Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 239 de 2013 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032014

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 239 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 239 DE 2013 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial.

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2013

Doctor

HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 239 de 2013 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial.

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Tercera de Cámara, correspondiente al Proyecto de ley número 239 de 2013 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial.

  1. Antecedentes

    El Proyecto de ley número 239 de 2013 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial, fue presentado por el entonces Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Ricardo Monroy Church, el día 28 de enero de 2013, y publicado en la Gaceta del Congreso número 031 de 2013.

  2. Objeto del proyecto

    El proyecto de ley busca fortalecer los ingresos de la Rama Judicial, de forma que le permita cumplir con sus funciones, en procura de asegurar la prestación de un servicio eficiente de la justicia.

    Para este propósito plantea reglamentar varias de las fuentes de recursos que administra la Rama Judicial y tiene como finalidad:

    1. Incrementar los ingresos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justica, a través de la reglamentación legal que permita regularizar los ¿depósitos en situación especial¿, de tal manera que se pueda hacer un uso efectivo de esos recursos.

    2. Crear el Fondo de Publicaciones de la Rama Judicial para la financiación de las publicaciones que efectúe la Nación, la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, y para la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación, de forma que facilite la difusión y comercialización de los productos y publicaciones de la Rama Judicial, no sólo para que constituyan una fuente de ingresos, sino, adicionalmente, como instrumento de divulgación y formación integral.

    3. Regular la tasa por la prestación del servicio de la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, y destinar los recursos para los Programas de Modernización de la Rama Judicial.

  3. Justificación del proyecto

    El proyecto de ley presentado por el Consejo Superior de la Judicatura a la consideración del Congreso de la República, es el resultado del análisis de la función administrativa que cumple el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las disposiciones de la Ley 270 de 1996 ¿Estatutaria de la Administración de Justicia¿, y de la necesidad de obtener recursos que permitan el cumplimiento de sus funciones en procura de la prestación del servicio eficiente de justicia.

    En este sentido, se constituyó una mesa de trabajo con funcionarios del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de tener claridad sobre el alcance del mismo, y obtener información que permitiese la construcción de una iniciativa legislativa que contribuya al propósito del proyecto.

    En relación al primer objetivo. Incrementar los ingresos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, a través de la reglamentación legal que permita regularizar los ¿depósitos en situación especial¿, de tal manera que se pueda hacer un uso efectivo de esos recursos.

    Historicamente el presupuesto asignado a la Rama Judicial ha sido menor que en otros sectores, pese a la creciente demanda de justicia por parte de los ciudadanos. El Cuadro N° 1 presenta la serie histórica del presupuesto asignado a la Rama Judicial frente al Presupuesto General de la Nación (PGN) y frente al Producto Interno Bruto Nacional (PIB), durante en el período 2001-2011, en pesos corrientes. Para realizar un análisis comparativo de los datos, se expresan las cifras anteriores en pesos corrientes de cada año.

    La serie de la década analizada muestra una tendencia relativamente constante, del porcentaje correspondiente a la participación del presupuesto asignado a la Rama Judicial sobre el PIB que representaba el 0.38% en 2001, mientras en el año 2011 representa el 0.39%.

    De otra parte existe una tendencia decreciente del porcentaje correspondiente a la participación del presupuesto asignado a la Rama Judicial sobre el PGN, a partir del 2001 y hasta el 2010, se pasa del 1.29% en 2001 al 1.24% en 2010. En lo que respecta al año 2011 el crecimiento de este indicador al 1.42% obedeció a los recursos asignados por el Gobierno en $197.565 millones con situación de Fondos CSF adicionales para atender parcialmente la implementación de la Ley 1285 de 2009, ¿por la cual se reformó la Ley 270 Estatutaria de la de Justicia¿[1][1].

    Cuadro N° 1.

    Participación del Presupuesto de la Rama Judicial frente al PIB y PGN 2001-2011

    CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    Además de los recursos ordinarios asignados por el gobierno en el Presupuesto General de la Nación, a la Rama Judicial, existen otros especiales, que las disposiciones legales han asignado a la Administración de Justicia, para financiar, algunos, sus gastos de funcionamiento y sus costos de inversión. Estos recursos son los denominados Fondos Especiales de la Rama Judicial, conformados por los ingresos que se recaudan por los siguientes conceptos:

    1. Prescripción de depósitos judiciales;

    2. Multas y cauciones;

    3. Impuesto del 3% de remate;

    4. Inversiones transitorias;

    5. Rendimientos de los depósitos judiciales;

    6. Tributación especial de las notarías para la Administración de Justicia;

    7. Aporte especial por concepto de ingresos derivados de los derechos por Registro de Instrumentos Públicos y otorgamiento de escrituras.

