Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 298 de 2013 cámara - 5 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049786

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 298 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 298 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar la competencia desleal derivada de operaciones ilegales de comercio exterior, comercio interno, lavado de activos y evasión fiscal.

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 298 de 2013 Cámara, por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar la competencia desleal derivada de operaciones ilegales de comercio exterior, comercio interno, lavado de activos y evasión fiscal.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley en mención fue radicado el pasado 2 de mayo de 2013 por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y Derecho, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para su trámite legislativo y ha sido puesto en consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para el análisis pertinente.

El mismo fue publicado mediante Gaceta del Congreso número 259 del 6 de mayo de 2012 y además de lo contemplado en la exposición de motivos, se encuentra fundamentado en algunas otras razones como las que a continuación se exponen.

1. Consideraciones

Mediante la Ley 7ª de 1991, el Estado colombiano reconoció la necesidad de regular y gobernar específicamente el comercio exterior en relación con las prácticas desleales de comercio que pudieran llegar a afectar a los mercados nacionales. En efecto, el numeral 5 del artículo 2° de la referida ley imponía al Gobierno Nacional la función de ¿5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional¿.

Más adelante, con la expedición del Decreto 1159 de 1999, en su artículo 7° se estableció como función del entonces Ministerio de Comercio, la siguiente: ¿21. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales y restrictivas de comercio exterior que directa o indirectamente afectan la producción nacional.¿ El ordenamiento, entonces, ha previsto que el Gobierno Nacional debe ejecutar políticas de prevención y corrección de prácticas desleales en materia de comercio exterior.

Para cumplir con esta finalidad, el Gobierno debe contar con diversos tipos de herramientas para poder cumplir con esta finalidad. En sesión del 1° de abril de 2013 del Consejo Superior de Comercio Exterior, se discutió la necesidad de adoptar varias recomendaciones que fueron trabajadas conjuntamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Programa de Transformación Productiva y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Tras la discusión de los antecedentes, del contenido y del alcance de estas recomendaciones, el Consejo Superior de Comercio Exterior, encabezado por el Presidente de la República adoptó estas recomendaciones, que incluyen diferentes propuestas en materia de normatividad. Dentro de este último conjunto de propuestas, se estableció la necesidad de expedir un nuevo estatuto aduanero para remplazar el Decreto 2685 de 1999, para adecuar dicha normatividad a la realidad del comercio internacional en la actualidad. También se aprobó en el Consejo Superior de Comercio Exterior la recomendación consistente en propender por la expedición de una ley por la cual se adopten instrumentos para prevenir el tipo de conductas a las que hace referencia los ya citados numerales 5 del artículo de la Ley 7ª de 1991, y numeral 21 del artículo del Decreto 1159 de 1999.

Entre las diferentes modalidades de conductas que requieren de especial tratamiento en la actualidad, se encuentran las de contrabando de mercaderías, y la evasión del impuesto al consumo de tabaco, cervezas y licores. En la actualidad, estos fenómenos de comercio exterior generan un impacto negativo en la dinámica del comercio interno de Colombia, en la medida en que facilitan algunas prácticas restrictivas de la sana y legal competencia, se interrelacionan con otros fenómenos de ilegalidad en diferentes sectores -con impacto en materia sanitaria, o de propiedad industrial- y la sumatoria de estos factores generan una importante afectación a la producción nacional y al recaudo del Estado por concepto de tributos y aranceles.

El Congreso de la República ha recientemente aprobado la Ley 1609 de 2013, o ley marco en materia de aduanas, que además de imponer ciertas obligaciones al Gobierno Nacional al momento de regular lo relacionado con las aduanas, consagra principios a los que deberá atenerse este. Entre estos principios, consagrados por el artículo 4° se incluye, entre otros, el de ¿seguridad¿, que busca neutralizar conductas fraudulentas e ilegales relacionadas con el comercio exterior. También el artículo 6° de la ley obliga al Gobierno a estructurar un sistema de control que permita contrarrestar este tipo de conductas, e impone a los servidores púbicos el deber de prevenir y atacar conductas de corrupción, lavado de activos y contrabando.

