Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 171 de 2014 Senado - 7 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032854

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 171 de 2014 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley número 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Bogotá D. C., martes 1° de abril de 2014

Honorable Senador

HEMEL HURTADO ANGULO

Vicepresidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República.

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 171 de 2014 Senado.

Apreciado señor Vicepresidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 (artículos 150, 153 y 156), en mi calidad de ponente, me permito radicar Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 171 de 2014 Senado, ¿por medio del cual se modifica la Ley número 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad¿ en la Secretaría de la Comisión.

Cordialmente,

Juan Manuel Galán Pachón,

Senador de la República (Partido Liberal Colombiano).

Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente.

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PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se modifica la Ley número 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.

Palabras clave: Ley ¿anti-discriminación¿; criterios sospechosos de discriminación; ámbito de cobertura de los tipos penales; discriminación por discapacidad; delito de actos de racismo o discriminación; delito de hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural.

Instituciones clave: Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Fiscalía General de la Nación; Procuraduría General de la Nación.

El objetivo del presente documento es realizar un análisis del Proyecto de ley número 171 de 2014 Senado, ¿por medio del cual se modifica la Ley número 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad¿ para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

El presente Informe de Ponencia consta de las siguientes secciones:

¿ Introducción.

¿ Marco normativo vigente.

¿ El problema del marco normativo vigente.

¿ Bloque de constitucionalidad.

¿ Objeto y contenido del proyecto de ley.

¿ Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

¿ Conclusión.

I. INTRODUCCIÓN

El 30 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional sancionó la Ley número 1482, ¿por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones¿.

Los autores de la iniciativa son los honorables Congresistas del Movimiento Político MIRA: Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez, Carlos Alberto Baena López, Senadores de la República; y Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cámara.

No obstante, el pasado miércoles 15 de enero, se conocieron unas declaraciones de la líder de la Iglesia de Dios Ministerial Jesucristo Internacional, asociada al Movimiento Político MIRA, María Luisa Piraquive. Según la ministra de la congregación religiosa, las personas que sufren alguna clase de discapacidad (o tienen defectos físicos) no pueden predicar en público: ¿Hay gente que llega a la iglesia sin un ojo, sin un brazo o sin una pierna o con defectos físicos, ustedes no pueden nombrar a esa persona como un predicador porque por causa de la conciencia esto queda mal. Sucede que en la iglesia había un hermano consagrado pero infortunadamente sufrió un accidente y perdió un brazo y él ya no se puede subir a predicar por causa de la conciencia, el que dirá de la gente que se puede angustiar y asombrarse, a la gente no le puede gustar mucho¿, afirmó.

Frente a estos hechos (y otros semejantes dados a conocer en los medios de comunicación), la opinión pública reaccionó vehementemente demostrando su indignación en la redes sociales. Múltiples emisoras dedicaron extensos programas radiales a las políticas de la Iglesia de Dios Ministerial Jesucristo Internacional. Lo propio ocurrió en la prensa escrita: El Tiempo, El Espectador, El Colombiano y la Revista Semana realizaron diversos reportajes sobre el tema. En pocas horas la discriminación por motivos de discapacidad se ubicó en el centro del debate nacional.

En este escenario, varias personas se acercaron al despacho del honorable Senador Juan Manuel Galán para denunciar la falta de mecanismos jurídicos para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad. Si bien la acción de tutela es una herramienta efectiva, es improcedente cuando se trata de actos generales, impersonales y abstractos (Decreto número 2591 de 1991, artículo 6°, numeral 5). Es decir, en el caso de la Iglesia de Dios Ministerial Jesucristo Internacional, únicamente el pastor a quien se le negó el acceso al púlpito está legitimado para interponer el recurso. Lo que es más, la reciente Ley ¿anti-discriminación¿, Ley número 1482 de 2011 sanciona penalmente ciertas clases de discriminación (por raza, religión, sexo, etc.), pero dejando impune la discriminación ¿por discapacidad¿.

II. MARCO NORMATIVO VIGENTE

¿LEY 1482 DE 2011

(noviembre 30)

por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

Artículo 2°. El Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capitulo IX, del siguiente tenor:

CAPÍTULO IX

De los actos de discriminación

Artículo 3°. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:

Artículo 134A. Actos de racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 4°. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:

Artículo 134B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor:

Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.

2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.

3. La conducta se realice por servidor público.

4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.

5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.

6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:

Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:

1. El sindicado o imputado...

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