Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 106 de 2011 cámara 168 de 2011 senado - 2 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411646

Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 106 de 2011 cámara 168 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 106 DE 2011 CÁMARA, 168 DE 2011 SENADOmediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3° del Acto Legislativo número 02 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2011

Doctor:

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente de la Comisión Sexta

Cámara de Representantes

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia negativa para primer debate del Proyecto de ley número 106 de 2011 Cámara, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3° del Acto Legislativo número 02 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación hecha por la mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes mediante Oficio número C.S.C.P. 3.6-202/2011, notificado el día 22 de noviembre de 2011 y las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar, para su discusión y votación, el informe de ponencia negativa del proyecto de la referencia.

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de origen gubernamental y de autoría del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega, fue radicado en día 28 de septiembre en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes y con este primer debate inicia su trámite legislativo. Es pertinente destacar que el día 21 de noviembre se realizó una audiencia pública en el auditorio Luis Guillermo Vélez del Congreso de la República con la participación de varios actores del sector de la Televisión. Adicionalmente los días 22 y 23 del mismo mes se realizaron sendas audiencias públicas en el recinto de la comisión. Estas audiencias alimentaron el debate y algunos planteamientos que se presentaron en ella, han sido incorporados como argumento y apoyo en la postura aquí sustentada frente a tal iniciativa

II. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL PROYECTO

Tal y como lo define el proyecto del gobierno en su artículo 1°, su objetivo es reglamentar el artículo 3° del Acto Legislativo número 02 de 2011, y su alcance se limita a la distribución de las funciones que la Ley 182 de 1995 asigna a la CNTV y a la creación de dos entidades, la Junta de Televisión y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos. Es así como, desde el artículo 2° hasta 7° incluidos, se aplica a la distribución de las funciones de regulación entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), y la Superintendencia de Industria y Comercio. Distribución de funciones que resumidamente son las siguientes:

Las funciones en materia de política pública; control y vigilancia; otorgamiento de concesiones; administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las funciones de regulación del servicio de televisión estarán a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) con algunas excepciones a cargo del Ministerio. Y las funciones que tienen que ver con la regulación de la competencia estarán a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Este proyecto crea dos entidades: la Junta de Televisión y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. A la primera, le establece su composición y los requisitos, calidades, inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros y, al segundo, le define destinar como mínimo, el 60% de sus recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos de televisión y mínimo, el 10% de los ingresos derivados de la asignación de los permisos para el uso de frecuencias liberadas con ocasión de la transición de la televisión análoga a la digital para el fortalecimiento de la televisión pública.

A modo de disposiciones generales, el proyecto trata de la liquidación de la CNTV, la transferencia de su patrimonio y del pasivo pensional de los trabajadores de Inravisión.

III. COHERENCIA IDEOLÓGICA Y POLÍTICA

Después de estudiar minuciosamente tanto el proyecto presentado por el Gobierno como la ponencia elaborada bajo la coordinación del Representante Tavera, en el marco del respeto por la Constitución y pretendiendo guardar plena coherencia con mi posición pública precedente frente al debate que finalmente llevó al traste la existencia del órgano de rango constitucional autónomo encargado de la televisión, pesó más mi coherencia política, pues luego de discutir aspectos neurálgicos con el coordinador ponente y hacer una evaluación rigurosa de las implicaciones que tendría para el futuro de la televisión pública, la importancia social y estratégica de un servicio público como la TV y la importancia del patrimonio público representado en el espectro radioeléctrico, llegué a la decisión de no avalar esas consideraciones y por tal motivo pongo a consideración de las comisiones la que ya anticipo será una ponencia negativa.

IV. COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES DEL PONENTE

Autocracia Presidencial y Democracia

La concepción de la democracia que sustenta esta ponencia en lo relacionado a la autonomía del regulador, no es un concepto absoluto del cual se pueda derivar la conclusión de que en Colombia existe o no democracia, sino que por el contrario, considera a esta como un proceso en construcción, del cual se pueda establecer (partiendo de la realidad empírica) grados de concreción, deficiencias y ausencias democráticas, avances y retrocesos, cerrando así el paso a concepciones apologistas o negaciones absolutas de su existencia.

Esta idea ha iluminado varias investigaciones académicas en la historia reciente del país. En la década de los ochenta del siglo pasado, un significativo número de personalidades políticas, académicos, partidos políticos y organizaciones sociales concluyeron que Colombia vivía una realidad política que se podía calificar de ¿democracia restringida¿, la cual debería ser superada transitando por el camino de lo que se llamó en esa época una ¿apertura democrática¿. Esta idea pronto caló en la mente de los colombianos y sus desarrollos políticos llevaron a la concreción de la Constitución de 1991.

Varios diagnósticos sobre la realidad democrática de aquella época coincidieron en que el régimen presidencialista sobre el cual descansaba la Constitución de 1886 ¿expresado en el excesivo poder que la figura presidencial ejercía sobre las otras Ramas del Poder Público¿ constituía un lastre antidemocrático a superar. Sin embargo, la Constitución de 1991, reconociéndole un avance democrático respecto a su antecesora, no afrontó esta principal problemática democrática conservando el régimen presidencialista, a cambio del diseño de unos pesos y contrapesos en las ramas del poder público.

Y es precisamente en virtud de este poder, que el régimen presidencial imperante ha ido paulatinamente fortaleciéndose con la expedición de normas, leyes, actos legislativos que han hecho nugatorio estos pesos y contrapesos. Esta tendencia, que se acentuó principalmente en el Gobierno del ex Presidente Uribe, ha tenido en el Presidente Santos su continuador. Prueba de esto son los actos legislativos que reforman las regalías y el 02 de 2011, que con base en lo ordenado en su artículo 3°, este proyecto de ley pretende reglamentar.

Sobre la autonomía del ente regulador

La Constitución de 1991, particularmente en lo que va del Gobierno Santos...

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