Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 156 de 2011 cámara 18 de 2010 senado - 4 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037778

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 156 de 2011 cámara 18 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 156 DE 2011 CÁMARA, 18 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 1° de 2012

Doctor:

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 156 de 2011 Cámara, 018 de 2010 Senado, por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Caicedo:

Atendiendo a la honrosa designación efectuada por usted de conformidad con la comunicación del 21 de marzo de 2012, Proyecto de ley número 156 de 2011 Cámara, 018 de 2010 Senado, por la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones, con base en lo establecido en los artículos 144, 150 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley en comento.

  1. Origen

    El proyecto de ley fue presentado por la Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, radicado el 20 de julio de 2010 en la Secretaría General del Senado de la República y repartido por competencia del asunto a la Comisión Sexta del Senado de conformidad con las disposiciones reglamentarias, realizando su débito tránsito llega a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.

  2. Objeto

    El proyecto de ley buscar constituir medidas por medio de la detección y valoración de las obras inconclusas que pertenecen a las entidades públicas, que no se terminaron de acuerdo a unos objetivos planteados, requieren de un procedimiento de evaluación técnica e inversión financiera, para diagnosticar si se finalizan o se llega a la demolición.

  3. Contenido del proyecto

    ¿ Construir en cada una de las entidades estatales un Registro de Obras Públicas Inconclusas, para que se fije una realidad respecto a su infraestructura, en un término improrrogable de un año (1) contado a partir de le entrada en vigencia de la presente ley.

    ¿ Elaborar un diagnóstico que le permita a cada institución pública valorar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de terminar o demoler la obra, el cual deberá concluirse dentro del año siguiente a la consolidación del Registro.

    ¿ Iniciar la terminación o demolición de cada obra, dentro de los dos años siguientes al diagnóstico previa apropiación presupuestal.

    ¿ Vigilar la aplicación de la presente ley, responsabilidad que estará a cargo de las instancias de Planeación de la entidad respectiva.

    El proyecto de ley cuenta con tres ejes centrales de regulación en materia de obras inconclusas: registro, asignaciones y ejecuciones presupuestales y definición de competencias.

    La iniciativa incorpora en su ámbito la aplicación a la Nación, a los demás entes territoriales y a las personas jurídicas de Derecho Público, en general.

  4. Justificación

    La Constitución Política de Colombia en su artículo 1°, consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho, el cual tiene la obligación jurídica y moral de aplicar una justicia social y propender porque la vida, mediante la sujeción de las autoridades públicas y a los principios, derechos y deberes sociales en orden constitucional nunca se violenten ni se transgredan. El estado, como garante y responsable de la aplicación a todos los ciudadanos de los derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política de 1991, y el Congreso de la República como parte fundamental de dicho Estado, deben establecer mecanismos idóneos para la reparar la credibilidad en las entidades públicas, con el fin de propender que el interés general siempre prime sobre el interés particular.

    El papel del Estado Social de Derecho consiste en crear entre otros, la satisfacción de sus necesidades, traducidas en el caso que nos ocupa, en la construcción, y/o reforzamiento y/o remodelación entre otros de las Obras Inconclusas, para que este país se desarrolle de acuerdo a las necesidades del siglo XXI, teniendo en cuenta que cada día se exige más de una administración respecto al trabajo y los recursos que se invierten en infraestructura física, buscando siempre estar a la vanguardia de una ciudad más amable y segura para todos.

    En Colombia, es vital una inversión presupuestal transparente, para continuar con el desarrollo territorial mediante la construcción de obras que demandan progreso, lo que conlleva a promover la participación comunitaria, y el mejoramiento social y cultural de los ciudadanos.

    Asimismo, no se desconoce el trabajo de las entidades públicas en la construcción de sus obras, por cuanto se necesita que los territorios se desarrollen respecto a su infraestructura, presumiendo que han sido producto de estudios serios de necesidades, de prefactividad y factibilidad para ya iniciar su ejecución y con una planeación estricta.

    A diario se conocen casos dolorosos y vergonzosos de obras inconclusas o elefantes blancos como se denominan en el argot popular por cuanto son obras inservibles, que no justifican de ninguna manera la negligencia y la morosidad de los responsables en dar por terminada una situación que a todas luces es ilegal. Es de conocimiento público, que la pésima planeación y el manejo que han hecho las administraciones de los recursos que pagamos los colombianos, traen como consecuencia las obras inconclusas, sin prever que estas le hacen mucho daño al país, no solamente por las demandas que interponen los afectados por las caídas de los muros o por otros accidentes que ocasionan heridos o muertos, sino porque algunas veces, las ponen en funcionamiento sin terminarlas, existiendo un peligro inminente en la integridad física de los ciudadanos; además, el detrimento patrimonial que conlleva estas conductas muchas veces se dejan en el olvido, y no se toman las medidas de tipo disciplinario, penal ni fiscal correspondientes.

  5. Marco jurídico del proyecto

    El marco legal que se presenta, pretende determinar la adecuación de la iniciativa a la Carta Política y establecer si se fijan modificaciones al régimen de obras inconclusas existente en la actualidad. Una vez expuestos, se estudiarán los énfasis del Proyecto en materia de a) Registro de obras inconclusas; b) Asignaciones y ejecuciones presupuestales, y c) Definición de competencias.

    Régimen General de Obras Públicas

    Las disposiciones relativas a la construcción, diseño, y ejecución de obras, se encuentran en la propia Constitución Política de Colombia, en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), y enlaLey 1150 de 2007 (por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos).

    Cuando se trata de obras regidas principal o subsidiariamente por el derecho privado, son aplicables el Código Civil Colombiano, con el Régimen de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, y el Código de Comercio, que describe la construcción u obras, como un acto mercantil.

    Las obras inconclusas expresan deficiencias en la función administrativa, en la medida que se derivan de fallas en la planeación y en la ejecución de los procesos y proyectos a cargo de la Rama Ejecutiva en cualquiera de sus formas y ámbitos de actuación. De allí que a la iniciativa en estudio le subyazca el propósito de corregir esas limitaciones y dar cumplimiento a los principios que rigen el desempeño estatal, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política en su artículo 209, en el que se destaca que ¿La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. [¿]¿.

    Adicionalmente, la Constitución contempla dentro de los derechos colectivos los del espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa y el ambiente, los cuales se ven afectados por la existencia de obras inconclusas y por la decisiones que las generaron o que las...

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