Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2012 cámara 134 de 2012 senado - 22 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031022

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2012 cámara 134 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2012 CÁMARA, 134 DE 2012 SENADOpor la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Doctores

CAMILO ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Honorables Presidentes:

Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en comisiones conjuntas del Congreso de la República al Proyecto de ley número 166 de 2012 Cámara y 134 de 2012 Senado, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate en comisiones conjuntas del Congreso de la República al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

1. ANTECEDENTES - TRÁMITE

El día 4 de octubre de 2012, el Gobierno Nacional, por medio del señor ministro de Hacienda y Crédito Público, radicó en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el proyecto de ley por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, todo de conformidad con la Constitución Política y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 666 de 2012. Posteriormente, se acumuló el Proyecto de ley número 150 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 879 del estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, radicado el 26 de septiembre de 2012 y publicado en la Gaceta del Congreso número 649 de 2012.

Una vez considerado y estudiado el Proyecto de ley número 150 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 879 del estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, acumulado al Proyecto de ley número 166 de 2012 Cámara, 134 de 2012 Senado, los ponentes han acogido la propuesta del primer artículo relativo a la exención de GMF, y por eso se acoge en el texto, con su exposición de motivos.

La integridad del proyecto se discutió en varias reuniones de las comisiones terceras, las cuales se llevaron a cabo los días 24 de octubre y 1º de noviembre de 2012. Se conformaron tres subcomisiones para tratar el tema específico del Impuesto sobre la Renta a las personas naturales, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Consumo y una tercera para el CREE. Dichas subcomisiones realizaron dos sesiones, los días 30 y 31 de octubre; y 7 y 13 de noviembre de 2012, en las cuales se avanzó en la definición de los temas más relevantes.

Tanto el proyecto como los temas discutidos en las subcomisiones se socializaron a nivel nacional en varias ciudades, entre ellas, Bogotá (8 de noviembre), Medellín (15 de noviembre), Armenia (16 de noviembre), Neiva (17 de noviembre), con la participación de los gremios, los empresarios, los estudiantes, los sindicatos y centrales obreras y la ciudadanía en general, quien fue informada e invitada a foros para su discusión.

2. JUSTIFICACIÓN AL PLIEGO DE MODIFICACIONES

En las reuniones con el ministro de Hacienda y Crédito Público, convenimos incluir algunas modificaciones al articulado del proyecto de ley, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos establecidos en la reforma tributaria. Dichas modificaciones encuentran su justificación en las siguientes consideraciones:

El proyecto de ley radicado por el Gobierno Nacional, que tiene como principal objetivo la generación de empleo y reducción de la desigualdad, introduce nuevas fórmulas de equidad al ordenamiento jurídico tributario, las cuales se refieren a (i) un nuevo sistema alternativo y mínimo de tributación del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas naturales residentes; (ii) la sustitución de la obligación del pago de aportes parafiscales con destino al Sena, ICBF y el porcentaje de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo del empleador, por un nuevo impuesto sobre la renta al que se someten las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que contribuya a la creación de empleo formal; (iii) la corrección de inequidades tarifarias y procedimentales del Impuesto sobre las Ventas y la creación de un impuesto selectivo al consumo; (iv) la actualización de normas tributarias aplicables a los procesos de reorganización empresarial, (v) la introducción de un régimen general antievasión; (vi) la modificación de ciertos aspectos del régimen internacional del Impuesto sobre la Renta y al régimen de precios de transferencia; (vii) la modificación del sistema de renta por ganancias ocasionales; (viii) la modificación de las normas tributarias en materia del impuesto de renta sobre las actividades financieras de inversión extranjera de portafolio, y (ix) la creación del Impuesto Nacional para la Gasolina y el ACPM que reemplace los tributos nacionales existentes.

De especial relevancia para los objetivos de generación de empleo y la reducción de la desigualdad, se encuentra el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Imán), el cual permitirá que las personas naturales tributen de acuerdo con una consideración real de su capacidad económica; el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, a través del cual las personas jurídicas con mayores utilidades contribuirán a la financiación de la inversión social en capacitación, salud e infancia; la sustitución parcial de la parafiscalidad para estimular la formalización y creación de empleo; y los ajustes normativos para disminuir el fraude tributario como condición necesaria para evitar que mediante el abuso a la ley, quienes deben tributar más paguen menos.

La ponencia para primer debate introduce cambios que no distan de dichos propósitos y que, al contrario, los acompañan y complementan. Se trata de modificaciones y ajustes que afinan las normas para el cabal cumplimiento de su cometido. Se incorporan nuevos artículos para cumplir dichos fines, y se eliminan otros que resultan innecesarios debido a los nuevos ajustes.

Sin perjuicio de la relevancia que revisten los demás tópicos de la reforma, y dados los cambios introducidos al Imán para este debate, a continuación se presentan las principales consideraciones en torno a esta nueva propuesta:

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Imán) surge como una respuesta al desajuste estructural del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas naturales, en donde una serie de beneficios tributarios orientados a un sector de la población de altos ingresos ha perforado la base gravable y disminuido la carga tributaria a cargo de los destinatarios de estos beneficios, afectando gravemente la estructura del sistema tributario colombiano al volverlo inequitativo y regresivo.

El Imán responde a esta inquietud y mediante la definición de un mínimo de tributación en cabeza de los contribuyentes de ingresos superiores, garantiza el cumplimiento del principio de solidaridad que define al Estado colombiano en el artículo 1º de la Constitución, y la aplicación real de los principios de justicia y equidad en relación con el deber ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, en condiciones de justicia. Bajo estos postulados, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Imán) asegura una tributación mínima en cabeza de las personas naturales residentes en el país sobre sus ingresos brutos.

A diferencia del régimen ordinario del Impuesto sobre la Renta, la progresividad y eficiencia del sistema tributario se asegura mediante el Imán al garantizar un monto mínimo y progresivo de tributación, el cual es acorde con la capacidad económica de los contribuyentes y que permite una corrección de las inequidades e injusticias de la imposición sobre la renta en Colombia. Para ello, el Imán parte de la base del reconocimiento de una circunstancia económica desconocida hasta ahora por el sistema tributario, como lo es la separación de los regímenes tributarios aplicables según la asunción de riesgos en las actividades económicas.

Teniendo en cuenta dicha circunstancia, se clasifican a las personas naturales residentes en dos grandes grupos, los empleados y los trabajadores por cuenta propia. Al primero de estos grupos pertenecerán las personas que no asuman un riesgo económico propio en su actividad generadora de renta principal. Es decir las personas que obtienen sus ingresos principalmente en función de su trabajo, y sin consideración de inversiones directas en la actividad, como los trabajadores asalariados y los contratistas independientes con cláusula de exclusividad que desarrollan actividades o servicios personales para un único contratante. Dentro de este grupo se encontrarán las personas que obtengan rentas laborales y aquellos contratistas independientes que se encuentran sometidos a los riesgos e inversión de un tercero contratante. Para este grupo de trabajadores, el Imán se aplicará sobre una base gravable que resulta de deducir de sus ingresos brutos algunos conceptos que corresponden a ingresos que no incrementan el patrimonio del contribuyente, que corresponden a gastos ocurridos en razón de eventos catastróficos o que ya han sido sometidos a tributación previa, como es el caso de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, los pagos en...

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