Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 167 de 2011 cámara 40 de 2011 senado - 1 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040046

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 167 de 2011 cámara 40 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 167 DE 2011 CÁMARA, 40 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994, Ley de Bilingüismo.

Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2012

Doctor

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara De Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 167 de 2011 Cámara, 040 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994, Ley de Bilingüismo.

Respetado doctor Caicedo:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 167 de 2011 Cámara, 040 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994, Ley de Bilingüismo.

ORIGEN DEL PROYECTO

Este proyecto de ley ordinaria fue una iniciativa de la ex senadora Martha Lucía Ramírez de Rincón, radicado por primera vez en la Secretaría del Senado, en el mes de agosto de 2007 y que tras cumplir con el trámite legal en el Congreso de la República, es decir, dos debates en cada Cámara, con la conciliación debida, finalmente, el Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, objetó el proyecto de ley aduciendo razones que hoy en día deben ser reconsideradas. En la estructuración del proyecto se ha utilizado la argumentación que acompañaba a esa iniciativa ya que esta no ha perdido vigencia.

Cabe agregar que el proyecto de ley que se presenta es el texto definitivo que hizo tránsito por el Congreso, una vez conciliado por sendas Comisiones de Senado y Cámara. La iniciativa inicialmente contenía 11 artículos, pero en su trámite se convino eliminar dos artículos y adicionar uno, el cual, aseguraba el financiamiento de los costos de la iniciativa.

La iniciativa pretende que los estudiantes del ciclo de Educación Formal del país, accedan al dominio del idioma inglés. Para cumplir con dicha pretensión el proyecto de ley establece el logro de unos estándares definidos de conocimiento del idioma, para las tres etapas de la Educación Formal: la Preescolar, la Básica: Primaria y Secundaria, y la Media, que garanticen un aprendizaje consistente de conocimientos a los estudiantes que cursen ese ciclo. El propósito apunta a buscar una mejor inclusión del país en la dinámica del proceso de globalización, de tal manera que se posibilite un mejor aprovechamiento de las oportunidades que se presentan en la comunidad internacional, tanto en el acceso del conocimiento, como en la explotación de dichos mercados. El proyecto propone ¿establecer como obligatoria la cátedra del Inglés durante todo el ciclo de educación formal¿, que representan doce años de estudios, con calidad en los Programas y en los conocimientos, que redunden en una mejor competencia del país en el mundo globalizado actual.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de 12 artículos a saber: El primero modifica el artículo 13 de la Ley 115 de 1994, que trata de los objetivos comunes de todos los niveles de la Educación Formal anexándole un objetivo enunciado en el literal j) del Proyecto de ley 040 de 2011 Senado y 167 de 2011 Cámara, por cuanto el literal i) del artículo 13 de la Ley 115 de 1994 lo adicionó la Ley 1503 de 2011, y que procura ¿Desarrollar Competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y a oportunidades en los ámbitos empresarial y laboral, con especial énfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en educación¿ con el claro propósito de que todos los bachilleres del país puedan o ingresar al Nivel Profesional o al mercado ocupacional, en igualdad de condiciones, pero sobre todo, con un amplio espectro en el mundo globalizado.

El artículo 2° del proyecto adiciona el literal g) y los parágrafos 3º, 4º y 5º al artículo 14 de la Ley 115. Este artículo trata de los aspectos que son de enseñanza obligatoria en la Educación formal en Colombia, incluyéndole al proyecto el de: ¿El desarrollo de competencias en el idioma inglés, como lengua extranjera, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad en la oferta académica, laboral y empresarial¿. De tal manera que queda incluida la cátedra del idioma Inglés como obligatoria en los planes de estudio de la Educación Formal.

El parágrafo 3° del artículo 2º del proyecto, le asigna al MEN la función de reglamentar los estándares del aprendizaje, la enseñanza y la evaluación del idioma Inglés utilizando como referente el ¿Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas extranjeras: Aprendizaje, enseñanza y evaluación¿.

El parágrafo 4° del mismo artículo del proyecto, estipula que para que se logren las metas propuestas por el Gobierno Nacional, los docentes en servicio deben acreditar en la escala de niveles de desempeño del idioma, un nivel mínimo, por tal motivo, el Gobierno debe tomar las medidas necesarias para que se generen las ofertas de Programas en esta materia en la Educación Superior. Es lógico que para asegurar a los estudiantes un buen aprendizaje del idioma, le corresponde al MEN implementar una capacitación a los docentes, de tal manera, que estos adquieran los conocimientos necesarios que garanticen una buena enseñanza para sus discípulos. Sería pertinente que el Ministerio partiera de un escalafón de los Docentes en Inglés en servicio, que le permitiera un buen programa de Capacitación acorde con los objetivos propuestos.

El parágrafo 5° del mismo artículo 2º del proyecto, es transitorio, porque establece los períodos de transición que debe planificar el MEN, para el cumplimiento del mandato del proyecto de ley.

El artículo 3º de la iniciativa adiciona al artículo 16 de la Ley 115, que trata de los objetivos específicos de la Educación Preescolar, el literal l) que instaura ¿La capacidad para reconocer el idioma inglés como la lengua extranjera predominante en la actualidad¿.

El artículo 4º del proyecto adiciona el literal g) al artículo 20 de la Ley 115/94, que trata de los Objetivos Generales de la Educación Básica, incluyéndole el objetivo de ¿Desarrollar destrezas orales y escritas que permitan comunicarse en el idioma inglés como lengua extranjera.¿ Necesario, ya que el idioma según la iniciativa, deberá ser cátedra obligatoria en todo el ciclo de la Educación Formal.

El artículo 5º modifica el literal m) del artículo 21 de la Ley 115 de 1994, que trata de los objetivos específicos del ciclo de primaria de la Educación Formal, introduciéndole el propósito de desarrollar habilidades de conversación, lectura y escritura de un idioma extranjero, privilegiando el Inglés, superando las metas del actual mandato que se limita a ¿adquirir elementos de conversación y de lectura al menos de una lengua extranjera¿.

El parágrafo 1º del mismo artículo del proyecto establece ¿para efectos de la enseñanza del idioma inglés se desarrollarán habilidades de conversación, lectura y escritura de acuerdo a los estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras, trazados por el Ministerio de Educación Nacional para el idioma Inglés¿.

El parágrafo 2° establece que para la enseñanza de otros idiomas el MEN reglamentará los estándares pertinentes.

El artículo 6° que se propone, modifica el literal l) del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, en el sentido que define ¿la comprensión y capacidad de expresarse en el idioma inglés¿ como la lengua extranjera escogida, dentro de los objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria.

El artículo 7° que se propone, modifica el literal h) del artículo 30 de la Ley 115 de 1994, incluyéndole el literal I) del artículo 22 modificado por el artículo anterior del proyecto, dentro de los Objetivos específicos de la educación media académica.

El artículo 8º del proyecto le adiciona tres incisos al artículo 38 de la Ley 115/94, que trata de la Oferta de la Educación no formal y básicamente propende a que las Instituciones que ofrezcan cursos de idiomas deberán...

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