Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 021 de 2014 Cámara - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249706

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 021 de 2014 Cámara

por medio de la cual se dictan medidas tendientes a fortalecer la regulación de los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público en Colombia, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., octubre 20 de 2014

Doctor

ALFREDO APE CUELLO DÁVILA

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, se presenta ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 021 de 2014 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas tendientes a fortalecer la regulación de los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público en Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Contenido del proyecto

Descripción de la iniciativa

La propuesta legislativa que presentaron ante el Congreso de la República, lo s honorables Representantes Carlos Eduardo Guevara, Ana Paola Agudelo y Guillermo Bravo, consta de 10 artículos, incluido el de vigencia y derogatorias.

El artículo 1° define el objeto de la ley, a saber: dictar medidas en materia de tarifas, control social, participación y protección de usuarios, protección ambiental y cumplimiento del principio de publicidad de la contratación pública con miras a fortalecer la regulación de los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público en todo el territorio nacional.

En desarrollo de este objeto, se encuentra el artículo 2° que consagra las tarifas diferenciales para poblaciones vulnerables: personas en condiciones de discapacidad y para los estudiantes de pregrado universitario de los estratos 1, 2 y 3. Ya la legislación ha tenido en cuenta en este sentido a los adultos mayores y, por las particularidades de estas poblaciones, consideramos que deben ser cobijadas por las mismas prerrogativas.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 3° señala expresamente cuáles condiciones se tendrán en cuenta para determinar las condiciones de discapacidad de una persona, de tal manera que pueda acceder al descuento previsto.

En materia de control social, la iniciativa ha querido ser generosa, consagrando diversas medidas que contribuyen a la participación de las comunidades afectadas por los nuevos proyectos y su capacidad de incidencia en todas las fases de los procesos (precontractual, contractual y poscontractual). Así, el artículo 4° ordena a las Entidades Territoriales fomentar la organización de las Ligas de Usuarios de los Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público. El artículo 5° les otorga el derecho de acceder a medios de comunicación y el artículo 6° faculta a las Contralorías Departamentales para implementar el Sistema de Consulta Permanente al Usuario sobre la calidad del servicio ofrecido por los Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público, cuyos resultados serán fundamento para la actuación de las Contralorías en lo de sus competencias o para la remisión de asuntos a otras autoridades para su actuación en el marco de los principios y deberes de la contratación pública estatal.

En materia de características y exigencias técnicas para los procesos licitatorios y contractuales en los esquemas de transporte público, se han consagrado dos medidas en los artículos 7° y 8° respectivamente: una referente al uso de vehículos movidos por energías alternativas y otro señalando la obligación de los procesos licitatorios y contractuales de los Sistemas Integrados y Est ratégicos de Transporte Público contemplarán una participación mínima del cincuenta por ciento (50%) de capital nacional y de industria nacional. Esto último en desarrollo de lo previsto por la Ley 816 de 2003, por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública.

Ahora bien, con miras a materializar el deber de publicidad de la Administración en materia de contratación pública, la iniciativa contempla en su artículo 9°, la obligación para las partes en los Contratos de Concesión para los Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público de publicar en la página web del Ministerio de Transporte información como la exposición detallada de la composición de las fórmulas tarifarias, tanto de la tarifa técnica como de la tarifa al usuario, de la destinación y distribución de los recursos por concepto de recaudo de tarifas, de la composición y destinación de ingresos recaudados por todo concepto diferente a tarifas, además de los balances financieros de los Concesionarios y su composición accionaria.

Consideraciones

Vamos a establecer ciertas consideraciones al contenido del proyecto de ley.

Para los artículos 2° y 3° del proyecto de ley debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones.

En cuanto a la tarifa diferencial, es preciso indicar que la definición de una tarifa diferencial debe estar supeditada a la determinación previa de una fuente de financiación y a estudios técnicos (demanda y financiero) que definan claramente la viabilidad de la tarifa a través del estudio de costos de operación, demanda efectiva del sistema, desagregación de tipo de demanda (ejemplo estudiante, discapacitado, tercera edad, trabajadores, etc.).

Lo anterior debe considerar la sostenibilidad del Sistema como condición previa a la determinación de una tarifa diferencial. Estos estudios deberán detallar técnicamente la reducción de la tarifa posible, así mismo debe prever los mecanismos de control para que el beneficiario efectivamente sea para la población usuaria planteada.

Es importante, se tome en consideración, el impacto que...

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