Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 176 de 2011 cámara 18 de 2011 senado - 27 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038822

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 176 de 2011 cámara 18 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 176 DE 2011 CÁMARA, 18 DE 2011 SENADOINFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE (TERCER DEBATE) DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2011 CÁMARA, 18 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2012

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate (tercer debate) del Proyecto de ley número 176 de 2011 Cámara, 18 de 2011 Senado, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley regula lo concerniente al Arbitraje Nacional e Internacional así:

Arbitraje Nacional:

¿ Se establecen las clases de arbitraje, de acuerdo con quien lo conduzca será ad hoc o institucional, y de acuerdo con la cuantía será de mayor cuando verse sobre asuntos cuyas pretensiones superen los cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía en los demás eventos.

¿ Se diferencian las clases de laudo que puede ser en derecho, en equidad o técnico.

¿ Se consagra el procedimiento de iniciación, instalación, traslado, práctica de pruebas y decisión del tribunal de arbitramento para proferir el laudo arbitral.

¿ Se incorpora la utilización de medios electrónicos para efectos de la notificación, participación de las partes en las audiencias y el expediente del proceso de tipo digital.

¿ Se regula el régimen de impedimentos, recusaciones, inhabilidades e incompatibilidades para árbitros y secretarios de tribunales de arbitramento y se establece la obligación de revelar cualquier información que puede implicar pérdida de imparcialidad o conflicto.

¿ Se establece la obligatoriedad de la intervención del Ministerio Público en los arbitrajes en los que intervienen entidades públicas o que ejercen funciones públicas, para garantizar la representación del interés general.

¿ Se consagra la prohibición para que ningún árbitro o Secretario pueda desempeñarse simultáneamente en más de cinco tribunales en donde sea parte el Estado o una entidad pública.

¿ Se permite a los árbitros decretar cualquier medida cautelar autorizada para los jueces.

¿ Se establece un tope de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv) para los honorarios de los árbitros. En caso de árbitro único, los honorarios se incrementarían hasta en un 50%. Los honorarios del Secretario no podrían exceder de la mitad de los de un árbitro.

¿ Se prevé que si en el pacto arbitral no se señala término para la duración del proceso, este será de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dicho término podría prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados.

¿ Se establece la competencia para resolver los recursos de anulación y de revisión que estará a cargo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia o la Sección Tercera del Consejo de Estado.

¿ Se establecen las causales del recurso de anulación para los laudos arbitrales proferidos por tribunales de arbitramento nacionales e internacionales.

¿ Para los laudos proferidos por tribunales nacionales se establece la procedencia del recurso de revisión.

Arbitraje Internacional:

¿ Se establecen los tres eventos en los que se entiende que el arbitraje es internacional:

¿ Cuando el domicilio de las partes se encuentre en diferentes Estados.

¿ Cuando el lugar del cumplimiento de las obligaciones este situado en un estado diferente al del domicilio de las partes.

¿ Cuando la controversia afecte los intereses del comercio internacional.

¿ Se consagran las reglas de interpretación del arbitraje internacional, estableciendo que debe tenerse en cuenta la uniformidad en aplicación de las reglas y la buena fe, y lo que no se encuentre expresamente regulado se resolverá de conformidad con los principios generales del arbitraje internacional.

¿ Se define el acuerdo de arbitraje como aquel ¿por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no¿.

¿ Se regula lo relacionado con la elección de los árbitros, se establece que a falta de acuerdo entre las partes la designación la hará la autoridad judicial competente. Cuanto sea un tribunal de tres árbitros las partes nombrarán dos de ellos y estos nombrarán el tercero.

¿ Se establece que queda a la libre disposición de las partes elegir la sede y el idioma de las actuaciones arbitrales internacionales.

¿ Se regula el decreto de medidas cautelares en específicos casos, así como el régimen para el decreto de órdenes preliminares en los tribunales de arbitramento internacional. Se establece que para la ejecución de medidas cautelares no se requiere un procedimiento previo para su reconocimiento.

¿ Se regula el procedimiento de reconocimiento para la ejecución de los laudos arbitrales dictados por tribunales internacionales y se determina que la Competencia estará a cargo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Gubernamental.

Autor: Germán Vargas Lleras (Ministro del Interior y de Justicia).

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 542de 2011.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 817 de 2011.

Ponencia segundo debate: Gaceta del Congreso número 946 de 2011.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación del 1° de marzo del año de 2012, notificada el mismo día conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes del Proyecto de ley número 18 de 2011 Senado, 176 de 2011 Cámara.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

1. HOMENAJE A FERNANDO HINES-TROSA

No queremos empezar los comentarios y consideraciones de este proyecto de ley sin antes hacer un merecido reconocimiento al Maestro Fernando Hinestrosa Forero quien presidió la ¿Comisión de expertos redactora del proyecto de ley de Arbitraje Nacional e Internacional¿ y nos permitió recibir ahora un proyecto de ley de minuciosa elaboración que se convertirá, muy seguramente, en una de sus más importantes obras póstumas.

Retomando la frase del diario El Tiempo del pasado jueves 15 de marzo, ¿Los seres humanos libres viven y mueren en paz consigo mismos. Ello ocurrió con Fernando Hinestrosa¿, un destacado jurista que nos dejó durante toda su vida importantes legados, un modelo a seguir por todos, no solo los que ejercen la profesión de abogados sino por todo profesional que encuentra en sus excepcionales condiciones académicas y personales un estupendo modelo de vida.

El Maestro Fernando Hinestrosa fue autor y traductor de numerosas obras jurídicas, con una importante trayectoria en el sector público siendo Magistrado, Ministro y Embajador, entre otros importantes cargos, con múltiples títulos y distinciones entre los que se encuentran tres doctorados Honoris Causa, la Gran Cruz de la Orden de San Carlos, Oficial de la Legión del Honor en Francia, que constituyen el reflejo de una vida consagrada a la academia y a la ciencia jurídica, desde todos los ámbitos.

Con su muerte, el pasado 12 de marzo, no culmina su legado, prueba fidedigna de esto, es este proyecto de ley fruto del estudio juicio de importantes académicos que bajo la guía y dirección del doctor Hinestrosa le entregaron al país una importante iniciativa a la que le faltan dos debates para terminar su construcción en el órgano democrático del país sin perder de vista el norte fijado por tan importante jurista, al que tuvimos que decirle adiós, pero recordaremos por siempre como uno de los más destacados hombres que han dejado en alto nacional e internacionalmente el nombre de nuestro país.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

El arbitraje es un mecanismo instituido para que los particulares puedan obtener la solución a sus conflictos o diferencias, requiriéndose manifestación expresa de los contendientes de querer someterse al mismo, renunciando a acudir a la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa.

Hasta el momento en Colombia se ha definido el Arbitraje como ¿un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia[1][1][1]¿.

De acuerdo con el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, el Arbitraje ¿es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales[2][2][2]¿.

La solución al conflicto puesta bajo el conocimiento del Tribunal de Arbitraje se materializa en una sentencia denominada Laudo Arbitral, susceptible de control jurisdiccional a través del recurso extraordinario de anulación o de Revisión.

Los árbitros son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR