Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 214 de 2013 senado - 3 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041642

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 214 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 214 DE 2013 SENADO. por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 214 de 2013 Senado, por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

TRÁMITE

El presente proyecto de ley fue presentado por el Senador Antonio Guerra de la Espriella el 19 de marzo de 2013 ante la Secretaría del Senado, bajo el número 214, publicado en la Gaceta del Congreso número 132 del 21 de marzo de 2013 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta, definiéndose por disposición de la Presidencia de la comisión como ponente al suscrito Senador.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto que se reglamente la circulación de vehículos en las playas marítimas de Colombia.

La iniciativa legislativa consta de 14 artículos que tratan los siguientes temas:

Artículo

Descripción

  1. Describe el objeto de la ley en estudio

  2. Establece el ámbito de aplicación de ley

  3. Incluye definiciones importantes para la aplicación de su contenido

  4. Retoma la definición, playa marítima, en los términos del artículo 166 del Decreto 2324 de 1988 y el artículo 63 de la Constitución

  5. , 6°

    Establecen la prohibición de circulación para vehículos en las playas

  6. , 8°, 9°

    Establecen normas sobre la seguridad y el salvamento en las playas

    10, 11

    Se encargan de las obligaciones de los usuarios de las playas

    12

    Trata el tema de las áreas de embarque y desembarque de embarcaciones

    13

    Establece una excepción en la aplicación de la ley para las playas que no sean utilizadas para el turismo

    14

    Se ocupa de las vigencias y derogatorias

    ANTECEDENTES NORMATIVOS

    En el Ordenamiento Jurídico colombiano no hay una norma que regule el tema de la circulación de vehículos en las playas. Actualmente existen algunas normas del Código de Policía que se ocupan de asuntos con relación al comportamiento de las personas, sin embargo, no hay regulación específica que prescriba condiciones mínimas para la organización y buen funcionamiento de las playas.

    Ahora bien, desde el punto de vista territorial, las autoridades locales cuentan con la facultad de establecer en sus jurisdicciones la reglamentación sobre el uso de las playas, tal como lo dispone la ley de los Distritos Especiales:

    Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los Distritos Especiales:

    ¿Artículo 26. Atribuciones. Los concejos distritales ejercerán las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los concejos municipales.

    Adicionalmente ejercerán las siguientes atribuciones especiales:

    1. Expedir, de conformidad con la Constitución y la ley, las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas ydemás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar. (Negrilla fuera de texto).

    2. Dictar, con sujeción a la Constitución y la ley, las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente con criterios de adaptación al cambio climático.

    3. Gravar con impuesto predial las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos...

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