Informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley 038 de 2011 cámara
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 038 DE 2011 CÁMARA. por la cual se controla la población de perros potencialmente peligrosos, se modifica el Código Penal Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2012
Doctora
ADRIANA FRANCO CASTAÑO
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 038 de 2011 Cámara, por la cual se controla la población de perros potencialmente peligrosos, se modifica el Código Penal Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Síntesis del proyecto
A través de este proyecto de ley se penaliza la cría, adquisición, venta, donación o importe de perros considerados potencialmente peligrosos, así como su tenencia irresponsable.
Penaliza las peleas de perros. Establece que el dueño de un perro potencialmente peligroso es responsable a título de eventual de los daños causados por este.
Establece que los perros potencialmente peligrosos deben ser esterilizados, y se pueden tener previo permiso renovable.
Trámite del proyecto
Origen: Congresional.
Autor: Doctor Humphrey Roa Sarmiento.
Publicado en la Gaceta del Congreso número568 de 2011.
Competencia y asignación de ponencia
Mediante comunicación de fecha 1° de septiembre de 2011, fui notificado de la ponencia, posteriormente se realizó audiencia pública por lo que ahora me permito presentar la correspondiente ponencia.
Estructura del proyecto
El proyecto de ley consta de nueve (9) artículos descritos a continuación:
Artículo 1°.
Establece que el objeto de la ley es controlar la población de Perros Potencialmente Peligrosos.
Artículo 2°.
Penaliza la tenencia irresponsable de perros potencialmente peligrosos.
Artículo 3°.
Penaliza las peleas de perros.
Artículo 4°.
Establece que el dueño de un perro potencialmente peligroso es responsable de los daños causados por el mismo a título de dolo eventual.
Artículo 5°.
Se prohíbe la tenencia de perros peligrosos en lugares públicos.
Artículo 6°.
Consagra la responsabilidad del Ministerio de la Protección Social (Actualmente de Salud y Protección Social) de controlar la población de perros potencialmente peligrosos.
Artículo 7°.
Establece los requisitos de tener perros potencialmente peligrosos en labores de vigilancia.
Artículo 8°.
Consagra que los perros decomisados deben ser devueltos esterilizados.
Artículo 9°.
Vigencia.
Comentarios del ponente
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