crecer de manera equilibrada y armónica.

    CONCEPTO DE LA LEY...

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