Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 155 de 2012 cámara 28 de 2011 senado - 23 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044194

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 155 de 2012 cámara 28 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 155 DE 2012 CÁMARA, 28 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se protege el cuidado de la niñez.

Bogotá D. C., 22 de noviembre de 2012

Doctor

RAFAEL ROMERO

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 028 de 2011 Senado, 155 de 2012 Cámara.

Respetado señor Presidente

De conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, con todo respeto, nos permitimos presentar Ponencia Positiva para Primer Debate al Proyecto de ley número 028 de 2011 Senado, 155 de 2012 Cámara, por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez, ponencia que sustentamos en los siguientes términos:

  1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    El Proyecto de ley tiene por objeto proteger a los niños y niñas permitiendo que quienes estén a su cargo, puedan cuidar de ellos cuando padezcan algún tipo de enfermedad o hayan sufrido accidente grave reconociendo permisos laborales remunerados para tal efecto, lo cual va a estar sujeto a la edad del menor y el tipo de incapacidad médica.

  2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

    El presente proyecto de ley es de iniciativa Congresional, fue puesto a consideración del Congreso de la República, por los honorables Senadores Honorio Galvis y Jesús Ignacio García Valencia, y radicado el día 26 de julio de 2011, ante la Secretaría General del honorable Senado de la República.

    En continuidad del trámite legislativo, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, correspondiéndole el número 155 de 2012, siendo designados como Ponentes para Primer Debate los honorables Representantes: Luis Fernando Ochoa Zuluaga y Lina María Barrera Rueda.

    En cumplimiento del trámite legislativo y del Principio de Publicidad, el proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 545 de 2011. Así mismo, tanto el Informe de Ponencia para Primer Debate, el Texto Definitivo aprobado en Primer Debate, como el Informe de Ponencia para Segundo Debate y Texto Definitivo aprobado en Segundo Debate, fueron publicados en las Gacetas del Congreso números 97, 412, 580 y 617 de 2012 respectivamente.

  3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una Iniciativa Legislativa presentada individualmente por los honorables Senadores Honorio Galvis y Jesús Ignacio García Valencia, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  4. CONTENIDO DEL PROYECTO

    El proyecto de ley consta de catorce (14) ar-tículos, incluyendo su vigencia.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación, objeto y principios rectores

El artículo 1°, establece el ámbito de aplicación, determinando que es una ley de orden público aplicable al sector público y privado.

El artículo 2°, determina el Objeto de la ley, el cual se enmarca en la protección de los niños y niñas permitiéndoles a quienes tengan su custodia el reconocimiento de permiso remunerado para acompañar a sus hijos en casos de incapacidad médica.

El artículo 3°, regula los principios rectores del proyecto, entre los que se destacan: El Principio del interés superior del niño y el principio de aplicación e interpretación favorable.

CAPÍTULO II

Permiso por enfermedad o accidente en niños y niñas

El artículo 4°, habla del permiso por enfermedad o accidente grave a quien detente la custodia del niño cuando el niño o niña padezca enfermedad en fase terminal, enfermedad grave que requiera hospitalización o haya sufrido accidente grave. A su vez, se establece un límite de días de permiso según la edad del menor así: i) hasta por sesenta (60) días hábiles al año cuando el niño o niña tenga entre cero (0) y seis (6) años de edad; ii) hasta por treinta (30) días hábiles al año cuando el niño o niña tenga entre siete (7) y doce (12) años de edad.

El artículo 5°, establece un permiso por enfermedad común para quien detente la custodia de un niño o niña que padezca enfermedad común que ponga en riesgo la salud y vida del menor de hasta por cinco (5) días hábiles según cada incapacidad médica, sin que las mismas superen el término de quince (15) días hábiles en el año calendario. Se establece igualmente la posibilidad de restituir mediante la figura del teletrabajo establecida en la ley 1221 de 2008, hasta la mitad del tiempo del permiso laboral otorgado, para los casos en los cuales la aplicación de esta ley sea viable.

El artículo 6°, plantea la posibilidad de horarios flexibles a quienes detenten la custodia de un niño o niña entre cero (0) y seis (6) años de edad, siempre que se cumpla con el número total de horas correspondientes a la jornada laboral.

El artículo 7°, determina que la incapacidad solo se soportará con la incapacidad médica otorgada por el profesional en medicina que tenga a su cargo la atención médica del menor.

El artículo 8°, prohíbe que los permisos de que trata el proyecto sean considerados como licencias no remuneradas, y se consideran incompatibles con otros permisos o licencias a que tenga derecho el empleado. Adicionalmente, se establece que no pueden ser negados por el empleador ni considerados como causales de terminación del contrato laboral o terminación del vínculo legal y reglamentario. En caso de incumplirse lo anterior, se determina que el Ministerio del Trabajo podrá imponer multas.

CAPÍTULO III

Estabilidad laboral reforzada

El artículo 9º, establece una estabilidad laboral reforzada a través de un término de protección contado desde la terminación de la incapacidad del menor.

CAPÍTULO IV

Sanciones

El artículo 10, regula las sanciones por incumplimientos de empleador a las disposiciones establecidas en el proyecto de ley, con multas que van desde los cinco (5) y hasta (30) treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención a la violencia sexual en niños y niñas menores de catorce (14) años.

El artículo 11, determina sanciones penales y laborales, entre las que se destaca aquella para quien falsifique cualquier documento requerido para el permiso de que trata el presente proyecto de ley.

CAPÍTULO IV Artículos 1 a 11

Disposiciones Finales

El artículo 12, habla de un término de 3 meses para que el Gobierno Nacional reglamente las disposiciones del proyecto de ley.

El artículo 13, establece un periodo de transición para la aplicación del presente proyecto de ley mientras que el Gobierno Nacional la reglamenta.

El artículo 14 corresponde a la vigencia y derogatoria de la ley.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    5.1. Desde el punto de vista de los tratados

    La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, creó el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos humanos de los niños y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos. A partir de la firma de este tratado se acuerda por primera vez, la igualdad de todos los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todo el mundo.

    La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 fue ratificada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, a partir de la promulgación de esta ley, Colombia acordó adoptar medidas legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño[1][1].

    De esta forma, como consta en el artículo 4° de la Ley 12 de 1991, es responsabilidad del Estado colombiano y por hasta el máximo de los recursos de que disponga de:

    a)Velar por la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento[2][2];

    b) Asegurar el derecho intrínseco a la vida[3][3];

    c) Asegurar la supervivencia y desarrollo del menor[4][4].

    Así mismo, dentro del marco de esta Convención los Estados pertenecientes se comprometieron a:

    Artículo 3°. ¿1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

    2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas¿.

    De esta forma, el análisis de la Convención de los Derechos del Niño, permite evidenciar que a partir de la promulgación de la Ley 12 de 1991, en el territorio nacional los niños son reconocidos como personas con derechos privilegiados y superiores ante los otros miembros de la sociedad.

    5.2. Desde el punto de vista de la Constitución Política de Colombia

    La Constitución Política de Colombia prevé la protección integral de...

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