Informe de Ponencia Negativa Primer Debate Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara - 17 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587503418

Informe de Ponencia Negativa Primer Debate Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 094 DE 2015 SENADO, 156 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se regula el Plebiscito para la Paz Doctores

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente Comisiones Primeras Conjuntas

Honorable Senado de la República

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Presidentes:

Rindo informe de ponencia negativa para el primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas del Honorable Congreso de la República al Proyecto de Ley Estatutaria número 94 de 2015 de Senado, 156 de 2015 Cámara, por medio de la cual se regula el Plebiscito para la Paz:

I. TRÁMITE LEGISLATIVO

El 20 de septiembre de 2015, se designaron los ponentes en Senado del Proyecto de ley número 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara, pero como el 6 de noviembre de 2015 el Gobierno nacional radicó mensaje para trámite de urgencia de dicho proyecto, la Cámara de Representantes hizo también la correspondiente designación de ponentes el 10 de noviembre.

Origen del proyecto: Congresional.

Autores: Senador Roy Barreras y Representante a la Cámara Jaime Buenahora.

Fecha de radicación: 11 de septiembre de 2015.

Publicación proyecto: Gaceta del Congreso número 698 de 2015.

Ponentes Senado de la República:

Armando Benedetti Villaneda -Coordinador-, Viviane Morales Hoyos, Germán Varón Cotrino, Roberto Gerléin Echeverría, José Obdulio Gaviria Vélez, Doris Vega Quiroz, Claudia López Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Alexánder López Maya.

Ponentes Cámara de Representantes:

Óscar Hernán Sánchez León, José Edilberto Caicedo, Heriberto Sanabria Astudillo, Carlos Abraham Jiménez, Angélica Lozano, Fernando de la Peña Márquez, Germán Navas Talero, Santiago Valencia, Harry Giovanny González.

II. CONSIDERACIONES AL PROYECTO

1. SOBRE EL PROCESO DE PAZ

Instalado en el poder, el Presidente Juan Manuel Santos abandonó la doctrina política que lo había catapultado electoralmente, la Seguridad Democrática -que rigió entre 2002 y 2010- y decidió que restablecería la vigencia de otra tesis que ya antes había guiado la acción del Estado y la vida de la sociedad colombiana en cinco cuatrienios presidenciales -entre 1982 y 2002-. Esa tesis, que no tiene un nombre que la distinga y sintetice (¿¿seguridad negociada¿, tal vez?), parte de la definición de los movimientos guerrilleros como ¿fuerzas beligerantes¿ en una guerra civil o conflicto interno armado; consecuentemente, hace que se eleve el estatus de esos beligerantes (o guerrilla) a ¿contraparte del Estado¿. Cuando esa tesis de la seguridad negociada impera, las referencias a los guerrilleros en los documentos oficiales cambian: de ser ¿terroristas¿ -que lo son-, ascienden a ¿alta parte¿.

Cuando el Estado da ese paso conceptual y, consecuencialmente, da ese salto político, los guerrilleros adquieren una ¿legitimidad en la causa¿ (tomemos prestada esa figura del derecho procesal civil) para intervenir en la formulación de la agenda país: agricultura y propiedad de la tierra, tratados de comercio, organización territorial, gasto de defensa, política antidrogas, control de los medios de comunicación, vigencia de derechos, presupuesto y fondos especiales, impuestos, justicia...

El Presidente Santos se ufana de ser quien ¿más lejos ha llegado¿ en una negociación con las Farc. Nadie podría rebatirlo: las Farc, por voluntad de Santos, están hoy en el centro del debate sobre lo divino y lo humano y trazan políticas futuras sobre lo que antes eran temas propios de los Partidos y competencias del Congreso.

Tanto los negociadores de las Farc como los del gobierno, aseguran que los avances son infinitos. Púdico, De la Calle se abstiene de informar sobre cuáles son los ¿avances¿ en concreto, mientras que alias ¿Iván Márquez¿, menos inhibido -califica tales ¿avances¿ como su ¿triunfo¿ (palabra que usó alias ¿Timochenko¿ en la ¿cumbre Santos-Castro-Timochenko¿)-, sí nos da algunas pistas:

1. Que respecto a justicia, se constituirá una Jurisdicción Especial para la Paz con 25 magistrados (incluidos juristas extranjeros), escogidos por una comisión previa de selección designada por las Farc y el gobierno.

2. Que no es un tribunal para juzgar l os crímenes de las Farc (que en principio no han existido aunque reconoce ¿Márquez¿ que pudo haber errores que ellos mismos han castigado bajo su propia ¿legalidad¿) sino uno que juzgará los delitos en el ¿conflicto¿, con prelación de los cometidos por los agentes del Estado que promovieron las injustas políticas que dieron origen a la justa rebeldía de las Farc[1][1].

3. En temas económicos, parece que acordaron ¿una cuenta especial¿ dentro del presupuesto para crear un Fondo, equivalente al 4% del PIB (¡anual!), unos 32 billones de pesos, que financie las consecuencias económicas de la paz.

