Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 217 de 2012 cámara 80 de 2011 senado - 7 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030310

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 217 de 2012 cámara 80 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 217 DE 2012 CÁMARA, 80 DE 2011 SENADOACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 241 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia.

Bogotá, D. C., noviembre de 2012

Doctor

RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Pliego de modificaciones al Proyecto de ley número 217 de 2012 Cámara, 080 de 2011 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 241 de 2012 Senado, por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de nuestro deber como Congresistas y de lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley 5ª de 1992 procedemos entonces a presentar Pliego de modificaciones para Primer Debate al Proyecto de ley número 217 de 2012 Cámara, 080 de 2011 Senado, acumulado con el PL 241 de 2012 Senado, por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia, así:

¿ 21 artículos modificados: Estos artículos fueron modificados para brindar mayor claridad frente a lo pretendido por el proyecto de ley y brindarle así coherencia con el objetivo del mismo: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 23, 26, 29, 31, 36, 37, 38.

¿ 26 artículos quedan igual: 7°, 10, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49.

¿ 2 artículos eliminados: 8°, 13.

¿ 3 artículos nuevos:

Creación del Fosfec (en nueva numeración artículo 19).

Creación de la Red de Servicios de Empleo (En nueva numeración artículo 26).

Creación de Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Empleo (en nueva numeración artículo 27).

¿ Títulos de capítulos:

Se mantienen 3°: II, V, VII

Modificados 3°: III, IV, VI.

A continuación se encuentra el pliego de modificaciones con texto final propuesto por las modificaciones de que habla el presente pliego.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 241 DE 2012 ACUMULADO CON EL 080 DE 2011

por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia.

1. Modifíquese en artículo 1°, el cual quedará así:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante que proteja de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral, utilizando herramientas como, la afiliación del cesante y su familia al Sistema de Seguridad Socialen salud y pensiones, la cuota monetaria del Subsidio Familiar y el incentivo monetario al ahorro.

Con el fin de lograr el anterior objetivo, el Mecanismo de Protección al Cesante se apoyará en el Sistema de Gestión de Empleo para Productividad Sigespro, la Red de Servicios de Empleo y el Servicio Público de Empleo.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, ¿Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014¿, que trata de la Protección al Desempleado.

2. Modifíquese el artículo , el cual quedará así:

Artículo 2°. Mecanismo de protección al cesante. Créese el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estará compuesto por:

  1. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ¿ Fosfec, como fuente para subsidiar a la persona que quede cesante en caso de ser necesario.

  2. La Red de Servicios de Empleo y el Servicio Público de Empleo, como mecanismos eficientes para el encuentro de la demanda y oferta de empleo.

  3. Capacitación brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje ¿SENA¿, las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano, y las Cajas de Compensación Familiar; para efectos de garantizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento a las personas que se encuentren cesantes.

  4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

    El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará los cuatro esquemas antes mencionados.

    3. Modificaciones al artículo 3°: Elimínese el inciso segundo, el artículo quedará así:

    Artículo 3°. Campo de aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado sobre los cuales los empleadores realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años,accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

    4. Modificaciones al artículo 4°, el cual quedará así:

    Artículo 4°. Principios del mecanismo de protección al cesante. Sin perjuicio de los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código Sustantivo del Trabajo y de los que fundamentan el Sistema General de Seguridad Social, son principios del Mecanismo de Protección al Cesante los siguientes:

    1. Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, entre las personas. Es deber del Estado garantizar la solidaridad del mecanismo mediante su participación, control y dirección del mismo;

    2. Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles en el mecanismo para que tanto los beneficios monetarios como los servicios de inserción y capacitación laboral frente al desempleo sean otorgados o prestados de forma adecuada y oportuna;

    3. Sostenibilidad. Los beneficios que otorga el mecanismo no podrán exceder los recursos destinados por la ley para tal fin. En el caso del beneficio monetario, los recursos no podrán usarse más allá de la capacidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ¿ Fosfec y de su posibilidad de generar excedentes y desacumularlos a lo largo del tiempo;

    4. Participación. Se fomentará la intervención de las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Fondos de Cesantías, los afiliados al mecanismo y el Gobierno en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones, de los recursos y del mecanismo en su conjunto;

    5. Obligatoriedad. La afiliación al mecanismo de protección al cesante es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, excepto para los trabajadores de Salario Integral para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria y trabajadores independientes, quienes no accederán al mecanismo.

    5. Modificaciones al artículo 5°, el cual quedará así:

    Artículo 5°. Responsables del mecanismo de protección al cesante. El mecanismo de Protección al Cesante estará integrado por:

  5. Organismos de Regulación, Vigilancia y Control:

    1. El Ministerio de Trabajo;

    2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

    3. El Departamento Nacional de Planeación;

    4. La Superintendencia de Subsidio Familiar.

  6. Los Organismos de Administración y Financiación:

    1. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ¿ Fosfec;

    2. Los Administradores de Fondos de Cesantías;

    3. Las Cajas de Compensación Familiar.

  7. Los empleadores y los trabajadores elegibles para participar en el Mecanismo de Protección al Cesante.

  8. La Red de servicios de empleo y las entidades y servicios que lo conforman.

  9. El Servicio Nacional de Aprendizaje ¿ SENA y las entidades de formación para el trabajo y desarrollo humano.

    6. Modificaciones al artículo 6°, el cual quedará así:

    Artículo 6°. Financiación del mecanismo de protección al cesante. Para la financiación el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ¿ Fosfec, se tendrá en cuenta el redireccionamiento voluntario y limitado de los aportes a las cesantías y la redistribución de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar que se asignan al Fonede, según lo estipulado en la presente ley.

    Parágrafo. Los programas y subsidios que manejaba el Fonede, serán reemplazados por los definidos en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante según lo establezca la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

    7. Modificación al artículo 8°: Elimínese el artículo 8.

    8. Modificaciones al artículo 9°, el cual quedará así:

    Artículo 9°. Aporte de trabajadores con salario integral. Para los trabajadores que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante del trabajador con salario integral es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías.

    Parágrafo. Para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.

    9. Modificaciones al título del Capítulo III, el cual quedará así:

CAPÍTULO III

Reconocimiento de los beneficios

10. Modifíquese el artículo 11, el cual quedará así:

Artículo 11. Certificado de Cesación de la Relación Laboral. Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma en la que indique la fecha de la terminación y la causa de la cesación de la relación laboral.

11. Modificación al artículo 12, el cual quedará así:

Artículo 12. Reconocimiento de los Beneficios. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un formulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante y a Cajas de Compensación Familiar y con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de...

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