Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 251 de 2013 cámara - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048070

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 251 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 251 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 del 14 de julio de 2011.

Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2013

Honorable Representante

GUSTAVO HERNÁN PUENTES

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente y honorables Representantes:

De conformidad con la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes como ponente de la iniciativa de la referencia, me permito presentar ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 251 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 del 14 de julio de 2011.

I. TRÁMITE

El Proyecto de ley número 251 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 del 14 de julio de 2011, fue presentado por el Honorable Congresista Juan Carlos Salazar Uribe, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el día 19 de marzo del año 2013, repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera y en cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad el proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 118 del 21 de marzo 2013.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Régimen de partidos en Colombia

En el pasado, Colombia presentó un régimen bipartidista, representado por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Conservador Colombiano, que por el radicalismo de sus prácticas políticas conllevó a inclusive realizar una repartición programada del poder como una solución a los diferentes conflictos existentes, fenómeno denominado Frente Nacional, que se presentó entre los años 1957 y 1974. Sin embargo, tras el desaparecimiento del Frente Nacional, ambos partidos conservaron la hegemonía de la política colombiana, hasta la promulgación de la Constitución Política de 1991, que plantea como principio el pluralismo, promoviendo entre otros elementos el multipartidismo.

Reforma política de 2003

La intención de la Constitución de 1991 fue generar espacios para el multipartidismo como una fórmula para el fortalecimiento de la democracia, derivando de esta forma en un pluralismo abierto, que promovió un exceso de partidos políticos, generando una tensión entre los conceptos de gobernabilidad y democracia. Para solucionar dicha tensión, surgió la reforma política del año 2003, que tuvo como fin reorganizar los partidos políticos promoviendo un ¿pluralismo semiabierto¿, que no era tan amplio, pero finalmente representaba con suficiencia el espectro ideológico de la política colombiana.

Entre los elementos que componen la reforma, encontramos las listas únicas por partido y el establecimiento del umbral electoral, en el cual se requiere el dos por ciento (2%) de los votos para el reconocimiento de personería jurídica del respectivo partido, que produjo la reducción del número de partidos políticos, pues de los 64 partidos que participaron en las elecciones al Senado en el 2002, 42 obtienen representación; sin embargo, para el 2006 de las 20 agrupaciones que se presentaron tan solo 10 logran superar el umbral legal para mantener su personería jurídica y solo un partido que presentó sus listas exclusivamente en Cámara de Representantes logró mantener la personería, y para el año 2010 solo 8 partidos obtuvieron personería correspondientes al pluralismo político ideológico y 4 provenientes del pluralismo multicultural que tienen derecho propio sin depender del umbral por ser partidos de representación étnica. Por lo que se observa la tendencia a la disminución de la cantidad de partidos como consecuencia del aumento del umbral.

Reforma política año 2009

El Acto Legislativo número 01 de 2009 determinó que para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado del año 2014, el umbral necesario para el reconocimiento de la personería jurídica es del tres por ciento (3%) de la votación nacional, lo que significa un aumento considerable si se tiene en cuenta que para el año 2010 el umbral fue de aproximadamente 217.000 votos y para el año 2014 el potencial electoral puede aproximarse a 15.000.000 de votantes, es decir, que solo los partidos que alcancen aproximadamente 450.000 votos podrán existir. Es una tendencia que implica el deber de duplicarse, y erradica muchos de los partidos políticos operantes, lo que marca una tendencia hacia un ¿pluralismo cerrado¿.

Cuadro incremento del umbral

AÑO

CANTIDAD DE VOTANTES

CANTIDAD VOTOS VÁLIDOS

PORCENTAJE

UMBRAL

2006

10.793.408

9.200.000

2

184.001

2010

13.209.389

10.851.287

2

217.025

2014

Aproximado 15.000.000

Aproximado 15.000.000

3

450.000

El incremento del umbral implica imponer impedimentos adicionales a la posibilidad de grupos y organizaciones políticas de acceder a espacios de representación política, y de continuar con la tendencia, nuestro sistema podría mutar a un bipartidismo ortodoxo, similar al estadounidense, en el que difícilmente un partido distinto al Republicano o el Demócrata tiene participación en la contienda política. Y siendo más pesimistas, llegar inclusive a un sistema unipartidista como el PRI mexicano o el Partido Comunista...

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