Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 238 de 2013 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 238 DE 2013 SENADO. por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el período de presunción de despido de la trabajadora por motivo de embarazo y lactancia y se dictan otras disposiciones (Ley José).
Bogotá, D. C., mayo 29 de 2013
Doctor
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER
Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 238 de 2013 Senado, por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el período de presunción de despido de la trabajadora por motivo de embarazo y lactancia y se dictan otras disposiciones (Ley José).
N° Proyecto de ley
238 DE 2013 SENADO
Título
¿por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el período de presunción de despido de la trabajadora por motivo de embarazo y lactancia y se dictan otras disposiciones (Ley José)¿
Autor
Honorable Senador Félix José Valera Ibáñez
Ponentes
Honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez
Honorable Senador Mauricio Ospina Gómez
Ponencia
POSITIVA
Señor Presidente:
En atención a la designación que nos fue encomendada en el trámite del Proyecto de ley número238 de 2013 Senado, por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el período de presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia, y se dictan otras disposiciones (Ley José), presentamos ante la Honorable Comisión el texto que contiene el informe para primer debate al proyecto en mención, para efectos del cual me permito hacer las siguientes consideraciones:
I. Origen y trámite
El presente proyecto de ley tiene origen parlamentario y fue presentado por el honorable Senador Félix José Valera Ibáñez el pasado 17 de abril de 2013.
II. Objeto de la iniciativa legislativa
La iniciativa desarrolla principios constitucionales sobre la protección especial de los derechos de los niñ@s. De un lado, este proyecto actualiza en la legislación laboral el período de protección de la mujer embarazada consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, que debe cubrir todo el embarazo y además, los seis meses de lactancia de acuerdo al artículo 238 del mismo, y mediante la implementación de un fuero de paternidad que prohíbe a los empleadores despedir a los trabajadores que van a ser padres.
III. Marco jurídico del proyecto
Este proyecto tiene se sustenta constitucional y legalmente, entre otras, en las siguientes normas:
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia . La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos .
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
LEY 1098 DE 2006. CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Artículo 7°. Protección...
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