Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 261 de 2013 cámara - 30 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033686

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 261 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 261 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se expiden normas para reintegrar a personas mayores de 50 años al mercado laboral y se crea el empleo de emergencia.

Bogotá, D. C., mayo 28 de 2013

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria General

Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 261 de 2013 Cámara, por medio de la cual se expiden normas para reintegrar a personas mayores de 50 años al mercado laboral y se crea el empleo de emergencia.span>

Respetada señora Secretaria:

En cumplimiento del mandato conferido por la mesa Directiva de la Comisión Tercera de la H. Cámara de Representantes rendimos ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 261 de 2013, por medio de la cual se expiden normas para reintegrar a personas mayores de 50 años al mercado laboral y se crea el empleo de emergencia. Lo anterior, dando cumplimiento al artículo 153 de la Ley 5ª de 1992.

1. ORIGEN DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa es de origen parlamentario y fue radicada por las bancadas de Senado y Cámara del Partido Liberal Colombiano.

2. ALCANCE

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, uno de los retos más importantes en materia laboral, es la creación de empleo con cubrimiento para todos los sectores de la población económicamente activa del país.

Es de aclarar que la Ley 1429 de 2010, más conocida como ¿Ley de Primer empleo¿, abarcó importantes sectores poblacionales como los jóvenes, las madres cabeza de familia, las mujeres de 40 años, los reinsertados, los empleados con menos de dos salarios mínimos, pero quedó por fuera un grupo poblacional de suma importancia, el de los mayores a 50 años, quienes en muchas ocasiones están para pensionarse y debido a situaciones generalmente de oportunidad no pueden acceder a un puesto que les permita lograr ese subsidio en sus últimos años.

3. SITUACIÓN ACTUAL Y OBJETO DE LA NORMA

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo existe un nuevo panorama de empleabilidad en Colombia, influenciado, sin duda, por la llamada ¿Ley de Primer Empleo¿ que también se tramitó por las actuales Comisiones Terceras de Senado de la República y Cámara de Representantes. Lo anterior, permitió que la oferta laboral medida por la Tasa Global de Participación, aumentara desde 2007 y pasó de 51,8% en ese año a 56,8% en 2011.[1][1]

En la exposición de motivos se aclara igualmente que los datos suministrados por el Ministerio del Trabajo implican que mayor número de colombianos está participando activamente en el mercado laboral y se ha aumentado sostenidamente la oferta laboral acompañada de una tendencia decreciente en la tasa de desempleo, la cual pasó de 15,5% en 2002 a 10,8% en 2011.

Reconoce el ministerio que este nuevo panorama, por demás positivo, de empleabilidad en Colombia fue influenciado por la Ley de Primer Empleo que permitió que los aportes parafiscales fueran requisito para la deducción de salarios.

De acuerdo con un artículo del periódico Portafolio de noviembre 29 de 2012 se advertía que ¿Colombia ha venido atravesando relativamente bien la tormenta internacional. El crecimiento de la economía y de la ocupación, que en los últimos dos años, según cifras del Ministerio del Trabajo, ha generado 1,6 millones de empleos permanentes, son las mejores evidencias¿.

Ese mismo efecto se busca con el alivio tributario contenido en la Reforma Tributaria que descargó a los empresarios del pago de dos parafiscales (SENA e ICBF) y del aporte a salud para estimular la creación o formalización laboral, lo mismo que al arranque de la locomotora de la infraestructura.

3.1. Efectos de la Ley 1429

En la exposición de motivos de la iniciativa se hace un análisis muy interesante sobre los efectos positivos que ha tenido la Ley de Primer Empleo en el país. De acuerdo con las estadísticas del mismo Ministerio del Trabajo a diciembre de 2011, mediante el uso de la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se encontró que 69.938 empresas aumentaron su nómina, en términos del valor y el número de empleados, respecto a diciembre de 2010.

La Tabla 1 presenta las contrataciones efectuadas por las empresas que cumplirían con los requisitos de la Ley 1429 de 2010.

Tabla 1

Población potencial beneficiaria de la Ley 1429 que ha sido contratada por empresas que han incrementado su nómina en términos del valor y número de empleados

Enero 2011 ¿ junio 2012[2] [2]

Población

Empleos formales a diciembre de 2011

Empleos formales a junio de 2012

Jóvenes menores de 28 años

416.111

460.699

Mujeres mayores de 40 años

59.888

110.035

Fuente: PILA - Cálculos Ministerio del Trabajo - DGPESF.

