Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 067 de 2015 Cámara - 18 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 631668329

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 067 de 2015 Cámara

PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SÉPTIMA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 067 DE 2015 CÁMARA por la cual se adiciona al Código Sustantivo del Trabajo con normas especiales para las tripulaciones y se dictan otras disposiciones. I. ANTECEDENTES

Esta iniciativa ha sido presentada por los honorables Representantes Wilson Córdoba Mena, Rafael Romero Piñeros, los honorables Senadores Carlos Fernando Galán Pachón, Hernán Francisco Andrade Serrano, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, José David Name Cardozo, Juan Manuel Galán Pachón, Luis Fernando Duque García, Viviane Morales Hoyos y la Ministra de Transporte, doctora Natalia Abello Vives.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa propende a regular el contrato de trabajo de todas las personas que laboran como tripulantes aéreos, en el Código Sustantivo del Trabajo, adicionándose así un nuevo capítulo al Título III del Código Sustantivo del Trabajo.

El texto del proyecto de ley se compone de treinta y dos (32) artículos, así:

Artículo 1°. Adición de un capítulo al Título III del Código Sustantivo de Trabajo.

Artículo 2°. Aplicación.

Artículo 3°. Definiciones.

Artículo 4°. Jornada de trabajo.

Artículo 5°. Cómputo de tiempo.

Artículo 6°. Límite a la programación de vuelos.

Artículo 7°. Jornadas de trabajo continuas.

Artículo 8°. Inicio y finalización de la jornada de trabajo.

Artículo 9°. Límite diario a la jornada de trabajo en vuelo y al tiempo de vuelo.

Artículo 10. Otros límites al tiempo de vuelo.

Artículo 11. Jornada de trabajo en tierra como reserva de vuelo.

Artículo 12. Itinerario de trabajo.

Artículo 13. Jornada de trabajo como tripulante adicional.

Artículo 14. Requerimientos de la jornada de trabajo de la tripulación múltiple de relevo.

Artículo 15. Límites a la jornada de trabajo de tripulación múltiple de relevo.

Artículo 16. Capacitación y entrenamiento.

Artículo 17. Jornada de trabajo en tierra para escuela de operaciones o escuela de tierra.

Artículo 18. Jornada de trabajo en tierra para entrenador, simulador de vuelo y equipos semejantes.

Artículo 19. Jornada de trabajo en la instrucción aérea.

Artículo 20. Tiempo de descanso.

Artículo 21. Reglas de descanso para la tripulación sencilla y múltiple de relevo.

Artículo 22. Intervalos de descanso después de un aterrizaje.

Artículo 23. Tiempo de alimentación.

Artículo 24. Descanso periódico y compensatorio.

Artículo 25. Días libres.

Artículo 26. Vacaciones.

Artículo 27. Reglas especiales para el descanso remunerado en la época de preparto y posparto.

Artículo 28 Lactancia.

Artículo 29. Jornada de trabajo.

Artículo 30. Limitación al alcance del contrato de trabajo.

Artículo 31. Control de la exposición a la radiación ionizante.

Artículo 32. Vigencia.

III. CONSIDERACIONES AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

La inconveniencia de este proyecto de ley posee varias aristas, a saber, así:

a) Por ser una normatividad eminentemente técnica y flexible, que corresponde, por su orden, a la Aeronáutica Civil;

b) Por falta de técnica legislativa dentro de su articulado;

c) Por encontrarse en su totalidad regulada en reglamentos, decretos y leyes existentes;

d) Por vislumbrarse dentro de la problemática planteada una falta de negociación colectiva con los diferentes actores;

e) Algunos artículos contrarían el principio de unidad de materia.

Igualmente, indicamos los artículos de la iniciativa parlamentaria que podrían ser desarrollados legislativamente.

Analicemos entonces cada uno de los puntos referidos, teniendo en cuenta que cada artículo del proyecto de ley se encuentra con notas de observación en la tabla número 1:

a) Por ser una normatividad eminentemente técnica y flexible, que corresponde por su orden a la Aeronáutica Civil

Al querer encasillar absolutamente todo lo relacionado con el personal de tripulación aérea, se pierde la flexibilidad que deben tener por el tipo de actividad que desarrollan y se dificulta la función de la Aeronáutica Civil, que es la entidad reguladora del control aéreo.

No es pertinente ni prudente que el legislador legisle sobre un tema eminentemente técnico como son todos los aspectos que conoce y maneja la entidad que hasta el momento lo ha realizado que es la aeronáutica civil (ver artículos 1° al 17, 20 al 23 y 29 del proyecto de ley).

b) Por falta de técnica legislativa dentro de su articulado

Al observar y analizar los capítulos especiales del Título III del Código Sustantivo del Trabajo (CST), se encuentra que cada capítulo posee máximo cuatro (4) artículos, no treinta y dos (32), como los que pretende incluir este proyecto de ley, lo cual es improcedente por técnica legislativa.

