Informe de Ponencia Negativa Primer Debate Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara - 17 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587503426

Informe de Ponencia Negativa Primer Debate Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara

por medio de la cual se regula el plebiscito por la Paz. Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2015

Doctores

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente Comisiones Primeras Conjuntas

Honorable Senado de la República

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2015 Cámara, 94 de 2015 Senado, por medio de la cual se regula el plebiscito por la Paz.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con el encargo de la Mesa Directiva y de conformidad con los artículos los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar informe de ponencia negativa para primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2015 Cámara, 94 de 2015 Senado, por medio del cual se regula el plebiscito por la Paz.

1. Trámite de la iniciativa

El día once (11) de septiembre del presente año, el autor honorable Senador Roy Barreras, radicó ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de Ley Estatutaria número 094 de 2015, por medio del cual se regula el plebiscito por la Paz.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 698 de 2015 del Congreso de la República. Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, Acta número 011 de la Mesa Directiva de la Comisión, fui designado para rendir informe de ponencia en primer debate conforme al Oficio C.P.C.P. 3.1 ¿ 0317-2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, al igual que los honorables Representantes Óscar Hernán Sánchez León, José Edilberto Caicedo, Heriberto Sanabria Astudillo, Carlos Abraham Jiménez, Angélica Lozano, Fernando de la Peña Márquez, Germán Navas Talero, Santiago Valencia, Harry Giovanny González.

Mediante comunicación del 20 de septiembre de 2015 se designaron como ponentes en la Honorable Comisión Primera de Senado los honorables Senadores, Armando Benedetti Villaneda, Viviane Morales Hoyos, Germán Varón Cotrino, Roberto Gerléin Echeverría, José Obdulio Gaviria Vélez, Doris Vega Quiroz, Claudia López Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Alexánder López Maya.

2. Audiencia pública

El jueves 12 de noviembre se realizó audiencia pública en el recinto Guillermo Valencia del Capitolio Nacional, a las 2:00 p. m. en la cual participaron representantes de la academia, la Misión de Observación Electoral y la Sociedad Civil. A continuación se presenta un resumen de la audiencia, sin perjuicio del acta elaborada por la Secretaría de las Comisiones Primeras, que será publicada en la Gaceta del Congreso.

Intervenciones:

Manuel Ernesto Salamanca, Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Universidad Javeriana

Expone el docente que la refrendación es un mecanismo y una herramienta fundamental que legitima la paz, constituyendo uno de los puntos fundamentales de un proyecto activo por la reconciliación como política pública. Resalta que este proyecto llama a la corresponsabilidad en la educación para la paz como instrumento político que plantea alternativas a la violencia.

Advierte que es necesario tener de referente el caso de Guatemala, proceso criticado por contener aspiraciones excesivas y acuerdos que no se llegaron a cumplir, debido a que no se llevó a cabo un referéndum en el que se ratificaran algunos de los puntos.

Por último, señala que consultar a los ciudadanos es un llamado a la construcción dialogada de una realidad de transiciones y cambios profundos de la sociedad y es también una apuesta para educar para la paz, la convivencia y el posconflicto.

Félix Antonio Mora Ortiz

Manifiesta que está de acuerdo con el proyecto de ley estatutaria que se discutirá, pues considera que el plebiscito es el mecanismo con el que puede hablarse de una ¿paz consensuada¿, ya que es el escenario donde todos los colombianos nos pronunciaremos en bloque sobre los acuerdos de paz firmados en La Habana y será una gran oportunidad de participar mediante este mecanismo de participación consagrado en la Constitución Política.

Está de acuerdo con que todas las personas que componen el censo electoral estén obligadas a votar el referendo por la paz, argumentando que la obligatoriedad del voto se encuentra en la propia Constitución al manifestar que no es solo un derecho sino un deber.

Finalmente, propone que se incorpore en la ponencia del proyecto de ley una reforma a la Ley 134 de 1994 y, por otra parte, que se tramite una ley para que los colombianos nos pronunciemos sobre los acuerdos entre el Gobierno y la guerrilla en el que se establezca un marco jurídico, se desarrolle un proceso pedagógico y se cree un órgano transitorio de fiscalización, vigilancia y control para el correcto desarrollo de las elecciones.

Alfonso Palacios Torres, Docente Universidad Externado de Colombia

El ponente criticó el proyecto de ley estatutario en aspectos como el voto obligatorio, la extensión de la jornada laboral y el umbral requerido para la aprobación de este mecanismo, hizo un estudio de la norma desde un punto de vista de constitucional, concluyendo que existen imprecisiones jurídicas que confunden la finalidad del referendo y el plebiscito. Por otra parte, en el proyecto se están desconociendo los principios de jerarquía, temporalidad y competencia normativa, generando contrariedades con la Constitución.

Alejandra Barrios Cadena, Representante de la Misión de Observación Electoral (MOE)

Aplaude la intención del Presidente de refrendar los acuerdos de paz, lo que no obedece a ninguna obligación constitucional o legal, sino a un compromiso político, destacando que el principio democrático ha impregnado nuestras instituciones.

Indica que justamente, en desarrollo del principio democrático, se podría crear un nuevo mecanismo de participación ¿sui generis¿, pues ninguno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación actual es adecuado para conseguir el fin que se desea, en razón a esto exigiría la viabilidad jurídica y constitucional para crearlo, pues los mecanismos contemplados en la Constitución son de taxatividad aparente.

Posteriormente, aduce que establecer en este proyecto de ley el voto obligatorio contraría la tradición constitucional, pues el voto por ser un derecho, el ciudadano tiene la potestad de ejercerlo o no. Además advierte que establecer el voto obligatorio podría tener como consecuencia que la cantidad de votantes que se abstienen de participar en la vida política del país se manifiesten en contra de los acuerdos y, por último, solicita que por los grandes retos que implica una jornada electoral, la refrendación de los acuerdos no se haga en varios días sino se limite a uno solo.

3. Consideraciones generales sobre el proyecto

Esta iniciativa consagra que el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo, políticas, disposiciones y temas necesarios, para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado a través de un plebiscito para la paz.

Establece el plebiscito como mecanismo de refrendación para el Acuerdo Final de la Paz, afirmando que desarrolla y dota de eficacia los principios de soberanía popular y democracia participativa. No obstante, desconoce que la paz no es solo un tema del Ejecutivo, sino que atañe a todas las ramas del poder público siendo una medida que no garantiza los...

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