Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 250 de 2013 cámara - 7 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034538

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 250 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 250 DE 2013 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales.

Bogotá, D. C., junio 6 de 2013

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 250 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales.

Atendiendo la honrosa designación realizada por la mesa directiva y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 250 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales, en los siguientes términos:

  1. OBJETO Y GENERALIDADES DE LA INICIATIVA

    El presente proyecto de ley, es de origen parlamentario, presentado ante el Congreso para su consideración por parte del honorable Representante Nicolás Daniel Guerrero Montaño y el honorable Senador José David Name Cardozo.

    Su objetivo es modificar el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, específicamente en el tema de financiación de campañas electorales de los aspirantes o candidatos a las Juntas Administradoras Locales, equiparando el valor de reposición de los votos con los fijados por parte del Consejo Nacional Electoral para Alcaldías y Concejos tanto municipales como distritales.

  2. EXPOSICION DE MOTIVOS[1] [1][3]

    El desarrollo de los territorios se encuentra estrechamente relacionado con las distintas formas de participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y desarrollo de las políticas públicas, que deben incorporar soluciones que permitan mejoramientos en los nieles de calidad de vida de todas las personas, de manera inclusiva, sin que exista ningún tipo o forma de distingo.

    Nuestro ordenamiento jurídico y ordenamiento territorial privilegia como entidad fundamental al municipio, estableciéndolo como ente articulador del desarrollo y enfatizándolo en el artículo 311 del Estatuto Superior como la ¿entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado¿. Es pues el municipio la entidad fundamental a partir de la que se erige y construye nuestro ordenamiento jurídico.

    Sin embargo, existen en los municipios unas entidades que cobran una gran importancia en el desarrollo de los territorios y que se convierten en una célula primaria de la participación en la democracia de los pueblos, las Juntas Administradoras Locales, quienes representan a los ciudadanos en una escala más reducida que el municipio (localidades, comunas y corregimientos).

    Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular, llamadas a impulsar, entre otras, la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos, el mejoramiento de la prestación de los servicios que prestan los municipios, e impulsan distintas alternativas de inversión por parte del Estado, pues su focalización en secciones del territorio municipal les permite a los ediles y comuneros un contacto directo con los habitantes de la localidad, comuna o corregimiento, permitiendo con ello un conocimiento directo de las necesidades y problemáticas que se presentan.

    La...

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