Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 48 de 2014 Senado - 10 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 528233362

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 48 de 2014 Senado

por la cual se modifican el Código Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas en relación con la protección del equipamiento de los servicios públicos domiciliarios y del espacio público. Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2014

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN P.

Presidente

Comisión Primera

Senado

Ciudad

Asunto: Ponencia primer debate Proyecto de ley número 48 de 2014 Senado

Distinguido Presidente

Presento a consideración de los honorables Senadores de la Comisión Primera, el Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 48 de 2014 Senado, por la cual se modifican el Código Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas en relación con la protección del equipamiento de los servicios públicos domiciliarios y del espacio público, de origen parlamentario, radicado por los Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Carlos Enrique Soto, Jimmy Chamorro, Miguel Amín Escaf, Ángel Custodio Cabrera y los Representantes Luz Adriana Moreno, Juan Felipe Lemos y Nicolás Guerrero.

1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Consta el proyecto de ley de 18 artículos, incluido el de la vigencia, agrupados en cinco capítulos, a saber.

En el Capítulo I (¿Disposiciones Generales¿) se define el objeto de la ley, cual es el de ¿proteger la vida e integridad física de las personas frente a los riesgos generados por el hurto y daño de la infraestructura y equipamiento en la prestación de los servicios públicos¿ (artículo 1°).

El Capítulo II, ¿Modificaciones a la Ley 599 de 2000, Código Penal¿, contiene las reformas propuestas en el Proyecto del ley en materia de agravantes (artículos 2°, 3° y 5°) para los delitos de homicidio doloso y culposo y hurto en situaciones específicas relacionadas con elementos destinados a la prestación de servicios públicos domiciliarios; y también con relación a estos elementos, se tipifican nuevas conductas (artículos 4°, 6° y 7°): compra o de beneficio de esos elementos hurtados y daños de los mismos.

El Capítulo III toma esos mismos comportamientos para modificar el Código de Adolescencia e Infancia cuando las conductas sean cometidas por menores de edad (artículos 8°, 9° y 10).

El Capítulo IV del Proyecto del ley (artículos 11, 12 y 13) modifica algunas normas de la Ley 142 de 1994 respecto de las obligaciones que las Empresas de Servicios Públicos (ESPD) tienen frente al mantenimiento de la infraestructura de los servicios que prestan (artículo 11), de la función de control y vigilancia que sobre las mismas tiene el Estado a través de la Superintendencia de Servicios Públicos y las Oficinas de Planeación Municipal (artículo 12) y genera una obligación expresa para estas empresas de utilizar componentes en los elementos de infraestructura que dificulten su hurto (artículo 13).

El Capítulo V, finalmente, contiene disposiciones que obligan a quienes cometan hurtos o daños sobre esos elementos a indemnizar a las ESPD que los repongan (artículo 14) y a las personas que sufran perjuicios por esas conductas (artículo 15). Se establece la obligación social de denunciar esas conductas, en el artículo 16, y se legitima a las ESPD para actuar como partes en los procesos penales y de responsabilidad civil que se adelanten por delitos relacionados con la infraestructura y equipami ento de los servicios públicos.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Los autores justifican la conveniencia y oportunidad del proyecto en los siguientes términos:

¿¿ consideramos necesario realizar distintas modificaciones en la legislación penal, con las cuales se tipifique de forma expresa, tal y como lo pide dicha normatividad, este tipo de delitos principalmente asociados al tipo penal del hurto, pero que no quedan exclusivamente allí, sino que se tipifique también, a título de dolo eventual, en los tipos penales de homicidio y lesiones personales. Buscando con ello, castigar con la debida justicia, a aquellos vándalos y potenciales homicidas que sin importarles la vida de las personas ni la protección de los bienes públicos, hurtan diariamente las tapas de las alcantarillas y realizan distintas afrentas contra el patrimonio del Estado y los bienes de servicios públicos, bienes que son nuestro patrimonio, y que por ello debemos proteger.

El mecanismo propuesto son los agravantes a los delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y daño en los bienes de servicios públicos; junto con la obligación de indemnizar plenamente a las víctimas y a las empresas de servicios públicos, la imposición de multas por valores significativos a quienes se beneficien de la compra de elementos hurtados y el establecimiento del deber social de denunciar por parte de todas las personas, aquellos hechos o situaciones de riesgos que sean consecuencia del hurto o daño de los bienes de la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos tales como las alcantarillas, las redes y otras más.

De manera general observamos que estas disposiciones ya están de manera general en diversas leyes y códigos; sin embargo, resulta patente su inoperancia frente a las múltiples situaciones de riesgo real que hoy enfrenta la ciudadanía en las áreas de circulación de y recreación del espacio público urbano. La presente ley, establece sobre todo canales de comunicación entre la ciudadanía, las empresas responsables de la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos, las autoridades municipales y los funcionarios que protegen a los niños, niñas y adolescentes.

Frente a lo anterior, se realizó un anál isis teniendo en cuenta el denominado test de necesidad de la norma para afirmar que las disposiciones legales son insuficientes para regular la materia, requiriendo una norma adicional a nivel de ley con la cual se corrija o puntualice la disposición normativa actual, como parte de su adaptación a las nuevas situaciones.

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