Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 163 de 2008 cámara - 24 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348570

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 163 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 163 DE 2008 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política

Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2008

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia. Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 163 de 2008 Cámara, por el cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política.

Respetada señora Presidenta:

En atención a la designación hecha y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar para consideración de los honorables miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo de la referencia.

Atentamente,

Germán Varón Cotrino,

Representante a la Cámara por Bogotá.

I. Antecedentes

El constituyente de 1991, entendió que en los niños y niñas está el futuro del país, y que de su protección depende el bienestar de la comunidad. Por ello la Constitución impone al Estado una serie de obligaciones para con los niños, señalando incluso que sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas.

Cuando dos o más derechos constitucionales entran en conflicto, prevalece aquel derecho respecto del cual su titular es un menor de edad. Así lo ha ratificado la Corte Constitucional, haciendo notar la importancia jurídica que tienen los menores.

En el anterior orden de ideas, la Carta Fundamental señala las siguientes obligaciones a cargo del Estado:

  1. Los niños tienen los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación equilibrada, a su nombre y nacionalidad; a tener una familia y a no ser separados de ella; al cuidado y al amor; a la educación y a la cultura; a la recreación y a la libre expresión de la opinión (artículo 44 inciso 1° C. N.).

  2. El Estado debe proteger a los niños contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos (artículo 44 inciso 1° C. N.).

  3. Fuera de los anteriores derechos, los niños deben gozar también de los otros consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia (artículo 44 inciso 1° C. N.).

  4. Así mismo el Estado tiene la obligación de asistir y proteger a los niños para garantizarles su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos. Para lograr el cumplimiento de esta obligación, se legitima a todas las personas que puedan exigirla a las autoridades competentes. (Artículo 44 inciso 2° C. N.).

La Constitución de 1991 incorpora el principio de la dignidad y el valor de la persona humana, y le ordena al Estado adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad manifiesta, sancionando los maltratos o abusos que contra ellas se cometan.

A pesar de los reconocimientos anteriores, los índices de maltrato infantil y en general de vulneración de los derechos fundamentales de los niños presentan un cuadro alarmante, sin que exista una política de Estado firme y decidida para la protección adecuada e integral de esos derechos.

Como se demuestra en esta exposición de motivos, el futuro de la sociedad está en peligro, y por ello este Acto Legislativo propone un cambio profundo en la estructura constitucional colombiana y en el ordenamiento jurídico en general, estableciendo una excepción a la prohibición de imponer la pena de prisión perpetua, considerando que los delitos que enuncia este Acto Legislativo merecen el repudio total de la sociedad, por afectar su núcleo mismo, abriéndole la posibilidad al Juez al determinar la gravedad del delito, de considerar que la pena a imponer no tiene una función rehabilitadora permitiendo la imposición de una sanción que en términos temporales sea equivalente a la vida del delincuente.

En el modelo de Estado social y democrático de derecho del cual parte nuestro sistema político y jurídico, según el artículo 1° de la Constitución Nacional, la pena ha de cumplir una misión política de regulación activa de la vida social que asegure su funcionamiento satisfactorio, mediante la protección de los bienes jurídicos de los ciudadanos. Ello supone la necesidad de conferir a la pena la función de prevención de los hechos y delitos que atenten contra estos bienes.

