Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 163 de 2011 cámara 07 de 2010 senado - 4 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043374

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 163 de 2011 cámara 07 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 163 DE 2011 CÁMARA, 07 DE 2010 SENADOpor la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

Honorable Representante

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Ciudad

Respetado Presidente:

Atendiendo a la solicitud realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente y con fundamento en los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 007 de 2010, 114 de 2010 (acumulados), 163 de 2011 Cámara, por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Objeto

    Las iniciativas legales en estudio, tienen como objeto principal, modificar decisiones tomadas en leyes anteriores, con miras de garantizar, en primer lugar, la cobertura de la sanción de cancelación y suspensión de la licencia de conducción a quien conduzca en estado de embriaguez, sin restricción alguna cuando sea descubierto en flagrancia y en segundo lugar la racionalidad de la sanción impuesta por la comisión de una misma infracción a la norma de tránsito o a cualquier falta a la norma, esto es, definir correctamente la reincidencia en materia de tránsito.

    Se pretende dar apoyo a las iniciativas de prevención aplicadas contra este flagelo de la embriaguez, buscando persuadir al conductor irresponsable de revisar su conducta, es un elemento más, para garantizar la salud de las personas, sumados a las campañas mencionadas y a las medidas de reproche y sanción contempladas en la ley penal.

  2. Justificación

    La Ley 1383 de 2010, ordena en lo relacionado a las sanciones y/o procedimientos en caso de embriaguez, siempre atenerse a lo consagrado en el artículo 152 del citado código, sin embargo, en su momento el legislador omitió la inclusión del grado I de embriaguez dentro de los niveles sancionables; omisión que resulta de la mayor gravedad, pues la práctica indica que en los controles de embriaguez que se realizan en el territorio colombiano como política de prevención de la accidentalidad vial, la mayoría de casos que se encuentran los agentes de tránsito, es de conductores bajo el influjo del alcohol que no superan el grado I de embriaguez.

    En una muestra de 678 alcoholemias procedentes de muertes por accidente de tránsito en 2008, realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se encontró que el 28% de los casos tenían un índice superior a 40 mg/dl.

    Al respecto y tal como se resalta en la publicación FORENSIS 2008 elaborada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, el consumo de alcohol y otras sustancias está asociado a la ocurrencia de muertes o lesiones en tránsito y esta relación se explica por la disminución de capacidades fisiológicas como el tiempo de respuesta y la capacidad de reacción sobre todo para el frenado o la facilidad cómo se desvía un conductor de la línea media si está bajo la influencia de estas sustancias psicoactivas o la pérdida de atención o concentración.

    Es de resaltar que el factor humano es la principal causa de accidentalidad vial en Colombia, cerca del 90% de los accidentes de tránsito están asociados a acciones u omisiones del actor vial y entre estos el uso de las vías bajo los efectos del alcohol, se constituye como la segunda causa probable de mortalidad y lesiones en accidente de tránsito, tal como lo han señalado el Fondo de Prevención Vial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  3. Marco constitucional

    En lo atinente a la iniciativa, el artículo 154 de la Constitución Política, define la iniciativa legal y plantea que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, salvo las excepciones que trae ella misma. En ese mismo orden de ideas, corresponde al Congreso de la República, según el artículo 150 Superior, numeral 23, expedir las leyes que regirán el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos. La materia de esta ley consiste en la regulación de un servicio público como es el transporte y una actividad propia como es la circulación en las vías. El artículo 24 de la Constitución Política, consagra la libre locomoción y es desarrollado por la Ley 769 de 2002, en su artículo 1°, inciso 2°, que limita esa garantía y dentro de ese límite, se consagra la regulación de la conducción vehicular por parte del Ministerio de Transporte y Tránsito, bajo el cumplimiento de los principios rectores de la ley.

    Asegurar la convivencia y la protección de la vida, honra y bienes de todos los colombianos, son entre otros, fines esenciales del Estado. En estos postulados se comprenden muchas de las estrategias que desde el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos, las autoridades deben asumir para evitar cualquier riesgo o situación que ponga en peligro esos derechos fundamentales.

