Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 224 de 2013 senado - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032042

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 224 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 224 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se establece la protección de las fuentes hídricas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 30 de 2013

Doctora

NORA MARÍA GARCÍA BURGOS

Presidenta

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 224 de 2013 Senado, por medio de la cual se establece la protección de las fuentes hídricas y se dictan otras disposiciones.

Respetada Senadora:

De conformidad a honrosa designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 224 de 2013 Senado, por medio de la cual se establece la protección de las fuentes hídricas y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes del proyecto

    La presente iniciativa legislativa, fue presentada por el Senador Mauricio Ospina Gómez, el 22 de marzo del presente año, ante la Secretaría del Senado, asignándosele el número 224 de 2013 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso de la República número 172 de 2013, repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Quinta Constitucional Permanente por instrucción del Presidente del Senado, doctor Roy Leonardo Barreras Montealegre.

  2. Texto del proyecto de ley

    por medio de la cual se establece la protección de las fuentes hídricas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1

°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección, preservación y restauración de las fuentes hídricas, dentro de un concepto que comprende las áreas, sistemas y sus zonas de influencia que se relacionan con su producción, conservación y distribución para asegurar la vida de los ecosistemas, el acceso y suministro para consumo humano y los servicios ambientales, teniendo como principio rector de todas las actividades humanas la supremacía de los criterios de protección ambiental.

Artículo 2

°. Principios. Esta ley se regirá con sujeción a los siguientes principios:

In dubio pro agua: Si una norma resulta ambigua, o contradictoria, es decir, que no es clara y puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, las autoridades deberán inclinarse por la interpretación más favorable a la protección del recurso hídrico, y sus áreas de influencia, necesarios para su generación, distribución y protección.

Equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deben velar por el uso y goce apropiado del recurso hídrico por las generaciones presentes y futuras. El derecho al desarrollo también debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades ambientales de estas generaciones[1][1][1][1].

Progresividad: Los objetivos ambientales de protección del recurso hídrico deben lograrse gradualmente, a través de metas proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos[2][2][2][2].

Responsabilidad: Quien genera daños presentes o futuros al ambiente es responsable de reparar el daño causado o de mitigar los impactos de su actividad en caso de que no se puedan volver las cosas a su estado anterior[3][3][3][3].

Artículo 3

°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

Área Protegida:Área debidamente alinderada y declarada como tal, que se administra, regula y maneja con el fin de alcanzar en forma permanente objetivos específicos de conservación in situ de la biodiversidad[4][4][4][4].

Área suficiente: El área de protección de una fuente se denomina área suficiente que es la superficie al interior de la microcuenca necesaria para el mantenimiento de la productividad de la fuente de agua.

Agua Subterránea: Agua que se filtra a través de grietas y poros de las rocas y sedimentos que yacen debajo de la superficie de la tierra, acumulándose en las capas arenosas o rocas porosas del subsuelo. Esta agua que se ha percolado o infiltrado en las zonas saturadas y no saturadas del subsuelo, llena los poros del material, y su naturaleza y distribución están controladas por las condiciones físico-químicas e hidráulicas de los suelos y macizos rocosos y, además, por la litología, estratigrafía y estructura de los depósitos y formaciones geológicas.

Acuífero: Es aquella formación geológica que es capaz de almacenar y transmitir el agua subterránea a través de ella en cantidades significativas, de modo que pueda extraerse mediante obras de captación. Puede presentar dimensiones muy variadas, desde pocas hectáreas de superficie a miles de kilómetros cuadrados, y desde escasos metros de espesor a cientos de metros.

Acuitardos: Materiales que almacenan agua, pero solo permiten el flujo muy lento de ella por sus condiciones semipermeables o impermeables.

Acuicierres: Rocas impermeables que pueden contener agua, pero no permiten su flujo en cantidades significativas.

Conservación in situ: Se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Cuenca Hidrográfica: Se define como la unidad territorial natural que capta la precipitación, y es por donde transita el escurrimiento hasta un punto de salida en el cauce principal, o sea es un área delimitada por una divisoria topográfica denominada parte-agua que drena a un cauce común.

Desarrollo sostenible:Hace relación |a la idea de que es necesario armonizar la producción con el entorno ecológico que le sirve de sustento, de forma tal que la producción económica llevada a cabo por la generación presente no se comprometa la capacidad de generación futura para satisfacer sus necesidades[5][5][5][5].

Ecosistema: Se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Efluente: Desechos líquidos o gaseosos, tratados o no, generados por diversas actividades humanas industriales, agrícolas, comerciales y etc., que fluyen hacia sistemas colectores o directamente a los cuerpos receptores. Comúnmente se habla de efluentes refiriéndose a los desechos líquidos.

Estrella fluvial/estrella hidrográfica: Puede encontrarse en diferentes altitudes; su función principal es distribuir aguas en diferentes direcciones, haciendo las formaciones de las vías fluviales naturales. Este es el origen de los principales ríos de nuestro país[6][6][6][6].

Humedal: Son humedales aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

Páramo: Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del bosque andino y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual domina una vegetación herbácea y de pajonales, frecuentemente frailejones y pueden haber formaciones de bosques bajos y arbustivos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas.

Subpáramo: Zona de transición entre el límite superior del bosque altoandino y el páramo propiamente dicho; allí hay arbustos y árboles bajos que proceden del bosque adyacente entremezclados con la vegetación del páramo. Sus límites son muy difíciles de precisar, porque los factores que determinan son muy variables[7][7][7][7].

Artículo 4

°. Áreas Protegidas. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección, preservación y restauración de las siguientes áreas y sistemas: páramos, subpáramos, estrellas hídricas, reservas acuíferas, aguas subterráneas, acuíferos, acuitardos, acuicierres, lagos, lagunas, cuencas hidrográficas y humedales como elementos esenciales para la vida.

Parágrafo. Serán áreas protegidas de interés especial y prioritario las fuentes hídricas que abastecen los acueductos de las capitales departamentales del país.

Artículo 5°

Delimitación. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, en coordinación con la academia y según el caso con las comunidades indígenas o afrocolombianas, establecer el límite exacto de cada área protegida, y su área de influencia objeto de la presente ley, y en ningún caso podrá sustraerse o reducirse su área una vez establecida.

Artículo 6° Gestión Colectiva. La protección de las áreas contenidas en el artículo 4° de la presente ley se extenderá a las zonas de influencia de ecosistemas necesarios para garantizar la generación del recurso hídrico

Estas áreas se situarán bajo un régimen de gestión colectiva, entendido este como un conjunto de procesos y mecanismos que sirvan para regular el uso y la administración de los recursos hídricos, en los que se...

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