Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 057 de 2014 Cámara - 28 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 546715870

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 057 de 2014 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la contratación por mínima cuantía en los contratos de consultoría, se adiciona un parágrafo al artículo 66 del Decreto número 1510 de 2013, y se dictan otras disposiciones. Honorable Representante

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia al Proyecto de ley número 057 de 2014 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la contratación por mínima cuantía en los contratos de consultoría, se adiciona un parágrafo al artículo 66 del Decreto número 1510 de 2013, y se dictan otras disposiciones.

1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El día treinta (30) de julio de 2014, la honorable Representante a la Cámara María Eugenia Triana Vargas, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 057 de 2014 Cámara, ¿por medio de la cual se prohíbe la contratación por mínima cuantía en los contratos de consultoría, se adiciona un parágrafo al artículo 66 del Decreto número 1510 de 2013, y se dictan otras disposiciones¿. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 410 de 2014.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y conforme al Acta número 004 y Oficio 0142 del 11 de septiembre de 2014, notificada el 16 de septiembre de la actual vigencia y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, somos ponentes del Proyecto de ley número 057 de 2014 los honorables Representantes Norbey Marulanda Muñoz ©, Fernando de la Peña Márquez ©, Élbert Díaz Lozano, Rodrigo Lara Restrepo, Juan Carlos García Gómez, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, José Rodolfo Pérez Suárez, Angélica Lisbeth Lozano Correa y Carlos Germán Navas Talero.

El designado proyecto busca adicionar al artículo. 66 del Decreto-ley 1510 de 2013 Capítulo III CONSURSO DE MÉRITOS un parágrafo que elimine la posibilidad de permitir que los contratos de Consultoría utilicen como modalidad de selección de mínima cuantía.

2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por objeto adicionar al artículo 66 del Decreto-ley 1510 de 2013 Capítulo III C ONSURSO DE MÉRITOS un parágrafo que elimine la posibilidad de permitir que los contratos de Consultoría utilicen como modalidad de selección la mínima cuantía.

La iniciativa se compone de dos artículos distribuidos así:

i) El artículo 1° señala el objeto y

ii) el artículo 2° se reserva para la vigencia y derogatorias.

3. CONSIDERACIONES

Conforme al Estatuto General de Contratación Pública, Ley 80 de 1993, los contratos de consultoría son aquellos que celebran las entidades estatales, referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Todos estos, comprometen principalmente experiencia, calidad, idoneidad y capacidad intelectual.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011- comúnmente denominada Estatuto de Anticorrupción, en el artículo 94 se adicionó al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de contratación de mínima cuantía, independientemente de su objeto, estableciendo:

¿Artículo 94. Transparencia en contratación de mínima cuantía . Adiciónese al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 el siguiente numeral:

La contratación cuyo valor no exceda del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas (...) así mismo, el Decreto 1510 de 2013 reguló esta modalidad de selección de contratistas. (Artículos 32 y 84 y siguientes).

La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales.

La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.

La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de una Entidad Estatal. El procedimiento para establecer la menor cuantía está descrito en el literal b) del artículo de la Ley 1150 de 2007 que sirve de guía para determinar la menor y la mínima cuantía de una Entidad Estatal.

Presupuesto anual de la Entidad Estatal Menor cuantía Mínima Cuantía
(SMLMV) (SMLMV) (SMLMV)
Igual o mayor a 1.200.000 1.000 100
Entre 850.000 y 1.200.000 850 85
Entre 400.000 y 850.000 650 65
Entre 120.000 y 400.000 450 45
Menos de 120.000 280 28

Las Entidades Estatales deben adelantar los...

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