Informe de ponencia negativa para segundo debate al p a l 040 de 2012 cámara - 21 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037902

Informe de ponencia negativa para segundo debate al p a l 040 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL P.A.L. 040 DE 2012 CÁMARA. por el cual se adiciona un inciso al artículo 11 de la Constitución Política que eleva a Derecho Fundamental a la salud de todos los colombianos.

Bogotá D. C.

19 de septiembre de 2012

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

PRESIDENTE

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate Proyecto de Acto Legislativo número 040 de 2012 Cámara, por el cual se adiciona un inciso al artículo 11 de la Constitución Política que eleva a Derecho Fundamental a la salud de todos los colombianos.

Síntesis del proyecto

El proyecto de acto legislativo adiciona el artículo 11 Constitucional estableciendo que la salud es un servicio público que debe ser prestado en forma indelegable por el Estado, con el apoyo de los particulares en los términos que establezca la ley.

Trámite del proyecto

Origen:Congresional.

Autores:Camilo Andrés Abril, Iván Darío Agudelo Zapata, José Joaquín Camelo Ramos, Fernando De La Peña, Gloria Stella Díaz. Ortiz, Jorge Eliécer Gómez, Oscar De Jesús Marín, Rosmery Martínez Rosales, Humphrey Roa Sarmiento, John Jairo Roldán Avendaño, Pablo Enrique Salamanca Cortés, Iván Darío Sandoval Perilla, Hugo Orlando Velásquez Jaramillo, Víctor Raúl Yepes Flórez.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 471 de 2012.

Ponencia I Debate: Gaceta del Congreso número 529 de 2012.

Competencia y asignación de ponencia

Mediante comunicación de fecha 12 de septiembre de 2012 y notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes para segundo debate del Proyecto de acto legislativo en mención.

Estructura del proyecto

El Proyecto de acto legislativo consta de dos (2) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°.

Adiciona el artículo 11 de la Constitución, consagrando el derecho a la salud como servicio público de prestación directa por parte del Estado.

Artículo 2°.

Vigencia.

Comentarios de los ponentes

Consideraciones Generales

El Derecho a la salud consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política es un derecho fundamental que ha sido protegido por el Juez Constitucional por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte Constitucional identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna[1][1].

En la Constitución colombiana no existen jerarquías de derechos constitucionales, ni derechos absolutos sino que de acuerdo con la teoría de Robert Alexy los derechos como mandatos de optimización ¿se caracterizan por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas¿.

Carlos Bernal Pulido[2][2] establece que los derechos sociales pueden ser entendidos como fuente de normas de los fines del Estado, es decir tienen la estructura de normas de programación final, que se caracterizan porque a diferencia de las normas condicionales ¿las típicas del derecho¿, prescriben al Estado el deber de perseguir o alcanzar un determinado fin, pero no el camino o los medios. Así las cosas el constituyente de 1991 consagró el derecho a la salud como lo define Rodolfo Arango como un ¿derecho social fundamental que se distingue de otros derechos fundamentales por ser derechos de prestación en sentido estrecho, es decir, derechos generales positivos a acciones fácticas del Estado[3][3]¿.

Bajo este entendido el derecho a la Salud, si bien es cierto requiere una contraprestación económica por parte del Estado para garantizar su efectividad, es un derecho fundamental toda vez que es un presupuesto substancial de la dignidad humana, como lo ha establecido la Corte Constitucional.

Ahora bien el presente Proyecto de acto legislativo ha sido presentado desde hace varias legislaturas, en la Legislatura 2010-2011 se presentó el Proyecto 018 de 2010 Senado, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política, consagrando el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo, basado en la protección de la dignidad de las personas cuya garantía integral...

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