Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 016 de 2014 Cámara - 10 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233394

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 016 de 2014 Cámara

por medio de la cual se crea el artículo 118A, se modifica el artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Bogotá, D. C., septiembre 4 de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 016 de 2014 Cámara, por medio de la cual se crea el artículo 118A, se modifica el artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

Respetado señor Presidente:

Teniendo en cuenta que mediante Oficio número C.P.C.P. 3.1-0036-2014, recibido el día 11 de agosto del año en curso, fui designado ponente del proyecto de ley mencionado en el asunto, de acuerdo con los artículos 153 y 156 del Reglamento Interno del Congreso (Ley 5ª de 1992), me permito presentar el informe de ponencia para primer debate, cuyo contenido es el siguiente:

1. Antecedentes legislativos.

2. Propósito del Proyecto de ley número 016 de 2014 Cámara.

3. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley.

4. Consideraciones frente al proyecto de ley.

4.1. Antecedentes.

4.2. Problemática a nivel internacional.

4.3. Problemática en Colombia.

5. Contenido del proyecto de ley.

6. Conveniencia del proyecto de ley.

7. Pliego de modificaciones.

8. Proposición.

9. Texto del proyecto de ley propuesto para primer debate.

Agradezco la atención prestada.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 016 de 2014 Cámara, por medio de la cual se crea el artículo 118A, se modifica el artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, fu e presentado por iniciativa parlamentaria por los honorables Representantes a la Cámara Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Guillermina Bravo Montaño, siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 366 de 2014 y remitido para su correspondiente estudio en primer debate ante la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

2. PROPÓSITO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 016 DE 2014 CÁMARA

Son muchas y complejas las consecuencias y dificultades que padecen las víctimas de los ataques con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares y son varios los frentes en los que el Estado debe trabajar para luchar contra los mismos, de acuerdo con las recomendaciones que ha presentado la ONU para los países que sufren este tipo de violencia, dentro de las cuales indudablemente la primordial es sancionar penalmente y de manera ejemplar a los responsables, el aumento de las penas si la víctima fallece, un mayor control para la comercialización de ese tipo de productos, indemnización por daños y perjuicios (incluidos los costos de cirugías), entre otros.

En este orden de ideas, el presente proyecto de ley pretende abordar de manera específica lo referente a la tipificación de un nuevo delito en el ordenamiento penal colombiano, así como el aumento de las sanciones para las personas responsables por este tipo de ataques, como quiera que mediante la Ley 1639 de 2013 se establecieron medidas de protección y atención integral para las víctimas de ataques con ácido.

3. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY

De acuerdo con el objetivo del presente proyecto de ley, son fundamento del mismo las siguientes normas constitucionales:

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

¿

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

¿

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

¿

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

¿

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimoni o cultural de la Nación¿.

De igual manera tiene relación directa con este proyecto de ley, la Ley 1639 de 2013 ¿por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000¿.

4. CONSIDERACIONES FRENTE AL PROYECTO DE LEY

4.1. Antecedentes

En la historia reciente de algunos países se ha popularizado e incrementado de manera preocupante la utilización de sustancias corrosivas, ácidos o agentes químicos, como un medio para causar daño a la integridad de las personas, siendo infortunadamente Colombia uno de los países en los cuales más se ha presentado esta conducta que no puede calificarse menos que atroz.

El modus operandi de los delincuentes que utilizan este perverso método consiste en arrojar generalmente al rostro de la víctima la sustancia, la cual al entrar el contacto con el tejido humano ocasiona la inmediata e irreversible destrucción del mismo, causando en la mayoría de los casos una desfiguración permanente, acompañado por supuesto de un enorme dolor, altísimo riesgo de infecciones, pérdida total o parcial de órganos como la vista y el oído y en todos los casos un complicado trauma psicológico. Las lesiones son tan devastadoras que muchas veces causan la muerte de la víctima.

En cuanto al tipo de sustancias utilizadas para estos actos de extrema violencia, al menos en Colombia se determinó que se han usado aproximadamente 300 tipos diferentes para cometer ataques de esta naturaleza, que dependiendo de con qué elementos se mezclen pueden resultar más de 10.000 compuestos químicos susceptibles de ser utilizados en los ataques[1][1].

Son diversas las razones por las cuales los sujetos activos de esta censurable conducta deciden atacar a otra persona con este tipo de sustancias, pero se ha podido establecer que en muchos casos no buscan causar la muerte, sino un daño físico con secuelas permanentes en la integridad de la persona, circunstancia que hace aún más reprochable la...

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