Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2011 cámara 1473 de 2012 senado - 1 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040066

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2011 cámara 1473 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2011 CÁMARA, 1473 DE 2012 SENADOpor la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., marzo 17 de 2012

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria General

COMISIÓN TERCERA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 174 de 2011 Cámara, 143 de 2011 Senado, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Señora Secretaria:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 143 de 2011 Senado, 174 de 2011 Cámara, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones, de acuerdo con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera.

  1. Trámite

    La presente iniciativa es de origen congresional y fue radicada el 28 de septiembre de 2011 por los honorables Representantes Simón Gaviria, Guillermo Rivera, Mario Suárez, Pedro Moreno y Fabio Amín, quienes lo presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República. La publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta del Congreso 726 de 2011.

    El Proyecto de ley fue enviado por disposición de la Mesa Directiva del Senado de la República a la Comisión Tercera de esa corporación, la cual le asignó la ponencia al Senador Juan Mario Laserna. Durante el trámite de la misma, se realizó una mesa de trabajo en la que participaron varias entidades del Estado, entre ellas la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Protección Social, la dirección de Impuestos Nacionales, DIAN, la Cámara de Comercio, el Instituto de Seguros Sociales y la representación de algunos congresistas. Las propuestas que se plantearon en desarrollo de esa Mesa de Trabajo, se pusieron a consideración de la Comisión Tercera del Senado y allí quedaron plasmadas.

  2. Objeto de la ley

    El texto del proyecto original, como lo dice la exposición de motivos, busca alternativas para permitir la disolución en los casos en que es imposible que los socios lleguen a un acuerdo sobre el particular, que constituyen ¿bloqueos¿ para la toma de decisiones y adicionalmente establece un procedimiento rápido y expedito para la liquidación de las mismas empresas. En estos casos la disolución y posterior liquidación son voluntarias.

    A lo anterior, y en su paso por el Senado de la República la iniciativa se complementó con temas como: la definición de grupo empresarial, empresas, matrices y subordinadas así como la regulación de estas últimas; amplia los deberes y responsabilidades de los administradores de las empresas, del representante legal y de la junta directiva; también regula los contratos de agencia comercial de bienes y crea el Registro Nacional de Socios o Accionistas.

    Por lo anterior, el objetivo de la iniciativa se amplió en el sentido de darle: transparencia e información al mercado, excelencia en el gobierno corporativo, eficiencia en los procedimientos societarios y prevención del conflicto societario.

  3. El contenido del articulado

    El texto que se pone a consideración de la Cámara de Representantes contiene 48 artículos distribuidos en cinco (5) Capítulos así:

Artículo 1° Empresa.
Artículo 2° Carácter comercial de las personas jurídicas organizadas como sociedades.
Artículo 3° Grupo empresarial.
Artículo 4° Otras definiciones.
CAPÍTULO II Matrices y subordinadas Artículos 5 a 12
Artículo 5° Subordinación.
Artículo 6° Presunciones de subordinación.
Artículo 7° Control conjunto.
Artículo 8° Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil.
Artículo 9° Obligación de inscribir la situación de control por parte de sociedad extranjera.
Artículo 10 Procedimiento especial para declaración o modificación de la Situación de control.
Artículo 11 Obligaciones de las Cámaras de Comercio.
Artículo 12 Comprobación de operaciones de empresas subordinadas.
TÍTULO II ADMINISTRADORES, CAPÍTULO I, Aspectos generales Artículos 13 a 25
Artículo 13 Concepto

Son administradores:

Artículo 14 Deberes de los administradores.
Artículo 15 Deber de diligencia.
Artículo 16 Deber de lealtad.
Artículo 17 Deber de transparencia.
Artículo 18 Responsabilidad de los administradores.
Artículo 19 Inhabilidades.
Artículo 20 Acción social de responsabilidad.
CAPÍTULO II Representante legal Artículos 21 y 22
Artículo 21 Representación legal.
Artículo 22 Deberes del representante legal.
CAPÍTULO III Junta Directiva. Artículos 23 a 25
Artículo 23 Deberes de la Junta Directiva.
Artículo 24 Actas.
Artículo 25 Si algún miembro de Junta directiva o el Presidente de una empresa o compañía tienen más de veinte por ciento (20%) de una empresa que está contratando con la misma a la cual él presta sus servicios, debe hacer público ese vínculo.
TÍTULO III REGLAS ESPECIALES PARA DISOLVER Y LIQUIDAR SOCIEDADES, CAPÍTULO I, Generalidades Artículos 26 a 43
Artículo 26 Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II De la disolución, Toma de decisión para disolverse. Artículos 27 a 36
Artículo 27 Sociedades que pueden tomar la decisión de disolverse al amparo de esta ley.
Artículo 28 Convocatoria a la asamblea o junta de socios.
Artículo 29 Quórum y mayoría decisoria.
Artículo 30 Reunión de segunda convocatoria.
Artículo 31 Decisión para disolver en caso de paridad.
Artículo 32 Retiro del socio o accionista.
Artículo 33 Compra de participaciones para evitar la disolución.
Artículo 34 Representación de participaciones de capital que hacen parte de un proceso de sucesión.
Artículo 35 Responsabilidad por deudas que no consten en libros.
Artículo 36 Regulación del voto en blanco.
CAPÍTULO III De la liquidación de sociedades. Artículos 37 a 40
Artículo 37 Procedimiento para la liquidación.
Artículo 38 Trámite cuando se presentan objeciones al inventario presentado.
Artículo 39 Responsabilidad solidaria de administradores y socios o accionistas por no inclusión de pasivos en el inventario.
Artículo 40 Trámite para sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera con activos insuficientes.
CAPÍTULO IV Otras disposiciones en materia de liquidación, Artículos 41 a 43
Artículo 41 Normalización pensional.
Artículo 42 Terminación de contratos.
Artículo 43 Depuración del RUT.
TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Artículo 44
Artículo 44 Facúltese al Gobierno Nacional para que en un plazo de 12 meses expida la reglamentación necesaria para establecer el régimen sancionatorio aplicable a las sociedades, así como el proceso pertinente para tales fines.
TÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículos 45 a 48
Artículo 45 Registro Nacional de Socios o Accionistas.
Artículo 46 Excepción para sociedades inscritas en el mercado público de valores.
Artículo 47 Término para efectuar el registro.
Artículo 48 Vigencia.
  1. Consideraciones del articulado

    El texto que se pone a consideración de la Cámara de Representantes, ha recibido sendos comentarios de diferentes gremios, los cuales decidieron reunirse por sí mismos los días 8 y 15 de marzo y el 29 del mismo mes nos convocaron a formar parte de sus deliberaciones.

    Entre los puntos de discusión estuvieron el tema de las definiciones que se hacían de ¿Empresa¿ y de ¿Grupo empresarial¿, los capítulos sobre matrices y subordinadas y las presunciones de subordinación, al igual que el que hacía modificaciones a la responsabilidad de los administradores: reformas que generarían gran impacto en la concepción jurídica que se tiene en el país sobre los mismos. Igualmente, la creación de un Registro Nacional de Socios o Accionistas, que según los gremios podría generar un problema para la inversión extranjera en Colombia.

    Así mismo, la Superintendencia de Sociedades en comunicación suscrita por el doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, advierte que ¿de las reuniones adelantadas surgieron distintas posiciones que llevaron a concluir la necesidad de abordar los temas propuestos en materia de grupos empresariales, situación de control y régimen de administradores a través de una regulación que se ocupe de ellos manera (sic) integral y única, bajo el principio fundamental de transparencia y completa información de los actores del mercado¿.

    Estudio de los artículos.

    Las reiteradas manifestaciones en contra del artículo 1° sobre empresa, donde se la define no como una actividad sino como una sociedad, convirtiéndola en sujeto de derechos y obligaciones, nos hicieron revaluar su inclusión en el texto que se propone. El articulado proveniente de Senado incluye una lista de figuras tan diversas como los contratos, las entidades sin ánimo de...

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