      Para el caso que nos ocupa vamos a analizar solo lo relacionado con los depósitos judiciales.

    8. Definición de depósitos judiciales

      Es toda suma de dinero, que de conformidad con las normas legales vigentes, debe consignarse a órdenes de un Despacho Judicial. (Artículo 2°, Ley 66 de 1993 y artículo 20, Ley 1285 de 2009).

    9. Prescripción de depósitos judiciales

      Es de señalar, que se presentan dos tipos de depósitos judiciales los que se encuentran en situación regular y los que se encuentran en situación irregular o especial.

      En lo que respecta a los depósitos regulares, el artículo 9° de la Ley 66 de 1993, modificado por el artículo 59° de la Ley 633 de 2000, fijó: ¿Conforme al procedimiento que establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el valor de los depósitos judiciales prescribirá a favor del Tesoro Nacional si transcurridos dos (2) años, contados a partir de la terminación definitiva del correspondiente proceso, no hubieren sido reclamados por sus beneficiarios¿.

      En virtud de lo anterior, mediante los Acuerdos números 106 de 1993, 328 de 1998, 455 de 1999, 593 de 1999, 1115 de 2001 y 1116 de 2001, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó esta materia.

      Sin embargo, no se legisló sobre los depósitos que denominaremos irregulares o en situación especial, que corresponde a los que no pueden ser pagados o declarados prescriptos por la inexistencia del proceso en el despacho a cuyo cargo están, por la falta de solicitud para su pago, o de petición de otro despacho para proceder a su conversión; así como todos los que hayan sido consignados en el Banco Agrario o estén a su cargo, sin que se tenga identificado el Despacho Judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar o cuyo título no existe por la antigüedad de los mismos.

    10. Depósitos judiciales en situación irregular o especial

      Sobre esta materia es pertinente precisar que según información reportada por el Consejo Superior de la Judicatura, el manejo y administración de los depósitos judiciales se viene realizando a través de formularios y formatos, por medio de los cuales los jueces y algunas autoridades administrativas disponen de ellos y comunican sus decisiones al único depositario de los mismos que es el Banco Agrario.

      Esta situación hace dispendiosa la obtención de la información en tiempo, razón por la cual, se viene trabajando con el Banco Agrario a fin de eliminar el manejo y administración de los depósitos a través de documentos y realizarlo por medio de mecanismos informáticos, es decir, que su administración y manejo se realice a través de un portal web, permitiendo al juez como responsable de los depósitos, operaciones de control o consulta utilizando variables como: por el número del depósito, por el número del proceso, por despacho, por número de identificación del demandante, demandado o beneficiario, hoja de vida del depósito, entre otros.

      No obstante lo anterior y hasta tanto se implemente la plataforma a nivel nacional que permita obtener reportes en tiempo breve, el Banco Agrario informó que existen títulos constituidos desde el año 1900 hasta el año 2000, por un valor de $97.084.454.825, como se observa en el siguiente cuadro:

      Cuadro N° 2

      Depósitos Judiciales constituidos entre 1900 y 2000

      Detalle

      Cantidad de Depósitos

      Cifras en Pesos

      N ú mero

      Cantidad acumulada

      Valor

      Valor acumulado

      Entre 1900 y 1944

      102

      102

      3.587.262

      3.587.262

      Entre 1946 y 1956

      530

      632

      52.929

      3.640.191

      Entre 1957 y 1967

      17.156

      17.788

      5.887.129

      9.527.320

      Entre 1968 y 1978

      177.598

      195.386

      121.625.048

      131.152.368

      Entre 1979 y 1989

      548.852

      744.238

      3.711.714.622

      3.842.866.990

      Entre 1990 y 2000

      1.054.318

      1.798.556

      93.241.587.835

      97.084.454.825

      De ser aprobado este proyecto de ley, se iniciaría a través de los despachos judiciales el...

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