Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 239 de 2013 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031966

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 239 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 239 DE 2013 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales, se crea una tasa para el cobro de las tarjetas profesionales de abogado y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial.

Bogotá, D. C., junio 11 de 2013

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria General

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 239 de 2013 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales, se crea una tasa para el cobro de las tarjetas profesionales de abogado y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial.

Respetada doctora:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, para estudiar el Proyecto de ley número 239 de 2013 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales, se crea una tasa para el cobro de las tarjetas profesionales de abogado y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial, nos permitimos rendir ponencia para primer debate frente a la mencionada iniciativa.

Nos permitimos presentar a la consideración de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Representantes, ponencia favorable para primer debate del Proyecto de ley número 239 de 2013, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial, de iniciativa legislativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 257 de la Constitución Política.

El Consejo Superior de la Judicatura por mandato constitucional está encargado de preservar los principios esenciales del sistema de separación de poderes que son la autonomía e independencia de la función judicial (artículo228 C. P.), lo que se manifiesta en dos direcciones concretas, a saber: la independencia interna con lo que quiso el constituyente exonerar al juez de la interferencia de sus superiores. Es decir, que toda decisión judicial esté desprovista de la influencia que pueda ejercer el superior jerárquico y para lo cual el control disciplinario de las actuaciones judiciales está a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la independencia externa con lo que el constituyente atribuyó funciones especializadas en materia de administración judicial a un organismo colegiado conformado por magistrados con capacidad de autogobierno y autoorganización, esto es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Las funciones especializadas se refieren a la administración autónoma del presupuesto, la capacitación judicial, la carrera judicial, la modernización de la infraestructura y tecnología, la descongestión judicial, la estadística judicial, el Registro Nacional de Abogados, entre otras funciones.

Este modelo de autogobierno se manifiesta en la eficiencia de la gestión judicial que cada año reportan los despachos judiciales del país y para lo cual es preciso referir algunas cifras de la gestión del año 2012.

Al iniciar el año 2012, el total de despachos permanentes recibieron 2.243.689 procesos, correspondiendo el 96% de estos procesos a demanda de justicia nueva, mientras que los egresos fueron de 2.559.655 procesos. Esto representa un índice de evacuación del 114%, indicando que de cada 100 procesos que ingresaron al sistema judicial a nivel nacional en el año 2012, los despachos permanentes lograron evacuar adicionalmente el 14% de procesos de los inventarios.

Para el eficaz ejercicio de las funciones antes citadas, es necesario contar con la disponibilidad de recursos públicos a efectos de lograr los propósitos que cada cuatro años se traza la Rama Judicial en el plan sectorial de desarrollo.

El presupuesto de la Rama Judicial en el período 1994-2013 ha venido reduciéndose gradualmente tanto en términos porcentuales como reales, pasando de ser el 1.98% en 1994 del PGN al 1.44% en 2013, mientras que en ese mismo lapso el PGN ha aumentado sostenidamente.

Para la vigencia fiscal del año 2013, la Rama Judicial solicitó una asignación presupuestal por valor de 3,6 billones para funcionamiento y de 1,4 billones para inversión, para un total de 5.10 billones, que comporta la atención básica del servicio de la administración de justicia. Si bien, el Gobierno Nacional realizó un esfuerzo presupuestal en la presente vigencia fiscal, al incrementar los recursos a 2.6 billones (2.3 billones para funcionamiento y 0.3 billones para inversión), lo que significó un aumento en relación con respeto a la vigencia 2012, aun así se requieren mecanismos legales que permitan la sostenibilidad de los recursos para el fortalecimiento presupuestal de la Rama Judicial.

Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, consciente de la necesidad de aportar soluciones que le permitan al Gobierno Nacional un alivio en el manejo del déficit fiscal del país, presenta esta iniciativa para dinamizar una de las fuentes de recursos de la Rama Judicial, como en efecto, lo son los fondos especiales previstos en el artículo 30 del Decreto número 111 de 1996, el cual dispone: ¿Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Ley 225 de 1995. Artículo 27)¿.

Frente a lo cual es preciso señalar que en relación con algunas fuentes de recursos categorizadas como especiales, se presentan vacíos normativos que hacen necesaria su reglamentación o actualización a fin de acometer una adecuada gestión administrativa.

Así las cosas, el proyecto de ley se propone reglamentar varias de las fuentes de recursos que administra la Rama Judicial y tiene como finalidad lo siguiente: i) contar con la reglamentación legal que permita regularizar los ¿depósitos en situación especial¿, de tal manera que se pueda hacer un uso efectivo de esos recursos; ii) reglamentar el costo de la Tarjeta Profesional de Abogado y destinar los recursos para los programas de modernización de la Rama Judicial, y iii) crear un fondo de publicaciones que facilite la difusión y comercialización de los productos y publicaciones de la Rama Judicial, no sólo para que constituyan una fuente de ingresos, sino, adicionalmente, como instrumento de divulgación y formación integral; tal como se explica a continuación:

  1. Depósitos judiciales en situación especial

    En primer término, es importante referirle a los honorables Congresistas que existen depósitos judiciales que por diversas circunstancias, tales como: antigüedad, inexistencia del expediente, falta de datos, inconsistencias, etc., no son reclamados y, por lo tanto, no se realiza su pago, así como tampoco son declarados prescritos. Estos depósitos se conocen como ¿Depósitos en situación especial¿.

    Por regla general y frente a los depósitos que no están en situación especial, los jueces, como responsables de ellos, tienen dos posibilidades, a saber: i) ordenar el pago, o ii) declararlos prescritos. Respecto de la segunda alternativa, esta fue regulada por el artículo 9° de la Ley 66 de 1993, modificado por el artículo 59 de la Ley 633 de 2000, que consagra el término general de prescripción de dos años contados a partir de la terminación del proceso o de tres años para los de origen laboral, si luego de su constitución no se hubiere iniciado el proceso para reclamarlos. Dicha norma otorgó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la posibilidad de establecer el procedimiento, lo cual se hizo principalmente con la expedición de los Acuerdos números 1115 y 1116 de 2001.

    Así mismo, la Sala Administrativa en aras de ejercer un mayor control respecto de los ¿depósitos en situación especial¿, el pasado 30 de mayo de 2012, expidió los Acuerdos números 9472 y 9473, por medio de los cuales se reglamentan los procedimientos necesarios para el manejo adecuado y eficiente de dichos depósitos. En este orden de consideraciones, la finalidad del proyecto de ley es contar con un soporte legal que permita regularizar los ¿depósitos en situación especial¿; de tal manera que se pueda hacer un uso efectivo de esos recursos.

    No obstante y a pesar de las regulaciones que ha expedido la Sala Administrativa, respecto de los ¿depósitos en situación especial¿ su condición tiende a ser indefinida, casi que...

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