En el 2012 se presentó un incremento en la población de mujeres mayores de 40 años (potenciales beneficiarias) que representa el 83% del acumulado alcanzado a diciembre de 2011 (primer año de implementación de la Ley). Por su parte el incremento evidenciado para la población menor de 28 años fue solamente de un 10% durante los periodos mencionados. Esto permite evidenciar una mejor dinámica en los beneficios asociados a la población de mayor edad frente a la población joven para el periodo en referencia.[3][3]

4. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA PROPUESTA

Muchas razones se pueden esgrimir a la hora de defender la propuesta que hoy se pone a consideración de los miembros de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, pero la más importante es que la Ley 1429 se quedó corta en lo que hace a la población mayor de 50 años.

¿La Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, muestra que para el año 2011 gran parte de la población mayor de 50 años son hombres (63%) y de esta población el 84% son jefes de hogar. Adicionalmente, esta población cuenta con menos años de escolaridad: el total de hombres tiene en promedio 8 años de educación, mientras que la población masculina en el rango 50 a 59 años tiene 6,9 años y los mayores de 60 años tienen un promedio de años de educación de 4,7 años¿[4][4].

La Tabla 2 muestra algunas estadísticas de la población masculina, por edades, que son evidencia de la necesidad de generar incentivos para facilitar el acceso de la población masculina mayor de 50 años al mercado laboral.

Tabla 2

Indicadores de Desempleo e informalidad por rangos de edad

Hombres, 2011

Edad

Tasa de desempleo (%)

Tasa de Informalidad (No cotización a Pensiones - %)

Población Económicamente Activa (% de la población)

Duración del desempleo (meses)

12 a 17

13.6%

86.2%

23.2%

2.4

18 a 28

14.0%

59.5%

85.7%

4.2

29 a 39

5.7%

56.7%

97.5%

4.4

40 a 49

4.8%

61.5%

96.7%

5.0

50 a 59

6.0%

63.7%

91.6%

6.0

60 y más

6.1%

74.2%

54.3%

7.3

Total

8.2%

62.5%

76.1%

4.5

Fuente: GEIH 2011 ¿ Cálculos Ministerio del Trabajo - DGPESF.

El cuadro anterior, que es traído de la Exposición de Motivos del Proyecto inicial, muestra claramente que la tasa de desempleo en los rangos 50-59 y 60 fue menor y podría considerarse positivo; sin embargo, esta población sufre de un fenómeno que en la literatura económica se denomina ¿trabajador desalentado¿, ello se debe fundamentalmente a que para ellos es muy difícil conseguir trabajo y esto a su vez produce su invisibilización en la Población Económicamente Activa (PEA).

5. LOS ARTÍCULOS PROPUESTOS

El texto original está compuesto por seis (6) capítulos que tratan los siguientes asuntos: Objeto y ámbito de aplicación, beneficios tributarios, beneficios para contratistas, empleo de emergencia, incentivos a las exportaciones e impulso a la capacitación.

En un primer aspecto hay que decir que el tema se estructura muy parecido a la Ley de Primer empleo el cual ofrece unos beneficios tributarios a los empleadores que ingresen a su empresa trabajadores mayores de 50 años. En este caso la norma dice que se aplicará un beneficio adicional que consiste en una deducción del 12% sobre la Renta en relación con los salarios efectivamente pagados para el período fiscal correspondiente al empleador que contrate personas de 50 años en adelante.

Así mismo, la propuesta busca mantener los beneficios de la Ley 1429 a los empleadores y empresas que se acogieron a la ley de Primer empleo y que por cuenta de la última Reforma Tributaria, ya no es un beneficio excepcional, sino una norma general.

En ambos casos se aclara que los patronos deberán estar a paz y salvo con los aportes parafiscales que correspondan a la nómina que pretenden hacer valer para la deducción. Así, se condiciona la procedencia de la deducción por salarios y su improcedencia causará las sanciones previstas en el artículo 664 del Estatuto Tributario.

Como en la Ley de Primer Empleo, los beneficios sólo se aplicarán a empleos nuevos y a empresas que tengan menos de cincuenta (50) trabajadores y la forma de controlar este requisito será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El proyecto incluye un Capítulo completo sobre un tema en el cual el Gobierno Nacional ha insistido, El Empleo de Emergencia, porque a través de una herramienta como esta la administración nacional ha intentado garantizar una respuesta efectiva en momentos de crisis económica y social, generada por imprevistos naturales, como ha sucedido en las últimas épocas invernales del país, especialmente durante el año 2010.

Como se recuerda el Gobierno expidió el Decreto 4580 de 2010 y 16 de 2011 para intentar atacar los problemas y las pérdidas materiales y humanas que dejó el invierno de ese año, pero lamentablemente un error de forma lo dejó sin esa herramienta, cuando fue declarado inconstitucional por la Corte a través de la Sentencia C-127 de 2011. En ese...

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