Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 037 de 2014 Cámara - 18 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 532354054

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 037 de 2014 Cámara

por medio de la cual se agrega un artículo a la Ley 1480 de 2011, con el fin de proteger al consumidor del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros. Bogotá, D. C., 18 de julio de 2014

Doctor

RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ BECHARA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 037 de 2014 Cámara, por medio de la cual se agrega un artículo a la Ley 1480 de 2011, con el fin de proteger al consumidor del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros.

Estimado Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito remitir a su Despacho el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 037 de 2014 Cámara, por medio de la cual se agrega un artículo a la Ley 1480 de 2011, con el fin de proteger al consumidor del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros.

Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 037 de 2014 Cámara, por medio de la cual se agrega un artículo a la Ley 1480 de 2011, con el fin de proteger al consumidor del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, de iniciativa propia, fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 22 de julio de 2014, y publicado en la Gaceta del Congreso número 380 de 2014.

Marco constitucional y legal

Como lo establece la Carta Política, al Congreso de la República le corresponde hacer las leyes, el artículo 150 Constitucional menciona:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

(¿) 21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.

Así mismo, según la Carta Constitucional y reiteradas sentencias de la Corte Constitucional, la Carta Suprema y en general el Estado no es neutral al devenir económico, por lo cual se enmarca en una Economía Social de Mercado, en donde prima el interés social y la equidad en las relaciones contractuales y comerciales de los ciudadanos y las empresas. En este sentido, el artículo 334 Superior manifiesta:

¿Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. (¿)¿ (Subrayado por fuera del texto).

De esta manera, la Carta Constitucional le da las herramientas al Estado para que intervenga la prestación de los servicios públicos y privados, cuando la razón sea la búsqueda de la distribución equitativa de las oportunidades. Por su parte, el artículo 333 Superior explica:

¿Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿. (Subrayado por fuera del texto).

De acuerdo a lo anterior, el Estado, a través de una ley de la República, está facultado para restringir una práctica abusiva que una empresa o empresas realicen aprovechando su posición dominante en el mercado y la imposibilidad, por parte de los consumidores, de acceder a un mercado realmente competitivo, en el cual tenga la oportunidad de acceder a una baraja de oferentes y aprovechar los beneficios de una competencia real. Este no es el caso del mercado del Transporte Aéreo. En la actualidad, los consumidores colombianos, en la mayoría de rutas nacionales, solo pueden acceder a dos o tres empresas de transporte aéreo, las cuales generalmente siempre tienen las mismas condiciones tarifarias y contractuales para ofrecer el servicio, hecho que deja imposibilitado al consumidor para hacer una elección consiente y satisfecha en su compra. Inclusive, existen rutas nacionales en las cuales sólo opera una empresa transportadora, dejando al consumidor indefenso ante el poder monopólico de la misma.

Respecto a la capacidad de limitar el ejercicio de prácticas abusivas por parte de una persona o empresa, la Corte Constitucional expresa:

¿No obstante, conforme se indicó en precedencia, la Constitución establece cláusulas expresas que limitan el ejercicio de la libertad económica, en el sentido y ámbitos antes explicados, al interés general y la responsabilidad social, de forma que lo haga compatible con la protección de los bienes y valores constitucionales cuyo desarrollo confiere la Carta a las operaciones de mercado. Esta limitación se comprende, entonces, desde una doble perspectiva. En primer término, la necesidad de hacer compatible la iniciativa privada con los intereses de la sociedad implica que los agentes de...

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