4. En política, han acordado la transformación de la guerrilla en ¿movimiento político¿ con personería jurídica perenne y derecho a bancada en Cámara y Senado designada directamente por las Farc.

5. Acordaron la redefinición de la política de seguridad del Estado que incluye el desmonte de estructuras de ¿contrainsurgencia¿ y la reducción sustancial del gasto en defensa y seguridad.

6. En política antidrogas se pactó el fin de la fumigación, legalización de los cultivos y redefinición y negociación de la política antidrogas con el ¿imperio¿[2][2].

2. SOBRE LA CONCUPISCENCIA LEGISLATIVA Y LOS ¿INSTRUMENTOS PARA LA PAZ¿

Las negociaciones entre alias `Timochenko¿ y Santos han estado acompañadas de un fervor legislativo excepcional. Santos piensa que tiene que dar muestras constantes de buena voluntad a la otra ¿alta parte¿, de desprendimiento, de que se entienda que no hay límites ni barreras, de que la paz es todo y los obstáculos serán nada. Ello ha conducido a una concupiscencia en el atesoramiento de normas constitucionales y de leyes, que no tiene antecedentes y que representa un récord mundial imbatible.

El arrume de algo que parecen ser ¿trebejos legislativos¿ (solamente el Marco Jurídico para la Paz aportó cuatro artículos constitucionales transitorios que ya están sin oficio) que ha venido acumulando el régimen para mantener a las Farc en disposición de negociar en La Habana, coincide, en cuanto a iniciativas y animación para la aprobación de los proyectos, con dos nombres de Senadores que no tienen formación jurídica: Roy Barreras y Armando Benedetti. Es explicable que ellos acompañen (acoliten) al ejecutivo y mantengan al Congreso en esa permanente tensión ¿expeditiva y promulgativa¿ que nos sobresalta desde 2011. Senadores juristas o juristas Senadores, en cambio, no se habrían prestado para tramitar ese sartal de iniciativas. Los juristas tienen una especial sensibilidad que los inhibe para ir por ahí proponiendo a cada instante desmembrar la Carta o expedir leyes como si tuviéramos un contrato a destajo. Rodrigo González Quintero, en su artículo, la Sustitución de la Constitución[3][3], nos recuerda esta contabilidad hecha por D. Kiving y que, por la vía de comparar, hace más comprensible nuestra crítica: ¿la Constitución de los Estados Unidos (1787) consta de 4.300 palabras, con 3.100 adicionales pertenecientes a veintisiete enmiendas¿. Veamos lo que tenemos ya aprobado por resultas de la dicha concupiscencia legislativa:

2.1. MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

El primer texto constitucional que el régimen y su bancada aprobaron, para lanzárselo a las Farc como una doncella núbil se le lanza a una insaciable bestia mitológica para aplacarla, fue el Marco Jurídico para la Paz. Tiene 805 palabras. Sus cuatro artículos modifican la Constitución transitoriamente y crean instrumentos jurídicos de justicia transicional a la medida de las Farc (¿tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera¿).

El doctor en medicina y Senador de la República, Roy Barreras, saludó su aprobación con palabras sonoras:

¿Esta norma garantiza justicia y verdad para las víctimas y abre un camino de transición para eventuales desmovilizaciones futuras de hombres alzados en armas, para que los colombianos violentos puedan reintegrarse social y políticamente (¿) El Presidente Santos ya tiene las llaves para la paz¿[4][4].

Pero las Farc no se inmutaron con los cuatro artículos constitucionales transitorios del Marco Jurídico.

¿Desde su gestación, dijeron, el llamado Marco Jurídico no ha tenido en cuenta criterios de la insurgencia (¿) Es un absurdo que además tiene el inadmisible desacierto de pretender colocar en condición de victimario unilateral al movimiento guerrillero, a sabiendas que las víctimas lo son del conf licto¿[5][5].

2.2. SOBRE EL REFERENDO PARA LA PAZ

La segunda ocurrencia legislativa fue el Referendo para la Paz. En agosto de 2013, hubo una andanada mediática para que los colombianos entendiéramos que había que firmar a las volandas un acuerdo con las Farc y que inmediatamente se refrendarían las leyes y reformas constitucionales necesarias para cumplirle a la contra parte rebelde. Hubo mensaje de urgencia (hay como una obsesión por llenar pronto un cuarto de San Alejo con los ¿cacharros y trebejos¿ constitucionales y legales). El Presidente Santos dijo en agosto de 2013:

¿El proceso de paz avanza. Y tenemos la responsabilidad, la obligación de prever cualquier instancia que sea necesaria si los acuerdos se formalizan, para que el pueblo colombiano sea quien tome la última palabra (¿) Hay un proyecto de ley estatutaria que hemos considerado necesario presentar ante el Congreso con mensaje de urgencia para poder facilitar el proceso de refrendación de esos acuerdos¿[6][6].

Los medios bautizaron la iniciativa como ¿Referendo para la Paz¿. La verdad es que lo que se aprobó no era más que una argucia, una ¿avivatada¿ para ser más...

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