Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 064 de 2014 Cámara - 17 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 532354038

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 064 de 2014 Cámara

por medio de la cual se adicionan excepciones para la conformación de municipios y se adoptan otras disposiciones Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES CORDERO

Presidente y demás miembros

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 064 de 2014 Cámara, por medio de la cual se adicionan excepciones para la conformación de municipios y se adoptan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y cumpliendo con el reglamento del honorable Congreso de la República en lo pertinente al trámite que deben cumplir los proyectos de ley, respetuosamente y en los términos de la misma, presentamos a su consideración la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 064 de 2014 Cámara, por medio de la cual se adicionan excepciones para la conformación de municipios y se adoptan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El presente proyecto fue presentado por los honorables Congresistas Carlos Alberto Baena y Stella Díaz Ortiz, de la Comisión Séptima de ambas Cámaras, del Movimiento Político Mira, el 11 de octubre de 2012 en el Senado.

Se designó al honorable Senador Enrique Soto Jaramillo, como ponente para primer debate, quien presentó frente al proyecto una postura negativa. Posteriormente se generó el archivo del mismo por cambio de legislatura.

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

CONSIDERACIONES GENERALES

De acuerdo con lo expuesto por los Autores del presente proyecto en su exposición de motivos, resulta claro que el marco en el que se quiere situar esta ley corresponde a la protección reforzada de la identidad de las minorías étnicas y culturales, para quienes las condiciones no han sido favorables en términos económicos y administrativos, por cuanto en estos aspectos -sostienen los autores del proyecto- no existe autonomía en sus decisiones.

Se invita a considerar la municipalidad como una herramienta capaz de combatir problemas estructurales como ¿la migración del campo a las ciudades, la pobreza y el atraso regional¿; adicionalmente se pone en conocimiento del Honorable Congreso de la República los factores que enmarcan las principales problemáticas que aquejan a los diferentes corregimientos ubicados al interior del país y que pueden ser de alguna manera caracterizados por sus condiciones propias étnicas y culturales. Se señala que estos factores van más allá de no gozar del servicio de acueducto y alcantarillado, pues se parte desde la ¿deficiencia en los materiales¿ con los que están construidos muros y pisos; se habla de la inasistencia escolar de menores de 7 a 11 años de edad; en fin, se explica que estos factores se extienden hasta los daños ambientales presentados por la negligencia de los municipios a los que se encuentran adscritos y el olvido en el que se sumen, pues al no existir ni vigilancia ni autoridad interesada en un adecuado tratamiento de basuras -en el caso particular de Magdalena-, están acabando sistemáticamente con los cuerpos de agua cercanos a la zona Palenquera, haciendo claro el desconocimiento por parte de la Autoridad descentralizada de preceptos Constitucionales tales como el cumplimiento mínimo a garantías y principios fundamentales como el pluralismo, la dignidad humana, la protección a minorías étnicas, derechos de carácter prestacional, entre otros.

PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS

CONTEXTO NACIONAL Y JURISPRUDENCIAL

Partiendo del indiscutible hecho de encontrarnos debatiendo diferentes temas dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, resultaría imperdonable no encontrar pertinente indicar que la Constitución Política de Colombia, en su parte dogmática[1][1], señala toda su motivación garantista traducida en la contemplación de principios y derechos que de manera muy concreta fueron plasmados por el Constituyente originario, a fin de estructurar y sublevar el Estado dentro de una lectura humana, respaldada por sus instituciones también consagradas en este mismo documento al cual se le denominó la parte orgánica de la Constitución, la que se debe entender con la misma importancia y deber de cumplimiento que la primera.

Así las cosas, y de cara al caso concreto, no está de más recordar que la Carta Política es clara en señalar que, dentro de las funciones de las Asambleas Departamentales, está la de contemplar la creación de municipalidades. Dispone el artículo 300 de la Constitución:

¿Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (¿) 7. Determinar la estructura de la Administración...

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