Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 106 de 2008 cámara 012 de 2008 senado - 22 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451356678

Informe de ponencia primer debate proyecto acto legislativo 106 de 2008 cámara 012 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 106 DE 2008 CÁMARA, 012 DE 2008 SENADOINFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE -SEGUNDA VUELTA- EN LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, ACUMULADO NUMERO 051 DE 2008 CAMARA, 101 DE 2008 CAMARA, 109 DE 2008 CAMARA, 128 DE 2008 CAMARA, 129 DE 2008 CAMARA, 140 DE 2008 CAMARA, por medio del cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Constitución Política de Colombia

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate ¿segunda vuelta¿ en la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo número 012 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, acumulado número 051 de 2008 Cámara, número 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, por medio del cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Constitución Política.

Respetada señora Presidenta:

En atención a la designación hecha por usted, el suscrito ponente se permite presentar para la consideración y segundo debate en la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de Acto Legislativo de la referencia.

Cordialmente,

David Luna Sánchez,

Representante a la Cámara por Bogotá.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

El proyecto busca generar medidas que permitan lograr la transparencia electoral, la responsabilidad política de los partidos, la responsabilidad individual e intransferible de los titulares de cargos públicos de elección popular y la austeridad y control en la financiación de campañas y partidos. Así mismo, se pretende fortalecer los mecanismos para erradicar las malas costumbres políticas.

Adicionalmente, el proyecto pretende adaptar la legislación a las nuevas y complejas realidades que hoy enfrenta el país, dentro de un proceso de depuración de la política.

II. INICIATIVA LEGISLATIVA. VIABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO

El proyecto es de origen gubernamental (fue presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia). El contenido del mismo no genera vicios en cuanto a la facultad de iniciativa legislativa, toda vez que al revisar su contenido jurídico no se advierte que el Ejecutivo adolezca de las facultades para reglamentar las materias que aquí se proponen. Está en concordancia con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política, razón por la cual cumple con el requisito de la viabilidad constitucional.

III. INFORME DE ACUMULACION DE PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 5ª de 1992, el suscrito ponente informa que la presente iniciativa ha sido acumulada con los Proyectos de Acto Legislativo números 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara.

IV. EXPLICACION DEL ARTICULADO CONCILIADO ENTRE LA CAMARA DE REPRESENTANTES Y EL SENADO DE LA REPUBLICA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2008

El suscrito ponente considera necesario aclarar que realizará su ponencia teniendo en consideración el texto conciliado por la Cámara de Representantes y el Senado de la República el 15 de diciembre de 2008, por contener este la voluntad de ambas cámaras y ser el último texto aprobado.

Para efectos de una mejor comprensión de la exposición, se mencionará brevemente el texto, señalando lo que dispone cada artículo, seguido de los comentarios que al respecto le merecen al suscrito ponente.

El artículo 1º modifica el artículo 107 de la Constitución Política y establece lo siguiente:

¿ Se establece que serán principios rectores de los partidos y movimientos políticos la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos

¿ El resultado de las consultas será obligatorio.

¿ Los directivos de los partidos y movimientos políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

¿ Régimen de responsabilidad:

I. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

II. Los partidos responderán también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular y sean condenados por delitos relacionados con grupos armados ilegales o actividades relacionadas con narcotráfico.

III. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, e incluso la cancelación de la personería jurídica.

IV. La ley determinará las sanciones en aquellos casos en los que se demuestre que los directivos no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica.

¿ Quien resulte elegido deberá permanecer en la organización que lo inscribió mientras ostente la investidura. La doble militancia y será sancionada con la pérdida de la curul o cargo respectivo.

¿ Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

¿ Las listas a cargos de elección popular no podrán tener preponderancia de más del 70% de miembros de un solo género.

¿ Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, y por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular podrán renunciar a su colectividad para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.

¿ La ley reglamentará el régimen de aplicación de las sanciones señaladas en el presente artículo.

Comentarios del ponente

El suscrito ponente considera que el artículo mencionado es pertinente, dado que regula el tema de la doble militancia y prevé la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por incumplir las normas sobre su organización o funcionamiento, y el régimen de sanciones.

Sin embargo, deben hacerse las siguientes modificaciones al artículo bajo estudio:

  1. En relación al inciso cuarto:

    Es necesario tener en cuenta que si la Reforma Política quiere fortalecer los partidos, tiene que exigir su democratización interna, para lo cual es necesario que se implementen de manera obligatoria las consultas en todos los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en la elección de sus candidatos a alcaldías, gobernaciones y Presidencia de la República, lo que conllevará al surgimiento de partidos fuertes y participativos.

    Por esta razón se sugiere la modificación del inciso cuarto del artículo 1º del proyecto que se trascribe a continuación:

    En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

    Se sugiere en su lugar la siguiente redacción:

    Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos deberán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos . En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

  2. En relación al inciso 6°:

    Es necesario establecer en este inciso unas sanciones eficaces para combatir las relaciones de figuras políticas con grupos al margen de la ley. El suscrito ponente considera que este tema debe ser regulado por la Constitución en la presente reforma constitucional y no debe simplemente hacerse una remisión a la ley. En este orden de ideas, es necesario retomar las sanciones severas que estaban previstas en el Proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2007 Cámara, 014 de 2007 Senado, y en especial las contempladas en el texto aprobado en segundo debate ¿segunda vuelta¿ del proyecto mencionado. Lo anterior con la salvedad de contemplar en el literal c) que la personería jurídica se perderá cuando se pierda el 20% de los miembros de Senado de la República o en la Cámara de Representantes, y no el 50% como lo establece el texto aprobado.

    Por razón de lo anterior se propone modificar el inciso 6° del artículo 1° del proyecto que se transcribe a continuación:

    Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avalómediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

    Para reemplazarlo por el texto...

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