    Por lo anterior, la Constitución al otorgarle al Estado la protección de sus ciudadanos, permite que este por medio de sus instituciones regule lo concerniente al consumo de sustancias que causen estados letárgicos y las consecuencias que puede acarrear el no cumplir con las prohibiciones que se realicen sobre la materia.

    Así pues, conforme a lo expresado anteriormente, la Constitución Política otorga un marco de principios bajo los cuales otorga la facultad y el deber al estado de protección a sus ciudadanos y de establecer el marco jurídico que para ello se haga necesario.

  4. Marco legal

    Para el año 1998, se comenzaron en el Congreso de la República los trámites para la expedición de la Ley 769 de 2002, la cual expidió una normativa completa en temas de tránsito terrestre, que al final terminaría convertida en el propio Código de Tránsito Terrestre.

    Más adelante y en desarrollo de la misma se presentaron varias reformas una archivada y otra retirada por su autor, quedando en vigencia la reglamentación establecida para el 2002.

    Con el paso del tiempo, se radicó en el Congreso un proyecto de ley cuyo objetivo era de nuevo la reforma al Código de Tránsito Terrestre (Proyecto de ley número 12 de 2006 Cámara, 87 de 2007 Senado), que tenía como objetivo principal ajustar las disposiciones del Código Nacional de Tránsito sobre control de infracciones y causales de suspensión o cancelación de las licencias, trámite que culminó con la promulgación de la Ley 1383 de 2010.

    A pesar de lo anterior, y de que el proyecto se constituyó como una buena propuesta para la reforma del Código de Tránsito Terrestre frente a las necesidades del momento, los nuevos retos que se imponen hoy con los problemas de movilidad y sobre todo con las altas cifras de accidentalidad por conductores que toman el volante en estado de embriaguez, ha costado miles de vidas y costos para la sociedad, razón por la cual se enfrenta una nueva situación en la cual se quieren sacar adelante medidas que permitan el control adecuado de estas situaciones.

  5. Informes internacionales

    La Organización Mundial de la Salud publicó en 2007 ¿El Manual de Seguridad Vial para Decisores y Profesionales/Beber y Conducir¿ en la cual señala los principales efectos del alcohol y los problemas y riesgos de manejar en este estado.

    Según el Manual el consumo de alcohol y la concentración del etanol en la sangre, produce en los conductores tanto de vehículos como de motocicletas, efectos altamente adversos en el manejo de los reflejos y de los sentidos que se requieren para poder conducir apropiadamente.

    En el informe igualmente se presentan los efectos que se causan en el organismo como consecuencia de la ingesta de alcohol que se presentan a continuación:

    CAS (g/100 ml)

    Efectos en el Organismo

    0,01-0,05

    ¿ Aumento de las frecuencias cardíaca y respiratoria.

    ¿ Disminución de diversas funciones cerebrales centrales.

    ¿ Comportamiento incoherente al ejecutar tareas.

    ¿ Disminución del discernimiento y pérdida de inhibiciones.

    ¿ Sensación moderada de exaltación, relajación y placer.

    0,06-0,10

    ¿ Sedación fisiológica de casi todos los sistemas.

    ¿ Disminución de la atención y del estado de alerta, reflejos más lentos, deterioro de la coordinación y disminución de la fuerza muscular.

    ¿ Reducción de la capacidad de tomar decisiones racionales o de ejercer el discernimiento.

    ¿ Aumento de la ansiedad y la depresión.

    ¿ Disminución de la paciencia.

    0,11-0,15

    ¿ Reflejos considerablemente más lentos.

    ¿ Deterioro del equilibrio y del movimiento.

    ¿ Deterioro de algunas funciones visuales.

    ¿ Articulación confusa de las palabras.

    ¿ Vómitos, especialmente cuando se alcanza con rapidez este nivel de alcoholemia.

    0,16-0,29

    ¿...

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