El Congreso de la República ha expedido también en el año 2011 la Ley 1474, de lucha contra la corrupción, y cuenta en la actualidad con un importante desarrollo a nivel estatal, a través de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, la existencia de una Unidad Nacional Anticorrupción en la Fiscalía, y los aportes de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación en este tópico. No es clara, sin embargo, la conexión de estos instrumentos para ejercer estos controles de manera sistemática al nivel del comercio internacional desleal basado en prácticas delictivas. La lucha contra el lavado de activos también cuenta en la actualidad con una infraestructura importante, con entidades como la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos (CCICLA), la existencia de una Unidad Especializada contra el Lavado de Activos en la Fiscalía General de la Nación, y la aplicación de sistemas de control como el SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), entre otros. En materia de contrabando, en cambio, existen las medidas de control que manejan la DIAN, el ICA y el Invima cada uno dentro de sus respectivas competencias, pero no existen instancias de coordinación interinstitucional permanente. Aun más, la efectividad de control represor del Estado a nivel jurisdiccional no está acorde con la gravedad del fenómeno.

Existe un vacío normativo en materia de lucha contra la ilegalidad en el comercio exterior. Este fenómeno, al tener impacto directo en el desarrollo empresarial, hace que el tema sea de primer orden de importancia, por las consecuencias que genera en materia de empleo y prosperidad a nivel país. Dotar al Estado de herramientas para combatir la ilegalidad y promover medidas para evitar los perjuicios en la actividad profesional de los colombianos, es un mandato del pueblo colombiano. Promover la actividad empresarial lícita, asegurar que el Estado recibe los recursos debidos por concepto de aranceles y de tributos es igualmente mandato constitucional y fin del Estado.

2. El contrabando y el fraude aduanero

El fenómeno del contrabando ha sido una actividad económica respecto de la cual los Estados de larga data han querido asumir un especial control. Precisamente el control de fronteras se constituye en uno de los pilares de la protección de fronteras de un Estado. Junto con el control de fronteras en materia de inmigrantes ilegales, de armas, de estupefacientes y de agentes biológicos perjudiciales para la salud, entre otros, el control aduanero constituye un elemento que forma parte integral del concepto amplio de seguridad nacional.

Desde el 1° de julio de 1993, Colombia forma parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO por sus siglas en inglés, o OMD por sus siglas en francés). Desde 1952, la organización ha venido liderando estrategias a nivel internacional para el fortalecimiento del control de aduanas en el mundo. El Consejo de Cooperación, instancia máxima de la organización ha venido emitiendo una serie de recomendaciones a los países miembros, para efectos de lograr la eficacia del control aduanero.

De estas recomendaciones, cabe destacar las siguientes[1][1], que guardan íntima relación con el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República:

a) Recomendaciones relacionadas con fraude en materia de valoración aduanera (22 de junio de 1988)

De las siete recomendaciones que trae el documento, conviene resaltar las siguientes:

¿ Se recomienda priorizar las medidas para prevenir, detectar y reprimir los fraudes relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.

¿ Invertir la atención necesaria para formular legislación, reglamentación y directrices administrativas en materia de valoración aduanera, incluyendo los controles posteriores a los hechos.

¿ Tomar medidas para promover el intercambio de información aduanera, a través de la Convención de Nairobi o de tratados bilaterales o multilaterales enfocados a la prevención, investigación y represión de los fraudes de valoración aduanera.

¿ Examinar la posibilidad de concluir negociaciones de tratados bilaterales o multilaterales para comunicarse mutuamente la información relevante para los fraudes de valoración aduanera.

¿ Propender por la cooperación de autoridades fiscales, bancarias, o comerciales por los medios que se...

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