Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 156 de 2012 cámara 86 de 2011 senado - 7 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030410

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 156 de 2012 cámara 86 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 156 DE 2012 CÁMARA, 86 DE 2011 SENADOpor la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 082 de 2011 Senado, 156 de 2012 Cámara, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de Maternidad.

Respetado Presidente;

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 153 en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 082 de 2011 Senado, 156 de 2012 Cámara, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos por la autora y el primer y segundo debate en Senado de la Republica.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes.

II. Objeto y justificación del proyecto.

III. Presentación del articulado.

IV. Marco constitucional y legal.

V. Consideraciones de los ponentes.

VI. Proposición final.

I. Antecedentes

El 16 de agosto de 2011, la honorable Senadora Claudia Wilches Sarmiento, radicó ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley 082 de 2011, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 604 de 2011. Repartido por competencia a la Comisión Séptima de Senado, cuya Mesa Directiva designó como ponentes para primer debate a los honorables Senadores Claudia Wilches Sarmiento y Eduardo Carlos Merlano Morales, quienes radicaron el respectivo informe de ponencia según Gaceta del Congreso número 774 del 2011.

Dentro de la discusión del presente proyecto, al interior de esa célula legislativa, el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bérnier, presentó proposición en el sentido de suprimir el parágrafo del artículo 2°, el cual quedó aprobado de la siguiente manera:

¿Artículo 2°. En el reconocimiento y pago de la Licencia de Maternidad. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Cuando la mujer ha dejado de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos (2) meses del período de gestación, esta tendrá derecho al pago total de la licencia de maternidad.

2. Cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud más de dos (2) meses del período de gestación, el pago de la licencia de maternidad será de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó.

3. Cuando los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social han sido cancelados de manera extemporánea, la licencia de maternidad se reconocerá en su totalidad¿.

La anterior proposición al artículo 2°, fue aprobada con ocho (8) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión. span>

Seguidamente fueron designados ponentes para segundo debate, en estrado, los honorables Senadores Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y Eduardo Carlos Merlano Morales, quienes presentaron ponencia positiva ante el Pleno del Senado quien lo debatió y aprobó el día 11 de septiembre según Gaceta del Congreso número 617 de 2012.

Así las cosas el día 28 de septiembre del año 2012, fue presentado el presente Proyecto de ley ante la Cámara de Representantes bajo el número 156 de 2012, remitiéndose por parte de la Secretaría General a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de esta corporación, designándonos como ponentes para primer debate.

II. Objeto y justificación del proyecto

El objeto de la presente iniciativa, es asegurar el goce efectivo del periodo de la licencia de maternidad, mediante el pago oportuno de la misma, estableciendo criterios para su reconocimiento.

Esto conlleva a garantizar la subsistencia de las madres trabajadoras y sus recién nacidos, protegiendo el derecho fundamental al mínimo vital.

Teniendo en cuenta que el legislador se ha preocupado por los derechos de las madres, propendiendo en primera instancia por la protección de los recién nacidos, este proyecto de ley se une a favorecer en gran manera dicha protección.

Una de las ventajas, se traduce en reconocer por parte del Estado el derecho y goce efectivo del tiempo que una madre debe estar con su recién nacido, en consonancia con lo preceptuado por la Ley 1468 de 2011.

Ese reconocimiento es de justicia, para aquellas madres que han realizado sus aportes, en algunos casos en forma parcial y en otros casos extemporáneamente. No obstante lo anterior, lo que se propende con este proyecto de ley, es reconocer el esfuerzo que las madres han hecho por mantener vigente su afiliación a la seguridad social en salud.

III. Presentación del articulado

La honorable Plenaria del Senado de la República, aprobó el siguiente texto en segundo debate, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como propósito establecer criterios que permitan el reconocimiento y el pago de la licencia de maternidad a fin de dar especial protección al recién nacido y a la mujer.

Artículo 2º. En el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Cuando la mujer ha dejado de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos (2) meses del período de gestación, esta tendrá derecho al pago total de la licencia de maternidad.

2. Cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud más de dos (2) meses del período de gestación, el pago de la licencia de maternidad será de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó, con excepción de las trabajadoras dependientes quienes recibirán el pago total de la licencia y la EPS efectuará el cobro al empleador por no haber cotizado a tiempo.

3. Cuando los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social han sido cancelados de manera extemporánea, la licencia de maternidad se reconocerá en su totalidad.

Artículo 3º. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la aplicación de la presente ley, en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la misma.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

IV. Marco constitucional y legal

Varias son las fuentes principales de derecho a las que se acude para el desarrollo de esta iniciativa legislativa, y a las que se ajusta el articulado del proyecto de ley.

¿ Constitución Política.

¿Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad¿.

¿Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿.

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,...

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