Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 062 de 2011 cámara - 1 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407494

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 062 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 062 DE 2011 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

Bogotá, D.C., 30 de agosto de 2011

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Respetada señora Presidente:

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar el Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 062 de 2011 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, en los siguientes términos:

1. Contenido del proyecto

El proyecto en estudio se encuentra contemplado por dos (2) artículos, descritos a continuación:

Artículo 1° El artículo 176 de la Constitución quedará así:

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirán dos Representantes a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional, donde incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte de los congresistas elegidos. Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de este acto legislativo el Congreso de la República no lo ha reglamentado, corresponderá hacerlo al Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes, mediante la expedición de un Decreto Reglamentario.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el parágrafo sexto del artículo 176 de la Constitución Política.

2. Antecedentes, Objeto y Contenido del Proyecto de Acto Legislativo

Este proyecto es iniciativa de un importante número de honorables Senadores y Representantes, fue radicado en la Comisión Primera, el 25 de agosto de 2011, y su publicación se realizó en la Gaceta del Congreso número 605 de 2011.

Entre los antecedente históricos encontramos lo expresado en la Asamblea Nacional Constituyente sobre la composición del Congreso de la República y lo relativo a la representatividad como objetivo básico para consolidar un modelo democrático, publicada en la Gaceta Constitucional número 54 páginas 13 y 14, en la cual expresaron que:

¿(¿) Composición de las Cámaras: Si la morfología del Congreso no requiere cambios significativos, la composición de las Cámaras lo exige a fin de garantizar la representación de aquellos grupos sociales actualmente ausentes del órgano, (¿).

(¿) La otra deficiencia del sistema de composición del órgano legislativo que debe ser solucionada es la relativa a la representación de los componentes minoritarios de la nacionalidad, (¿)¿.

Fue así como se estableció en el artículo 176 de la Constitución de 1991 que los miembros de la Cámara de Representantes se elegirían en circunscripciones territoriales, equivalentes a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una circunscripción especial, que tendría entre sus fines asegurarles a los grupos étnicos, las minorías políticas, y los colombianos residentes en el extranjero, su participación en esa corporación pública. Mediante esta circunscripción especial podrían elegirse hasta cinco (5) Representantes.

En posteriores reformas se estableció la circunscripción internacional mediante la cual se elegiría un Representante a la Cámara por parte de los colombianos residentes en el exterior.

Como podemos observar, siempre ha sido el interés del Constituyente colombiano que todos los colombianos tengan una adecuada representación en el Órgano Legislativo del Poder Público.

Esta iniciativa consiste en ampliar la representación que en el Congreso de la República tiene la Circunscripción Internacional, es decir, el componente poblacional de los colombianos residentes en el exterior. Se trata de elevar el número de parlamentarios que representen a esa población de connacionales que, no obstante su gran significado demográfico, comoquiera que sean más de cuatro millones, y su inmenso aporte a la economía nacional a través de las remesas, tiene en la actualidad escasas posibilidades de vincularse a los procesos democráticos del país.

3. Justificación

Las siguientes razones amparan la propuesta:

  1. El amplio número de connacionales que han establecido su morada en el exterior, cuatro millones y medio de compatriotas, que sin duda alguna constituyen una importante población sujeta de derechos y deberes para con la nación colombiana.

  2. Materializa los conceptos constitucionales de democracia participativa, pluralismo e igualdad. Conceptos todos ellos estructurantes dentro del constitucionalismo colombiano.

  3. Legitima el sistema representativo que debe reflejar en su conformación los distintos segmentos que conforman la sociedad colombiana. Los colombianos residentes en el exterior equivalen al 9% de la población total del país. Los compatriotas residentes en el exterior son parte del pueblo colombiano y, por su importancia demográfica, merecen estar mejor representados.

  4. Reconoce que los componentes demográfico, económico y político de la migración muestran la subrepresentación en el órgano legislativo del poder público de los connacionales que residen en el exterior.

  5. Consolida a Colombia como una sociedad transnacional, esto es, una sociedad cuyas estructuras ideológicas, económicas, políticas y socioculturales trascienden los límites de su frontera territorial.

  6. Valora la importancia de este segmento de la población que a través de las remesas que envían al país representan uno de los aportes más importantes a nuestra economía, acercándose a los cinco mil millones de dólares.

En síntesis, se justifica la iniciativa porque se trata de dar representación a una franja de población muy importante, los colombianos residentes en el exterior, y hacer efectivo el derecho a la igualdad de representación proporcional ante la Rama Legislativa del Poder Público, permitiendo que estén verdaderamente representados y puedan así participar en las decisiones políticas nacionales.

Se pretende entonces con este proyecto contribuir a la materialización de los valores y principios constitucionales de la democracia participativa, el pluralismo y la igualdad, porque solo podrá hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa en Colombia en la medida en que las diversas fuerzas que conforman la sociedad, incluidos los grupos sociales minoritarios, como son los colombianos residentes en el exterior, participen en la adopción de las decisiones que les conciernen a todos.

Es innegable que el Congreso de la República es la institución que mejor canaliza la voluntad popular, y que su función primordial es la de promover los principios de la representatividad y la legitimidad para fortalecimiento de la democracia.

Durante muchos años, el papel del Estado colombiano frente a sus connacionales en el exterior se limitaba a los trámites consulares, a visitar los presos en las cárceles y a celebrar las fiestas patrias. Tan solo a principios de los años noventa del siglo pasado, se plantearon algunos lineamientos orientados a proteger al colombiano que se encontraba fuera del país, lo cual se consolidó en parte con la adopción de una nueva Carta Política que dio inicio a la comprensión de esta realidad que nos proponemos revisar y fortalecer.

Una forma de incentivar la participación y auspiciar el sentido de pertenencia de los colombianos residentes más allá de nuestras fronteras es dándoles la oportunidad de que tengan mayor representatividad en el órgano legislativo del poder público. El hecho de pasar de un (1) Representante a dos (2) mejora su participación y les da una mayor representatividad. Ad portas de cumplir veinte (20) años de haber sido promulgada...

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