Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 200 de 2013 senado - 7 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040886

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 200 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 200 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista.

Honorable Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 200 de 2013, por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista.

Respetada Señora Presidenta:

Cumpliendo la honrosa designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional, para consideración de los Honorables Senadores integrantes de esta célula congresual, me permito rendir informe de ponencia positiva al proyecto de ley en referencia de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley 5a de 1992 en los siguientes términos, no sin antes reconocer que su exposición de motivos y la sustentación en ella plasmada, contiene el resultado del estudio jurídico que por su seriedad acoge como suyo esta ponencia, por lo que a continuación se hará una breve referencia a la misma, que se sintetiza así:

Antecedentes

El Proyecto de ley Orgánica número 200 de 2013 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista, autoría de los honorables Senadores y Representantes a la Cámara miembros de las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista y de otros honorables Legisladores de diferentes Bancadas, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 61 de 2013. A pesar de su evidente importancia para el Legislativo se ha presentado a trámite en varias oportunidades viéndose truncado por diferentes motivos. No obstante, en el año 2007 el proyecto signado número 055 de 2005 Senado, 237 de 2005 Cámara por medio de la cual se adoptaba el Código de Ética del Congresista, superó los debates correspondientes, siendo objetado y negadas las mismas.

En el estudio de constitucionalidad del proyecto realizado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-482 de 2008, estableció que el Código de ética ¿... tiene, por su naturaleza y por su contenido, el carácter de un verdadero régimen disciplinario especial¿ [1][1]para los Congresistas; no obstante, comprobó que al incluir normas que atañen al régimen ético disciplinario concerniente a la función congresional, derivado del artículo 185 de la Constitución, debió tramitarse como ley orgánica conforme el artículo 151 de la Carta, hecho que conllevó a que el Alto Tribunal declarara la prosperidad de las objeciones por deficiencia en el trámite legislativo y no por su contenido sustancial.

Al respecto expresó:

¿El carácter reglamentario del régimen disciplinario no solo es expresión de la autonomía funcional, y por tanto desarrollo del artículo 151 de la Constitución, sino que obedece a un expreso mandato del artículo 185, conforme al cual la inviolabilidad de los congresistas se predica sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo¿[2][2].

Igualmente, añadió que por esta razón ¿...toda regulación de carácter disciplinario aplicable de manera específica a los congresistas está sujeta a una reserva de ley orgánica¿, es decir que este proyecto como asunto de naturaleza reglamentaria, debe adoptarse a través del trámite de ley orgánica como anexo al reglamento del Congreso.

Justificación

Establecido por la jurisdicción constitucional, de acuerdo a la interpretación sistemática de los artículos 151 y 185 de la Constitución Política, que las conductas de carácter disciplinario de los Congresistas en el ejercicio de su función, compete única y exclusivamente al ámbito del Reglamento del Congreso, este, en el acápite correspondiente al Estatuto del Congresista, regula los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y suspensión de la condición congresional de los legisladores, determinando para su aplicabilidad, al igual que lo referente al comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de los congresistas en ejercicio de su función pública, la expedición del Código de Ética previsto en su artículo 59.

Lo anterior, hace que este régimen disciplinario se diferencie por su especial naturaleza, jerarquía y destinatario, del ordinario previsto para los demás servidores públicos.

Como lo indican los autores de la iniciativa, no se pretende soslayar la competencia de origen constitucional que sobre los Congresistas tiene el Consejo de Estado en materia jurisdiccional disciplinaria y la Corte Suprema de Justicia en lo penal; es claro que los Congresistas no pueden actuar impunemente excusándose en la inviolabilidad, por ello con este proyecto se procura que los legisladores que realizan actos que perturban y dificultan la función del Congreso de la República, asuman responsabilidad.

