Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 15 de 2013 senado - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415462

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 15 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 15 DE 2013 SENADO. por la cual se crea la sanción de decomiso del vehículo por conducir en estado de embriaguez y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 22 de 2013

Doctor

EFRAÍN TORRADO GARCÍA

Presidente

Comisión VI

Senado de la República

Referencia: Ponencia Negativa para primer debate al Proyecto de ley número 15 de 2013, por la cual se crea la sanción de decomiso del vehículo por conducir en estado de embriaguez y se dictan otras disposiciones.

En virtud de la honrosa designación que se me hiciera, me permito rendir informe de Ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 15 de 2013 Senado, por la cual se crea la sanción de decomiso del vehículo por conducir en estado de embriaguez y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes del proyecto de ley.

  2. Objetivos del proyecto.

  3. Contenido del proyecto.

  4. Trámite del proyecto.

  5. Ponencia para primer debate.

  6. Proposición final.

  7. Antecedentes del proyecto.

    Este proyecto tiene su origen en el Senado de la República, presentado a consideración del Congreso de la República por el Senador Carlos Alberto Baena López y Gloria Stella Díaz Ortiz, correspondiéndole el número 15 de 2013, Senado.

  8. Objeto del Proyecto.

    El proyecto tiene por objeto, con el fin de disminuir en Colombia las muertes y lesiones de personas en siniestros viales y promover la seguridad vial, el presente proyecto de ley tiene por objeto imponer la sanción administrativa del decomiso definitivo del vehículo que sea maniobrado por conductor en estado de embriaguez.

  9. Contenido del Proyecto.

    El proyecto busca crear la sanción administrativa del decomiso o pérdida de la propiedad del vehículo, cuando las autoridades de tránsito reporten por tercera vez al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que este es maniobrado por conductor en estado de embriaguez, independientemente de si quien vaya conduciendo al momento de cometer la infracción sea o no el propietario del vehículo.

    El proyecto contiene nueve artículos con la siguiente descripción:

    El artículo 1° contiene el objeto del proyecto.

    El artículo 2° contiene el decomiso definitivo del vehículo maniobrado por un conductor en estado de embriaguez, cuando las autoridades de tránsito reporten por tercera vez al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El decomiso definitivo operará, independientemente de si el conductor que incurre en la infracción de tránsito, es o no el propietario del vehículo.

    El artículo 3° contiene el procedimiento para el decomiso a través del contemplado en el artículo 158 de la Ley 769 de 2002.

    El artículo 4° contiene el decomiso provisional del vehículo.

    El artículo 5° contiene la posibilidad de demandar la resolución que ordena el decomiso ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    El artículo 6° contiene la destinación de los recursos provenientes del remate en pública subasta de los vehículos objeto de decomiso definitivo.

    El artículo 7° contiene la obligación de publicar el registro de las infracciones impuestas por conducir en estado de embriaguez, en los organismos de tránsito en el Simmit y en el RUNT.

    El artículo 8° contiene un plazo de doce meses para reglamentar la ley.

    El artículo 9° contiene vigencia y derogatorias.

  10. Trámite del proyecto.

    Este proyecto fue presentado por los Senadores Carlos Alberto Baena López y Gloria Stella Díaz Ortiz, ante el Senado de la República, siendo asignado el número 15 de 2013 Senado para su trámite y publicado en la Gaceta del Congreso número 540 de 2013.

    El proyecto fue enviado a la Comisión VI, siendo nombrado como ponente el Senador Jorge Hernando Pedraza.

  11. Ponencia para primer debate.

    Considero al igual que los autores que se hace necesario expedir normas que endurezcan las sanciones a los conductores sorprendidos en estado de embriaguez.

    Esta es una problemática que debe ser abordada desde varios campos de acción, la social y eco- nómica, la cultural y la sancionatoria.

    La social y económica, en el entendido que las víctimas de los conductores en estado de embriaguez ven acabada en forma intempestiva su vida o en el mejor de los casos su vida social y actividad económica. De otra parte no son menores los costos que el Estado debe sufragar ante estos hechos, tales como los que se deben invertir en la actividad policial, en la actividad judicial y luego en la carcelaria. Finalmente, también se deberán invertir grandes sumas de dinero en el resarcimiento de las víctimas por parte de responsables y aseguradoras.

    En el campo Cultural el Estado y los particulares con intereses económicos en el tema debieran invertir recursos crecientes en la prevención de este tipo de conductas y en generar la cultura del respeto a la vida y las normas de tránsito.

    En el campo sancionatorio considero que debe optarse por un castigo ejemplar del conductor que es sorprendido en estado de embriaguez y de resarcimiento frente a la sociedad. Considero que el conductor debe ser sancionado por el solo hecho de ser sorprendido en estado de embriaguez y claro con más razón en el evento que su conducta deje víctimas...

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