Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 49 de 2015 Senado - 18 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587588634

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 49 de 2015 Senado

por medio de la cual se establece el subsidio gubernamental a los aportes realizados por campesinos y otro sectores de escasos recursos económicos, al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 3 de noviembre de 2015

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Referencia: Ponencia Negativa al Proyecto de ley número 49 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece el subsidio gubernamental a los aportes realizados por campesinos y otro sectores de escasos recursos económicos, al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponentes de esta iniciativa, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al ¿Proyecto de ley número 49 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece el subsidio gubernamental a los aportes realizados por campesinos y otro sectores de escasos recursos económicos, al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos.

1. Antecedentes

Este proyecto fue presentado por el Senador Guillermo Santos Marín, publicado en la Gaceta del Congreso número 599 del año 2015. La Secretaría de la Comisión Séptima asignó como ponentes a los Senadores Jesús Alberto Castilla Salazar (Coordinador), Yamina del Carmen Pestana Rojas, Édinson Delgado Ruiz, Orlando Castañeda Serrano y Eduardo Enrique Pulgar Daza el 8 de septiembre del presente año.

2. Objeto y Justificación del proyecto

El objetivo de la iniciativa es crear unas condiciones especiales de aplicación del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), para los trabajadores del agro. Estas condiciones consisten en un aporte adicional de parte del Gobierno nacional del 30% del subsidio del programa, de tal forma que el subsidio total ascendería al 50%, para la población trabajadora campesina de escasos recursos, definida en el proyecto.

3. Consideraciones

3.1 En qué consisten los Beneficios Económicos Periódicos (BEP)

Los Beneficios Económicos Periódicos (BEP) son un mecanismo flexible de protección para la vejez. Consisten en un esquema de ahorro voluntario ofertado a personas ocupadas en actividades informales que no pueden acceder a una pensión convencional. A manera de incentivo, el gobierno otorga un subsidio del 20% sobre el valor ahorrado por los usuarios.

Al final del periodo de cotización, los recursos ahorrados pueden destinarse a: i) recibir una suma de dinero cada dos meses, por el resto de la vida; ii) pagar total o parcialmente un bien inmueble; iii) trasladar los recursos ahorrados a una Administradora de Pensiones; iv) solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, caso en el cual no se recibe el incentivo periódico del 20%[1][1].

En el primer caso, el beneficiario podrá ¿Contratar, a través de la administradora del mecanismo BEPS, con una compañía de seguros legalmente constituida, el pago de una suma de dinero mensual o beneficio económico periódico hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio periódico a que haya lugar¿[2][2].

Este programa tiene su origen en el Acto Legislativo número 01 de 2005. Allí se reafirmó que no puede haber pensiones inferiores al salario mínimo en Colombia: ¿Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión¿ (Subrayado fuera del texto). Por tanto, los aportes anuales al programa no pueden superar la suma de $885.000 y del mismo modo, el ingreso bimensual proyectado no puede superar el 85% del salario mínimo[3][3].

De lo dicho hasta el momento, es claro que los BEP no pueden considerarse de ninguna manera como una pensión. Se trata de un programa complementario destinado a la población informal y de bajo nivel de ingresos, que podría recibir ¿cierto ingreso¿ al llegar a la edad de recibir una pensión.

La justificación de este programa se fundamenta en la escasa cobertura del sistema pensional tradicional, derivado fundamentalmente de los problemas del mercado de trabajo. Pero los BEP no apuntan a solucionar la raíz del problema, la informalidad en el mundo del trabajo, sino que buscan una salida alterna y parcial para el grueso de la población, que a pesar de tener alguna ocupación no se le garantiza el derecho a la pensión. Según información del Ministerio del Trabajo, para el 2014 apenas el 36,3% de la población en edad de pensión efectivamente la recibía. Mientras tanto, para agosto de este año solo el 47,2% de los ocupados cotizaba a pensión[4][4], a lo cual hay que agregar el importante número de cotizantes inactivos, para quienes es aún más difícil alcanzar la pensión.

3.2 Limitaciones de los BEP

Tras dejar claro que los BEP no son una pensión, hay que entrar a analizar sus alcances. Existe un problema conceptual de fondo frente a este programa, identificado por expertos en la materia: está dirigido a fomentar la capacidad de ahorro en poblaciones que no la tienen, y de esta depende el ingreso que se obtendrá en la vejez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR