Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2012 senado - 10 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051906

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 05 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2012 SENADO. por medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., octubre de 2012

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República de Colombia

E.S.D.

Respetada Presidenta, honorables Senadores:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente del Senado de la República y dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar informe favorable de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2012 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

Este proyecto de acto legislativo es de autoría y puesto a consideración de la honorable Comisión Primera del Senado, por parte de los honorables Senadores Camilo Sánchez Ortega, Alexandra Moreno Piraquive, Jesús Ignacio García Valencia, Luis Fernando Duque García, Roberto Víctor Gerléin Echeverría, Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Bernardo Miguel Elías Vidal, Juan Fernando Cristo Bustos, Luis Fernando Velasco Chávez, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Hernán Francisco Andrade Serrano entre otros.

La iniciativa de origen congresional, busca principalmente ampliar las funciones que constitucionalmente se encuentran en cabeza del Banco de la República, como son el control de la inflación y la revaluación; así como de entregarle más responsabilidades respecto de adopción de proyectos económicos con el fin de que estén en armonía con las políticas sociales, laborales y productivas; también elevar al rango constitucional la presentación de los informes anuales al Congreso por parte del Banco; se propone se reduzca el número de miembros de la junta directiva del Banco con derecho a voto pasando de 7 a 5 donde el Ministro de Hacienda y el Gerente podrán intervenir únicamente voz; se propone que el Auditor General del Banco sea nombrado directamente por el Presidente de la República y no por el Ministro de Hacienda; y finalmente se propone la adición al parágrafo del artículo 372 de la Constitución Política estableciéndose la prórroga automática al periodo de gestión de los dos últimos miembros nombrados por el Presidente de la República inmediatamente anterior al reelecto.

El proyecto fue radicado en la Secretaría del Senado de la República el día 25 de julio de 2012 y publicado en la Gaceta del Congreso número 468 de 2012 el día 26 de julio del año 2012.

El día 1° de octubre del año que cursa se llevó a cabo audiencia pública, a solicitud del Senador Juan Carlos Vélez Uribe en su calidad de Senador ponente del proyecto que aquí nos ocupa, convocada mediante Resolución 02 del 19 de septiembre del año que cursa, donde se contó con la participación del doctor Eduardo Sarmiento Palacio, del Gerente del Banco de la República doctor José Darío Uribe, del Senador Juan Mario Laserna, entre otros, quienes expusieron su percepción personal respecto del Proyecto de Acto Legislativo 05 de 2012.

2. Consideraciones al proyecto

Sea lo primero señalar que nuestra Carta Política en su TÍTULO XIII (DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN), artículo 375 establece quiénes pueden presentar proyectos de acto legislativo, en los siguientes términos:

¿Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero¿.

Por consiguiente, el proyecto de acto legislativo que aquí nos convoca cumple a cabalidad con la disposición citada en precedencia.

Ahora bien, consideramos necesario pasar a subrayar las razones por las cuales se pretende modificar nuestra Constitución Política, más específicamente en sus artículos 371 y 372 referentes a la Banca Central, por lo que procederemos a realizar un señalamiento breve y esquemático de los principales objetivos propuestos con el presente proyecto de acto legislativo, así:

Objetivos de la reforma:

  1. Establecer una norma constitucional que obligue a que las políticas del Banco de la República propendan por el pleno empleo además de los otros objetivos que le ordena la carta. (Artículo 1° del proyecto. Modifica el inciso segundo del artículo 371 de la Constitución Política).

  2. Fortalecer el control político del Congreso sobre esa entidad (artículo 2° del Proyecto. Modifica inciso 3° del artículo 371 de la Constitución).

  3. Reducir la cantidad de miembros con voto de la Junta Directiva del Banco (artículo 3° del Proyecto. Modifica inciso 1° del artículo 372 de la Constitución).

  4. Reducir poder del Gobierno al interior de la Junta (artículo 3° del Proyecto. Modifica inciso 1° del artículo 372 de la Constitución).

  5. Evitar concentración de poder al interior de la Junta en caso de reelección presidencial (artículo 4° del Proyecto. Adiciona parágrafo al artículo 372 de la Constitución).

Por otro lado, vale la pena indicar las funciones ejercidas por el Banco de la República, dentro de las cuales nos permitimos resaltar de manera textual entre otras, las que se encuentran publicadas en el sitio web oficial de dicha entidad gubernamental (http://www.banrep.gov.co), en los siguientes términos:

¿Emisión de moneda legal

El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.

Funciones de crédito del Banco de la República

La Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia.

En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.

Banquero de bancos

Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. De otra parte, como ya se señaló el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos.

Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (¿sistema de cuentas de depósito¿).

Adicionalmente, el Banco administra la ¿cámara de compensación interbancaria de cheques¿, la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores ¿ DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública.

Funciones cambiarias

La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y determinar el manejo de la política de la tasa de cambio, es decir, de definir el conjunto de normas relacionadas con aquélla de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Desde 1999 hasta la actualidad la tasa de cambio está sujeta a un régimen flexible, en el cual el Banco de la República permite que el precio del dólar sea determinado por el mercado, aunque tiene la facultad de intervenir cuando se vea amenazada su estabilidad. Sin embargo, en un mercado cambiario libre como el actual, el Banco de la República no busca modificar la...

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