Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 195 de 2014 Senado, 071 de 2012 Cámara - 22 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521753210

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 195 de 2014 Senado, 071 de 2012 Cámara

por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la actividad del lustrado de calzado y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., junio 20 de 2014

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República, al Proyecto de ley número 195 de 2014 Senado, 071 de 2012 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la actividad del lustrado de calzado y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor España:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, del honorable Senado de la República y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el informe de ponencia para primer debate en Senado de la República, al Proyecto de ley número 195 de 2014 Senado, 071 de 2012 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la actividad del lustrado de calzado y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes

El día 14 de agosto del año 2012, las honorables Representantes Victoria Eugenia Va rgas Vives y Yolanda Duque Naranjo, radicaron, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley objeto de estudio, publicado en la Gaceta del Congreso número 502 de 2012, enviado por su objeto a la Comisión Séptima de Cámara donde fueron designados Ponentes para primer debate los honorables Representantes Pablo Sierra León y Yolanda Duque Naranjo, para su respectiva aprobación en la Comisión Séptima. El proyecto de ley presentado constaba de trece (13) artículos, incluida la vigencia, con su correspondiente exposición de motivos, durante su discusión en primer debate fue eliminado el artículo 9°, quedando la iniciativa legislativa con doce (12) artículos. El texto aprobado en Plenaria de Cámara consta en su totalidad de 12 artículos, resultado de modificaciones en la redacción de los artículos y adición de parágrafos y de articulado.

Marco jurídico

El Proyecto de ley número 195 de 2014 Senado, 071 de 2012 Cámara, a que se refiere la presente ponencia cumple en todo con lo que establece el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política, en lo que con su origen, publicidad y unidad de materia se obliga. Así mismo, cumple con el artículo 150 de la Constitución Política, pues se encuentra enmarcado dentro de las funciones otorgadas al Congreso como es en particular la de hacer las leyes.

Ahora bien, encuentra su sustento jurídico, en primera medida en el aspecto constitucional, en los artículos 2°, 13, 93, 38, 26, 57, 82, 88 y demás articulado que guarda una relación orgánica con los anteriores.

Dentro de la reglamentación a nivel nacional se encuentra en el ordenamiento jurídico el Decreto Reglamentario número 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, que en el artículo 5° define los elementos integrantes del espacio público, así: ¿Artículo 5°. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios (...) II Elementos complementarios. (...), E) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores; (...) (subrayado fuera del texto)¿.

Correlativamente en el aspecto distrital existe la obligación de reglamentar el tema del espacio público, entre otras disposiciones, el Decreto-ley 1421 de 1993 señala en su artículo 12 numeral 5 corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: ¿Determinar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano¿ y el Decreto número 170 de 1999, artículo 2° señala en su artículo 12 numeral 5 corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: ¿Determinar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano¿.

Aspectos que han sido tratados por las altas cortes judiciales, es así como la Corte Constitucional ha manifestado y enfatizado en la obligación y en la potestad del Estado en sus esferas de competencia de reglamentar el espacio público. Sentencia T-772 de 2003 Corte Constitucional.

¿(...) las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades...

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