No procede anexarle un nuevo capítulo de treinta y dos (32) artículos al Título III del Código Sustantivo del Trabajo, pues el articulado del CST no se puede reenumerar, sino que se aumenta con el número del artículo donde se pretende insertar y le adicionan literales. Ejemplo de cómo se pretende adicionar un nuevo capítulo al CST:

Capítulo VII Tripulantes Aéreos

Artículo 103 A, artículo 103 B, artículo 103 C y así hasta llegar al 103 AE, al ser treinta y dos (32) artículos para incorporar.

Por lo tanto, serían artículos inmanejables; ahora bien, la regulación aérea es cambiante y habría que estar modificando el CST cada vez que la aeronáutica internacional así lo requiera, lo que seguiría siendo, improcedente.

c) Por encontrarse en su totalidad regulada en reglamentos, decretos y leyes existentes

Todos los artículos que pretende el proyecto de ley, existan como ley, ya se encuentran reglamentados en el mismo Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 2742 de 2009 y en el Reglamento Aeronáutico Civil, así (tabla número 1):

PROYECTO DE LEY NÚMERO 067 DE 2015 CÁMARA DECRETO 2058 DE 1951 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO DECRETO 2742 DE 2009 OTRA NORMATIVA Y COMENTARIOS
Artículo 1°. No es un tema que se deba regular por medio del Código Sustantivo del Trabajo ya que este es un tema que debido a sus características debe contar con cierta flexibilidad debido a la actividad que se desarrolla.
Artículo 2°. Aplicación. Artículo 2°. La dirección de la Aeronáutica civil reglamentará.
Artículo 3°. Definiciones Núm. 1 Itinerario de Trabajo RAC. 4.17.1.11. Tiempo programado. En este artículo se especifican las definiciones de los conceptos relacionados con la actividad que se busca legislar y aunque no se encuentran taxativamente estipulados en el decreto ni en el Reglamento de la Aeronáutica Civil (RAC), no genera ningún tipo de alteración en las actividades desarrolladas por los tripulantes de vuelo, y en algunos casos se da a entender el concepto de manera indirecta, es decir, está implícito en el RAC, que es donde se describen estos conceptos.
Artículo 3° Definiciones 2. Jornada de Trabajo Núm. 2.1 Jornada de trabajo en vuelo RAC 1. Periodo de servicio de vuelo.
Artículo 3°. Definiciones 2. Jornada de Trabajo Num. 2.2 Jornada de trabajo en tierra. Con este artículo se pretende incluir las prácticas y los cursos (presenciales o virtuales) dentro de la jornada de trabajo, lo cual es un tema que, como mencionábamos anteriormente, debe ser estipulado por medio de negociaciones Sindicales.
Artículo 3° Definiciones Núm. 3 Tiempo de descanso RAC. 4.17.1.12. Tiempo de descanso.
Artículo 3° Definiciones Núm. 4 Tiempo de vuelo RAC. 4.17.1.2. Tiempo de Vuelo.
Artículo 3° Definiciones Núm. 5 Sector RAC. 4.17.1.5. Limitaciones al tiempo de vuelo.
Artículo 3° Definiciones Núm. 6 Tiempo libre RAC 4.17.1.17. Tiempo libre.
Artículo 3° Definiciones Núm. 7 Tripulación Código de Comercio. Artículo 1800 Definición de personal aeronáutico.
Artículo 3° Definiciones Núm. 7.1 Tripulación de vuelo RAC. 1. Tripulación.
Artículo 3° Definiciones Núm. 7.2 Tripulación mínima Es pertinente este concepto, solicitar a la Aeronáutica civil que lo tenga en cuenta para una futura modificación al RAC.
Artículo 3° Definiciones Núm. 7.3 Tripulación sencilla RAC 1 Tripulación sencilla.
Artículo 3° Definiciones Núm. 7.4 Tripulación múltiple de Relevo RAC 1 Tripulación múltiple.
Artículo 3° Definiciones Núm 7.5 Tripulación Adicional RAC. 1 Tripulante adicional.
Artículo 3° Definiciones Núm 7.6 Otros tripulantes RAC. 1. Otros tripulantes
Artículo 3° Definiciones Núm. 8 Tripulante aclimatado Este concepto puede generar impacto en los costos de las empresas aeronáuticas, lo cual se trasladaría a las tarifas de los usuarios, puesto que incrementarían los gastos de personal y de hospedaje de la tripulación.
Artículo 3° Definiciones Núm. 9 Trabajos aéreos especiales RAC 4.21.1.1. Trabajos aéreos especiales.
Artículo 4° Jornada de trabajo Art 1. Tiempos máximos de vuelo de pilotos. Artículo 2 Auxiliares de Vuelo R.A.C. 4.17.1.9. RAC. 4.17.1.5 Máximas horas de vuelo
Artículo 4°, Parágrafo 1 Art. 166. Trabajo sin solución de continuidad.
Artículo 4° Parágrafo 2° RAC 4.17.1.7. Tiempo de servicio
Artículo 4° Parágrafo 3° RAC 4.17.1.7. Tiempo de servicio
Artículo 5°. Cómputo de tiempo RAC 1. Tiempo total de
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