Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2013 senado - 14 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045434

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2013 SENADO. por la cual se adiciona un inciso al artículo 356A del Código Penal.

Honorable Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta de la Comisión Primera del Senado

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

Por decisión de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera del Senado me ha correspondido presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 205 de 2013 Senado, por la cual se adiciona un inciso al artículo 356A del Código Penal, y en consecuencia me permito rendirla en los siguientes términos:

Objeto y consideraciones a la iniciativa

El objeto de la iniciativa es ampliar y enmendar el tipo penal existente en nuestro ordenamiento penal instaurado a través de la expedición de la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), que introdujo el artículo 356A al Código Penal Colombiano, siendo más específicos y drásticos respecto de las consecuencias y las sanciones que acarrea el hecho de ocasionar la muerte a otra persona, cuando se dispara un arma de fuego sin que exista la necesidad de hacerlo, esto es, que dentro del ordenamiento jurídico penal quede expresamente señalado la modalidad bajo la cual se investigue y sancione el homicidio cometido por un disparo al aire, y permitir que al interior del ente investigador colombiano como de los jueces encargados de dictar una sentencia, tengan la claridad acerca del grado de culpabilidad bajo la cual se debe sancionar esta clase de conductas; es decir, que el infractor sea sancionado bajo la modalidad del dolo eventual y no bajo la modalidad de homicidio culposo.

De la misma manera sugerimos corregir un grave error que durante el trámite de la expedición de la Ley 1453 de 2011 se produjo, en el sentido que en aquella oportunidad quedó establecida dentro de la conducta penal descrita para el artículo 356A, la expresión ¿teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego¿ lo que de plano conduce a interpretaciones erróneas pues luego de una breve interpretación en ese sentido, el delito solo se configuraría cuando el disparo se produce con armas amparadas por la ley, pero no se contempla que la conducta pueda ser cometida con un arma de carácter ilegal.

Por consiguiente, en la presente iniciativa no solo queda señalado que la conducta pueda ser cometida tanto con un arma de procedencia legal como por aquellas cuya procedencia sea de carácter ilegal, sino que además se agrega una situación particular referente a aquella circunstancia de agravación punitiva presentada cuando la conducta se cometa luego de disparar irresponsablemente un arma de fuego cuya procedencia sea ilegal o bajo la ausencia del correspondiente salvoconducto, donde la pena privativa de la libertad será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años.

A pesar de que a partir de la expedición de la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana) se estableció una sanción con pena privativa de la libertad que oscila entre 1 y 5 años de prisión para quien ¿dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable¿, la medida no ha tenido los resultados esperados y prueba de ello es la respuesta a un derecho de petición...

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