El ejercicio del ius punendi en un Estado democrático no puede desconocer las garantías propias del Estado de Derecho, esto es, las que giran en torno al principio de la legalidad. Pero al mismo tiempo, debe añadir nuevos cometidos que vayan más allá del ámbito de las garantías puramente formales y aseguren un servicio real a los ciudadanos. El Derecho penal en un Estado social y democrático no puede, pues, renunciar a la misión de incidencia activa en la lucha contra la delincuencia, sino que debe conducirla para la verdadera defensa de los ciudadanos y de todas las personas residentes en el territorio nacional. Debe, por tanto, asegurar la protección efectiva de todos los miembros de la sociedad, por lo que ha de tender a la prevención de delitos (Estado Social), entendidos como aquellos comportamientos que el orden jurídico califica como dañinos para sus bienes jurídicos fundamentales, en la medida en que los considera graves. Así, pues, un adecuado sistema de política criminal, debe orientar la función preventiva de la pena con arreglo a los principios de protección de bienes jurídicos, de proporcionalidad y de culpabilidad. Síguese de ello, que la Constitución conduce a un derecho penal llamado a desempeñar, dados unos presupuestos de garantía de los derechos del procesado y del sindicado, una función de prevención general, sin perjuicio de la función de prevención especial.

La función de la pena debe examinarse en el momento estático de su descripción legislativa y en el dinámico de su efectiva aplicación. En el primero, la pena cumple una función preventiva (para que los asociados se abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la imposición de sanciones); mientras en la segunda, la potestad punitiva del Estado se hace presente mediante la imposición de la pena en concreto, con la represión que implica castigar efectivamente, con el rigor requerido, aquellos delitos abominables como los que se proponen en este Acto Legislativo.

a) Distribución de la población por edades

De acuerdo al último censo realizado en nuestro país, un porcentaje cercano al 32% de la población colombiana, está constituida por niños y niñas menores de 14 años. Estamos hablando de 13.500.000 personas aproximadamente. A este importante grupo poblacional va dirigido el presente Proyecto de Acto Legislativo, toda vez que como se explica en esta exposición de motivos los índices de vulneración a los derechos de estas personas son realmente altos y en consecuencia requieren la protección adecuada y efectiva por parte del Estado, siendo necesario para ello el establecimiento de un sistema penal fuerte y efectivo en la imposición de sanciones. La anterior es la razón primordial del presente proyecto de reforma constitucional, que como se indicó, presupone además un cambio en la función que las penas dentro del sistema penal colombiano.

b) Análisis poblacional

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Censo 2006-2007.

Durante años cientos de miles de niños en Colombia han sido víctimas indefensas de tratos indignantes e inhumanos que atentan de manera clara contra los más elementales derechos los cuales paradójicamente están reconocidos por el ordenamiento jurídico, como lo son: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad, el derecho a la salud física y mental, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, el derecho al cuidado y al amor por parte de las familias, de la sociedad y del Estado.

Una sociedad sana y productiva, debe tratar a sus niños con amor y respeto. Es crucial que invirtamos en los niños más que en cualquier otro grupo, porque su felicidad por sí sola, producirá la sociedad que anhelamos.

Toda sociedad independientemente de su modelo político y jurídico, que se precie de ser justa, igualitaria y moralmente correcta, debe convertir a sus niños en su más importante capital social. La protección de sus derechos debe ser prioritaria y ellos, los únicos privilegiados.

Querer, proteger, cuidar y garantizar los derechos fundamentales de los niños, a la par de ser una obligación legal, se constituye en un imperativo ético y moral para todos y cada uno de los miembros de una sociedad y para las instituciones que integran el Estado tanto públicas, como privadas.

Por lo anterior, es vital que el Estado invierta todos sus esfuerzos económicos, políticos y jurídicos en la noble intención de crear un medio social sano desde todo punto de vista, que garantice el desarrollo armónico e integral de nuestros niños, así como el pleno ejercicio y goce de sus derechos.

El Estado y la sociedad colombianos no han logrado cumplir de manera integral y eficaz el imperativo constitucional, social, moral y ético por el cual estamos abogando con la presente iniciativa constitucional, cual es la efectividad de los derechos fundamentales de los niños.

Desafortunadas circunstancias como la laxitud legal y la debilidad de nuestro sistema penal, la inoperancia de las instituciones responsables de la protección de los derechos de los niños, la doble moral, la permisividad social e institucional generalizadas en todo nuestro territorio, la falta de una política pública en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR