Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 206 de 2013 senado - 6 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049566

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 206 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 206 DE 2013 SENADO. por la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales.

Bogotá, D.C., junio 5 de 2013

Doctora

NORA MARÍA GARCÍA BURGOS

Presidenta

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 206 de 2013 Senado, por la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales.

Honorable Senadora:

En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el presente informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 206 de 2013 Senado, por la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de leyque nos ocupa corresponde a una iniciativa de autoría del Senador Juan Francisco Lozano Ramírez, la cual fue radicada en la Secretaría General del Honorable Senado de la República el 18 de marzo de 2013 y repartida por el Presidente del Senado a la Comisión Quinta Constitucional Permanente, en consideración a las competencias reglamentarias y de ley establecidas. Posteriormente, el proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 132 de marzo 21 de 2013.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 206 de 2013 Senado, por la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales, consta de los 3 artículos (incluido el de vigencia y derogatorias) organizados de la siguiente manera:

¿ Artículo 1°. Actividades en páramos.

¿ Artículo 2°. Actividades en humedales.

¿ Artículo 3°. Vigencia y derogatorias.

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que hoy nos ocupa tiene por objeto proteger los ecosistemas amenazados en Colombia, en particular los páramos y los humedales, mediante la prohibición de las actividades agropecuarias de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales y la construcción de refinerías de hidrocarburos en los páramos y mediante la restricción parcial total de las actividades agropecuarias de exploración de alto impacto y explotación de hidrocarburos y minerales en los humedales.

JUSTIFICACIÓN

PÁRAMOS

El portal web de Parques Nacionales define a los páramos de la siguiente manera:

¿Las alturas van desde 2.500 hasta 3.600 msnm Alta humedad y viento seco. Son considerados fábricas de agua. La vegetación predominante son los frailejones, guardarrocíos, macollas y musgos, entre otras.

En la franja de alta montaña tropical, por encima de los 3.000 metros, comienzan los pajonales y frailejonales abiertos: el paisaje que le da su identidad al páramo. La mayoría de especies de frailejón están cubiertas de un suave vello que las protege de los drásticos cambios climáticos. Muchas plantas del páramo pueden absorber hasta 40 veces su peso en agua. El humus negro, especialmente el de las turberas, posee hasta un 98% de agua. La mayoría de las estrellas hidrográficas del país se generan en áreas de páramos.

Solamente media docena de países en el planeta tienen el privilegio de contar con ecosistemas de páramo. Colombia no solamente posee la mayor superficie de páramos en el mundo, sino también la mayor cantidad de páramos independientes. En Colombia se encuentra el 98% de las especies vegetales de páramo que existen en el mundo¿[1][1].

Gran parte de la importancia de los páramos radica en su capacidad de generación y regulación del ciclo del agua. Debido a ello, y por la conservación de la biodiversidad de nuestra Nación, es necesaria la prohibición de las actividades ya mencionadas.

La disposición que prohíbe estas actividades ya existe en la legislación actual, esto es, en el artículo 202 del Plan Nacional de Desarrollo. No obstante, lo que pretende el autor del proyecto es generar mayor estabilidad jurídica con la inclusión de la prohibición en una ley cuya vigencia no esté condicionada a un cuatrienio.

HUMEDALES

El Instituto Humboldt resalta la importancia de los humedales, al exponer que

¿Los humedales representan atributos, productos y funciones de cuya existencia se beneficia la sociedad. Dichas funciones son Físicas: regulación del ciclo hídrico superficial y de...

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