La importancia de esta delimitación radica en la clara definición de competencias que sobre Senadores y Representantes tendrán las Comisiones de Ética; y de otro lado, las conductas que por no ser inherentes a la función y dignidad congresional, seguirán en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación; al respecto, cobra importancia el trabajo efectuado por las Mesas Directivas de las Comisiones de Ética, quienes luego de la radicación del proyecto y ante la andanada de críticas al mismo por parte de dos importantes medios de comunicación, desconociendo el trabajo serio y responsable que se ha realizado, contactaron a las Directivas de las ONG Misión de Observación Electoral MOE, Corporación Excelencia en la Justicia y Transparencia por Colombia, quienes habían expresado reservas con relación al contenido de la iniciativa y así aclarar el enfoque real de la iniciativa.

Luego de sesiones de trabajo con las ONG indicadas, concluyeron pertinente recomendar algunas modificaciones que ¿... conlleven tener mayor precisión en la redacción y evite interpretaciones ambiguas que en lugar de fortalecer el control ético de los Congresistas genere laxitud en los procesos disciplinarios y administrativos¿; estas sugerencias desde ahora se anuncia serán acogidas en la presente ponencia por su claridad y pertinencia, desvirtuando la ligera opinión, puesto que provienen de un trabajo consensuado entre el Congreso y Organizaciones ciudadanas que hacen aportes al presente proyecto de ley, especialmente en la redacción del artículo 3° que establece el ámbito de aplicación del Código y determina las competencias enunciadas.

Conveniencia de la Iniciativa

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-011 de 1997[3][3]3, resaltó la importancia de establecer mecanismos destinados a velar por el estricto cumplimiento del régimen de los congresistas, expresando que:

¿La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista tiene por fin ejercer un control interno en el Congreso sobre el comportamiento de los legisladores. Su misión es fundamental, en tanto que ha de contribuir a la depuración del órgano legislativo y de las costumbres políticas del país¿.

Agregó, que el control judicial sobre los Senadores de la República y Representantes a la Cámara ejercido por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, no es impedimento para:

¿... que en el mismo congreso se creen mecanismos destinados a velar por el estricto cumplimiento del régimen de los congresistas. Es más, la alta responsabilidad del Congreso para con el sistema político del país y las expectativas que depositan en sus representantes los ciudadanos exigirían que el Poder Legislativo fuera particularmente estricto con sus integrantes en este punto¿.

Igualmente, el Alto Tribunal en Sentencia C-1040 de 2005 en el que examinó el Acto Legislativo número 02 de 2004 ¿Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿, reconoció cuatro materias que son de conocimiento de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, así:

¿(i) De todo lo relacionado con la aplicación del Código de Ética, tanto para velar por el comportamiento decoroso, regular y moral de sus miembros, como de los demás funcionarios y empleados que presten sus servicios al Congreso de la República (artículo 59); (ii) Debe pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión de un congresista, cuando esta es ordenada por una autoridad judicial (artículo 277); (iii) Le corresponde proferir un fallo definitivo con carácter vinculante, en los casos en que un parlamentario sea recusado a causa de un impedimento que aquél no le haya comunicado oportunamente al Presidente de la Cámara respectiva (artículos 294 y 295); (iv) En los casos de violación a los regímenes de conflictos de intereses y de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, la Comisión de Ética deberá informar acerca de sus conclusiones a la Plenaria, para que ésta decida si ejercita o no a través de su mesa directiva la acción de pérdida de investidura en su contra (C. P. artículo 184 y Ley 5a de 1992, artículos 59 y 298)¿[4][4]4.

Contenido

Como lo indica la exposición de motivos el proyecto se ha divido en (3) libros y en concepto de esta ponencia, ha sido estructurado como un verdadero código en cada uno de sus libros, determina entre otros:

El Primero, tiene como objetivo para asegurar el ejercicio honesto y probo de la función congresional, por tanto contiene directrices al comportamiento y conducta de los legisladores; establece claramente la competencia de las Comisiones de Ética, reiterando que la misma está circunscrita a conductas relacionadas única y exclusivamente con la función congresional, indica las que continuarán en conocimiento de...

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