Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2013 senado - 18 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031470

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

JOSÉ HERRERA ACOSTA

Presidente Comisión Cuarta

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 225 de 2013 Senado, por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial. En consecuencia me permito rendir ponencia favorable acorde con las siguientes consideraciones:

  1. ANTECEDENTES

    El proyecto de ley en mención fue radicado el pasado 2 de abril de 2013 por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Díaz-Granados Guida para su trámite legislativo y ha sido puesto en consideración de la Comisión Cuarta del Senado de la República para el análisis pertinente.

    El mismo, fue publicado mediante Gaceta del Congreso número 172 del 2 de abril de 2013 y se encuentra fundamentado en varias razones que a continuación se exponen:

  2. GENERALIDADES

    El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, en adelante el Acuerdo, fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. Posteriormente, el 28 de junio de 2007 se suscribió con los Estados Unidos de América el Protocolo Modificatorio al mismo.

    El proceso de incorporación del Acuerdo a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 del 4 de julio de 2007 por el Congreso de la República, cuya constitucionalidad fue declarada con la expedición de la Sentencia C-750 de 2008, por virtud de la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron ajustados al ordenamiento constitucional del país. En este mismo contexto, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, aprobado mediante Ley 1166 de 2007, fue declarado exequible mediante la Sentencia C-751de 2008.

    Con base en lo anterior, se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, la cual tiene por objeto llevar a cabo los ajustes tendientes a garantizar la compatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con los compromisos adquiridos. Es decir, que, desde una perspectiva jurídica, el proceso de implementación tiene por finalidad cumplir con lo dispuesto en las Leyes 1143 de 2007 y 1166 de 2007.

    Es pertinente señalar que varios de los compromisos implementados por el presente proyecto de ley, ya habían sido asumidos en la Ley 1520 sancionada el 13 de abril de 2012 y declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-11 de 2013 debido a vicios de forma. Al respecto la Corte reseñó ¿¿la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de la Ley 1520 de 2012, consistente en la falta de competencia de las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para aprobar, en primer debate, la Ley 1520 de 2012, el cual condujo a la declaración de inexequibilidad de la mencionada ley¿.

    En este orden de ideas, y para adelantar el trámite legislativo que versa específicamente sobre propiedad industrial, el presente proyecto de ley busca implementar las siguientes disposiciones del Acuerdo, ante la comisión competente para ello:

    ¿ Facultades del Juez en procesos por falsificación de marcas (artículos 16.11.12 y 16.11.13 del Acuerdo).

    ¿ Destrucción de mercancías falsificadas en procesos judiciales (artículos 16.11.11 (b) y 16.11.24 del Acuerdo).

    ¿ Indemnizaciones preestablecidas (artículos 16.11.8 y 16.11.15 (b)).

  3. OBJETO DEL PROYECTO

    El proyecto de ley tiene como objetivo ofrecer, en favor del titular de un derecho marcario, una serie de medidas de observancia que podrá utilizar en el marco de un procedimiento judicial.

    Así las cosas, el juez que lleve el caso en un proceso por infracción marcaria, se entiende facultado para: i) ordenar al infractor que proporcione información respecto de las personas involucradas, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello; ii) ordenar la destrucción de materiales e implementos utilizados en la fabricación de mercancías identificadas con marcas falsificadas.

    Finalmente, al momento de determinar una cuantía motivada en una indemnización de perjuicios, el titular del derecho infringido podrá acogerse a un sistema de indemnizaciones preestablecidas o, a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios.

    Es pertinente señalar que estas medidas de observancia se ajustan a los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito por Colombia con los Estados Unidos de América, contenidos en el Capítulo Dieciséis sobre propiedad industrial. Desde una perspectiva jurídica, esta ley constituye un desarrollo del mandato que el Congreso emitió al aprobar dicho Acuerdo mediante la Ley 1143 de 2007 y en la Ley 1166 de 2007.

  4. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

    Entre los derechos sociales, económicos y culturales descritos por el Capítulo II de la Constitución Política, se cuenta el de la propiedad intelectual como una especie de propiedad privada.

    Así las cosas, el artículo 58 señala: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con...

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