Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 058 de 2014 Cámara - 12 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233298

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 058 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el régimen de escogencia y remoción de los empleados de naturaleza gerencial, y se dictan otras disposiciones. I. Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley se presentó por los honorables Congresistas: Mauricio Aguilar Hurtado Senador de la República, Partido Opción Ciudadana, María Eugenia Triana Vargas, Representante a la Cámara Partido Opción Ciudadana

Fue radicado en Comisión de Cámara el 8 de agosto de 2014

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

La Ley 909 de 2004 presenta un vacío en cuanto a la selección de cargos que constituyen gerencia pública en empleos de libre nombramiento y remoción en lo que hace referencia a la comprobación de las calidades para su ejercicio, que debe preceder a la designación. Ya la Corte Constitucional se ha pronunciado de manera reiterada al respecto, entre otras en la Sentencia C-501 de 2005.

Este vacío debe ser corregido. La propuesta apunta a ello, y con las adecuaciones que se proponen se avanza hacia la integralidad de la gerencia pública, para comprender no solo a los que ejercen función pública sino a quienes tienen a su cargo el gerenciamiento de actividades industriales, comerciales o de servicios públicos que hoy desarrolla el Estado en concurrencia con particulares, lo que implica ejercicio de actividades económicas que deben cumplirse con criterios de eficiencia.

La exigencia de las mejores prácticas de administración es requisito fundamental para aspirar a construir un Estado eficiente.

El ejercicio eficaz de las funciones del Estado exige que quienes tengan a su cargo la responsabilidad de adelantarlas sean personas de idoneidad y capacidad integral profesional y personal comprobadas. Solo así será posible superar los males que aún aqueja n a la Administración Pública y alcanzar los resultados que esperan los ciudadanos de quienes conducen el aparato estatal.

El Estado moderno, y en nuestro caso desde la Constitución de 1991, ha permitido la incursión de particulares en el ejercicio de funciones que antes eran privativas del Estado, así como ha permitido que el Estado realice actividades industriales o comerciales en concurrencia con los particulares. Estas circunstancias han dado lugar a la discusión que en la academia se ventila acerca de si se presenta una huida del derecho administrativo. No hay tal. Lo que existe es la adecuación de los principios de derecho público a las nuevas funciones del Estado y la aplicación de estos a los particulares cuando prestan servicios públicos.

Hoy el Estado, aunque tiene la responsabilidad prioritaria de realizar la función pública para la satisfacción de necesidades públicas que solo él puede desarrollar como es el caso por ejemplo de la defensa de la Nación, como se ha dicho, desarrolla otras actividades, sujetas a regímenes especiales y aún a los del derecho de los particulares, que no por ello pueden abstraerse del cumplimiento de los principios generales de la función pública, entre ellos el de la eficiencia que solo se alcanza con el acatamiento de las mejores prácticas por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar lo público, y el acercamiento de los mejores talentos para hacerlo.

Ahora bien, el Estado, aunque pareciera un ente abstracto, la realidad es que es perfectamente perceptible, pues se manifiesta a través de quienes ejercen funciones públicas, prestan servicios públicos, o realizan actividades industriales o comerciales desde los entes descentralizados. Es así como las bondades o las debilidades de los servidores públicos hablan del Estado para decir de él por ejemplo que es un Estado comprometido con el interés ciudadano, o que es un Estado corrupto, cuando la realidad es que el compromiso o la corrupción son conductas de los agentes del Estado.

Es por lo anterior que la ley debe propender a que las funciones del Estado, independientemente de si se trata de funciones públicas o de servicios públicos, deben estar encomendadas a los mejores y más calificados para su ejercicio.

De ahí la importancia de la Gerencia Pública y de que a ella se acceda y se permanezca solo por razones de desempeño en la gestión, con la salvedad de los que son funcionarios de período, que normalmente corresponden a los cargos de elección popular y a sus inmediatos colaboradores que son los llamados a materializar en acciones los programas de gobierno de quienes han sido elegidos para el desempeño de los oficios públicos, que no obstante ser empleados de libre nombramiento y remoción, tienen derecho a estabilidad por el período correspondiente como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional.

III. Marco jurídico del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 058 del 5 de agosto de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifica el régimen de escogencia y remoción de los empleados de naturaleza gerencial, y se dictan otras disposiciones a que se refiere la presente ponencia, cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa congresional presentada para su trámite ante el Congreso por la Representante a la Cámara María Eugenia Triana Vargas y el Senador Mauricio Aguilar Hurtado.

Cumple así mismo con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Igualmente con lo dispuesto en el artículo 150 de la Carta Política, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

IV. Marco constitucional y legal del proyecto de ley

En este tema en particular resulta importante recordar que en la Constitución Política Colombiana existe disposición constitucional que señala en v arios de sus apartes que la función pública debe cumplir los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

Por el marcado interés y aporte a este proyecto de ley, traigo a cita el análisis de la aplicación de...

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